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Documento BOE-A-2005-5070

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004, del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2005, páginas 10818 a 10819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo Básico, de ámbito estatal, para la Fabricación de Conservas Vegetales, (Código de Convenio n.º 9901305), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2005 de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON) en representación de las empresas del Sector y de otra por las Federaciones Estatales Agroalimentarias de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

TABLAS DE SALARIOS AÑOS 2004

Definitivas a 31/12/2004

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes Euros

Salario año Euros

Hora extra Euros/hora

P. penosidad peligrosidad Euros/hora

Nivel 1.1

1.049,41

15.741,15

12,22

0,85

Nivel 1.2

969,05

14.535,75

11,22

0,81

Nivel 1.3

969,05

14.535,75

11,15

0,78

Nivel 1.4

926,75

13.901,25

10,67

0,74

Nivel 1.5

926,21

13.893,15

10,58

0,74

Nivel 1.6

908,16

13.622,40

10,45

0,73

Nivel 1.7

882,30

13.234,50

10,11

0,72

Nivel 1.8

879,57

13.193,55

10,06

0,72

Nivel 1.9

849,83

12.747,45

9,71

0,68

Nivel 1.10

819,06

12.285,90

9,69

0,72

Nivel 1.11

813,84

12.207,60

9,62

0,71

Nivel 1.12

812,91

12.193,65

9,47

0,71

Nivel 1.13

783,26

11.748,90

9,43

0,71

Nivel 1.14

783,26

11.748,90

9,43

0,71

Nivel 1.15

652,37

9.785,55

-

-

Nivel 1.16

600,23

9.003,45

-

-

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario base Hora/euros

Partes proporcs. Euros

Salario hora/global Euros

Hora extra Euros/hora

P. Penosidad peligrosidad Euros/hora

Nivel 2.10

4,14

2,76

6,90

9,69

0,72

Nivel 2.12

4,11

2,74

6,85

9,47

0,71

Nivel 2.13

3,96

2,64

6,60

9,43

0,71

Nivel 2.14

3,96

2,64

6,60

9,43

0,71

Nivel 2.15

3,30

2,20

5,50

-

-

Nivel 2.16

3,04

2,02

5,06

-

-

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia. La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2005
  • Fecha de publicación: 30/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2885).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Productos agrícolas

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