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Documento BOE-A-2005-5112

Resolución 452/38053/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación, para la incorporación a la Escala Técnica de Oficiales, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2005, páginas 10948 a 10957 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-5112

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), vengo a revolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de las Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE número 129, de 30 de mayo). Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, modificada por la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo), por la que se establece un nuevo parámetro biológico en las normas por las que han de regirse los procesos selectivos por promoción interna y cambio de Cuerpo para el acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los diferentes Cuerpos Específicos de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna (BOD número 246).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso selectivo.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el ingreso en los Centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para cubrir un total de 22 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros:

Ejército

Especialidad

Acceso directo

Promoción interna

Cambio de Cuerpo

Tierra

Mecánica.

2

1

Construcción.

2

Telecomunicaciones y Electrónica.

Química.

Armada.

Ingenieros.

2

2

1

Aire

Técnicas Aeroespaciales.

3

3

1

Telecomunicaciones y Electrónica.

2

1

Infraestructura.

2

-

Total

11

7

4

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.

Las plazas de acceso directo correspondientes al Ejército de Tierra se asignarán a la especialidad de construcción. 1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los militares de complemento, adscritos a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente. Las plazas de promoción interna del Ejército de Tierra se asignarán a cualquier especialidad, atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su correspondiente instancia. 1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la titulación previa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.8 de la convocatoria. La plaza de Cambio de Cuerpo correspondiente al Ejército de Tierra, se asignará a cualquier especialidad, atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su correspondiente instancia.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución. 2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2005, las siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con carácter general, excepto para los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

b) Para las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo, treinta y siete años.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:

Especialidad

Títulos exigidos

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas. (Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos).

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Química.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

Especialidad

Títulos exigidos

Ingeniero.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, Mecánica o Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Para el acceso directo a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad

Títulos exigidos

Técnicas Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Infraestructura.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

Para la promoción interna y cambio de Cuerpo a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad

Títulos exigidos

Técnicas Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Telecomunicaciones y Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Infraestructura.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud. 2.10 El personal militar que opte por las plazas reservadas para promoción interna y cambio de Cuerpo, deberá, además, cumplir las siguientes condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999.

b) No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos, salvo cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio nacional y que por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba. c) No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. d) Para promoción interna, como militar de complemento, llevar al menos cuatro años de tiempo de servicios en su ejército, en la fecha de incorporación al Centro de Enseñanza Militar y tener en vigor, en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar el correspondiente compromiso como militar de complemento. e) Para promoción interna, como militar de carrera, llevar al menos dos años de tiempo de servicios en la fecha de incorporación al Centro de Enseñanza Militar f) Para Cambio de Cuerpo, no haber alcanzado el tercer empleo en su Escala de origen. g) Para promoción interna, como militar de complemento, empleos: Alférez o Teniente

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes, Escalas Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín Costa 6, 28002-Madrid), según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán sus instancias acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a la dirección reseñada. 3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: a) Ejemplar para la administración del Modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,52 euros para los que se presenten a las plazas de acceso directo y de 9,76 euros para los que se presenten a las plazas de promoción interna o cambio de cuerpo en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares Modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las Áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso. c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado. d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción interna y cambio de Cuerpo, certificado de la Unidad en el que consten de forma expresa los apartados que se bareman en la fase de concurso que figuren en la Hoja de Servicios. e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (apéndice II de estas bases). Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede. El lugar, fecha y hora de presentación de todos los aspirantes, del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de Selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97) 4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice C del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002), modificado, en lo que le afecte, por el Apartado único de la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas. i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de «no apto» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos. c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, sobre protección de la maternidad, se fija el día 27 de junio de 2005 como fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas. e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, con las modificaciones contenidas en el apéndice II de estas bases 6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

De conocimientos de ciencias matemáticas.

De conocimientos de ciencias físico-químicas. De lengua inglesa. Psicológica. De aptitud psicofísica.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el apéndice B del Anexo a la Orden 280/2001.

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el establecido en la Orden 280/2001 y se desarrollarán en el siguiente orden:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas. Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. De aptitud psicofísica.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 de estas bases servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar la máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas. 7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte y a las indemnizaciones a que, en su caso, tuvieran derecho, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE número 129, de 30 de mayo).

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes. 8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Orden 280/2001. Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra. 8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001, con las modificaciones que se reflejan en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. 8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de ciencias matemáticas, de conocimientos de ciencias fisico-químicas, de lengua inglesa y psicológica. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso. 8.5 Terminadas las calificaciones del concurso-oposición para los aspirantes de promoción interna, cambio de cuerpo y de acceso directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las plazas convocadas por Ejércitos, y Especialidades. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en punto 8.3 del Anexo a la Orden 280/2001. La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2. 8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos por Ejércitos y Especialidades. Esta relación será publicada por la mencionada autoridad en el «Boletín Oficial del Estado». 8.8 A partir de su publicación, los aspirantes admitidos como alumnos podrán solicitar la convalidación de asignaturas mediante instancia documentada dirigida al Director de Enseñanza del Ejército respectivo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes, Escalas Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín Costa 6, 28002-Madrid), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir. 9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Academia General Militar:

Fecha de incorporación al Centro: 1 de septiembre de 2005, antes de las 22:00 horas. Aquellos que estén exentos de realizar la fase inicial de Formación Militar Básica del periodo de formación de carácter general o exentos de realizar dicho periodo efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar

Escuela Naval Militar:

Acceso directo: Día 15 de septiembre de 2005 a las 10:00 horas.

Promoción interna y Cambio de Cuerpo: se presentarán el día 3 de octubre de 2005 a las 10:00 horas en la Escuela Naval Militar. Aquellos que, por proceder de militar de carrera, están exentos de realizar la Fase de Formación Militar General, lo harán el día 9 de enero de 2006 en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) a las 10:00 horas.

Academia General del Aire:

Acceso directo, promoción interna y cambio de cuerpo: El día 31 de agosto de 2004, antes de las 10:00 horas.

Al personal que no realizará la Instrucción Militar Básica (Militares por acceso directo; Militares de Complemento por promoción interna y Suboficiales por cambio de cuerpo), una vez realizados todos los trámites administrativos, se le dará permiso hasta el 25-09-05. Los aspirantes de la Escala Superior de Oficiales o de la Escala Técnica de Oficiales que accedan por promoción interna o cambio de cuerpo estarán exentos de realizar la Fase de Formación Militar General, incorporándose el día 12 de diciembre de 2005, antes de las 22:00 horas.

Para su incorporación al centro militar de formación, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por el Área de Reclutamiento de su provincia de residencia, con cargo a cada Ejército.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados alumnos. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán publica, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» el nombramiento de alumnos. Los nombrados alumnos del Ejército de Tierra procedentes de Promoción Interna y Cambio de Cuerpo, cesarán en su destino de origen, siendo destinados a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (Granada).

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, y se estructurará en dos períodos de acuerdo con las Ordenes Ministeriales número 11/2004, 12/2004 y 10/2004, todas ellas de 6 de febrero de 2004 (BOD número 30), por las que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respectivamente. Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los períodos de formación en los siguientes centros:

Primer período: en la Academia General Militar (Zaragoza).

Segundo período: en la Escuela Politécnica Superior de Ejército de Tierra (Madrid).

Los alumnos de la Armada, realizarán los períodos de formación en los siguientes centros:

Primer período: En la Escuela Naval Militar (ENM).

Segundo período: en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN)

Los alumnos del Ejército del Aire, realizarán los períodos de formación en los siguientes centros:

Primer período: en la Academia General del Aire (AGA)

Segundo período: en la Escuela de Técnicas Aeronáuticas (ESTAER)

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, Artículo 80, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conservarán los derechos administrativos inherentes a su anterior empleo, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril). 10.4 La superación del primer período de formación militar de carácter general supondrá para los alumnos el nombramiento con carácter eventual de Alférez o Alférez de Fragata según corresponda. Los Planes de estudios de los alumnos ingresados por cambio de Cuerpo, por promoción interna y los militares profesionales ingresados por acceso directo, se regirán por cuanto se dispone en el artículo tercero de las Ordenes Ministeriales número 11/2004, 12/2004 y 10/2004, de 6 de febrero (BOD número 30). 10.5 Los alumnos que procedan de promoción interna percibirán, en su caso, durante el desarrollo de los periodos de formación, la indemnización de residencia eventual (IRE) en la cuantía del 20%, según lo establecido en la Resolución 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa (BOD número 246, de 18 de diciembre), para lo cual deberán dirigir instancia, solicitando tal percepción, al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente. Se tendrá derecho a percibir la indemnización mencionada, siempre que los alumnos reúnan los requisitos siguientes:

El centro docente militar donde estén cursando los correspondientes estudios, deberá estar ubicado en municipio distinto al de su residencia.

No estar percibiendo la ayuda del INVIFAS a la movilidad geográfica. No ser beneficiario de alimentación a cargo del Estado.

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente.

10.7 Los alumnos que superen los planes de estudios se integrarán en la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente.

11. Normal final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

(Apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre; BOE número 14, de 16 de enero de 2002)

2. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escala Técnica de Oficiales. 2.1 Factores a valorar. Méritos académicos.

Méritos profesionales. Méritos militares.

2.2 Valoración.

2.2.1 Méritos académicos. 2.2.1.1 Estudios universitarios: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio:

Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos y se obtendrá de dividir el total de puntos resultante por el número de asignaturas.

2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 2 puntos. Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto. Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1 punto.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar, obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas. 2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo superar ésta los 12 puntos.

2.2.2 Méritos profesionales. 2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos. 2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos. 2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos. 2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos. 2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4 y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.

2.2.3 Méritos militares.

2.2.3.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil. Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Reservista voluntario (*): 0.01puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos 2.2.3.2 Recompensas militares (*).

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos

Medalla Militar Individual: 14 puntos Cruz de Guerra: 9 puntos Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

2.2.3.3 Calificaciones militares: Se valorarán las calificaciones de los dos últimos años o, en su defecto las dos últimas calificaciones que se dispongan, teniendo en cuenta que del informe personal de calificación se valorará la nota global. La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media aritmética de las dos calificaciones. El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado. 2.2.3.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.3.1, 2.2.3.2 y 2.2.3.3, no pudiendo superar ésta los 18 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso.

Se obtendrá por la siguiente fórmula: Por acceso directo:

P =

1,5 A + B + 2C

7

Por promoción interna y cambio de cuerpo:

P =

1,5 A + B + 2C

3

Donde: P, es la puntuación final de la fase de concurso.

A, es la puntuación de los méritos académicos. B, es la puntuación de los méritos profesionales. C, es la puntuación de los méritos militares.

Nota: (*) El Apéndice A del Anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre (BOE número 14, de 16 de enero de 2002) ha sido actualizado teniendo en cuenta cuanto se dispone en los Reales Decretos siguientes: Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios. Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don .....................................................................con Documento Nacional de Identidad número ................. expedido en ............................ el día ...... de ............. de ....., por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.) (Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En .................. a ...... de .............. de 2005.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. 2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca conseguida. Se admite el levantamiento de talones y el balanceo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto con el suelo de uno o de los dos pies. 2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación. No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla punta de los pies y manos. Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. 2.5 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno.

Cualidades Pruebas Físicas

Niveles de aptitud física

Hombres

Mujeres

Velocidad.

Resistencia.

Potencia tren inferior.

Potencia extensora tren superior.

Soltura acuática.

Carrera 50 m.

Carrera 1.000 m.

Salto vertical.

Flexión-Extensión.

Natación 25 m.

9" 6

4' 50"

32 cm.

12

40"

9" 7

5' 05"

29 cm.

9

43"

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