Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5038

Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 10799 a 10800 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-5038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía ECO/640/2002 de 22 de Marzo actualiza los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en su modalidad de envasado. La citada Orden en su apartado quinto establece que con periodicidad semestral y para su aplicación el día primero de los meses de abril y octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de abril de 2005, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg de contenido de GLP será de 64,0600 cents/Kg.

Segundo.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2005
  • Fecha de publicación: 30/03/2005
  • Efectos desde el 1 de abril de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado quinto de la Orden ECO/640/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5859).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid