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Documento BOE-A-2005-5244

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Dirección General de Agricultura, por la que se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, para la realización de análisis, por marcadores moleculares, relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para los registros de variedades de vid.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2005, páginas 11278 a 11281 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-5244

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión, suscrito entre el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 3 de marzo de 2003.-El Director General, Ángel Luís Álvarez Fernández.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS, POR MARCADORES MOLECULARES, RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS, PARA LOS REGISTROS DE VARIEDADES DE VID

En Madrid, a 1 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE del 20), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el apartado 19, del artículo 1, de la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2003 (BOE de 3 de abril).

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (en adelante IMIA), con CIF S.7800035-C, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo establecido por la ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA. Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece, en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con Comunidades Autónomas u otras instituciones para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.

Segundo.-Que el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 6 apartado f), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de sus atribuciones. Tercero.-Que, para realizar los procedimientos y estudios de inscripción de variedades en los Registros citados, es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), así como, en su caso, de los acuerdos de las Comisiones Nacionales de Estimación y de Protección de Obtenciones Vegetales. Cuarto.-Que, para completar la realización de los citados exámenes técnicos, es preciso realizar unos análisis de identificación varietal, con marcadores moleculares. Estas técnicas requieren instrumental y personal muy especializados, que no existen, en este momento, en la OEVV. Quinto.-Que el IMIA dispone de los medios humanos y materiales, así como de capacidad y experiencia científico-técnica en la materia, para realizar los análisis citados, con la máxima garantía.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes:

cláusulas

Primera. Objeto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa nacional y comunitaria, encomienda al IMIA, la realización de los análisis de identificación varietal que se relacionan en el Anexo 1.

El IMIA, realizará los análisis citados según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente Convenio. Segunda. Actuaciones del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA).-El IMIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar los análisis de identificación, según el protocolo establecido en el anexo 2.

Elaborar los informes parciales que resulten precisos, durante el período de duración de la encomienda de gestión, con los datos, resultados y conclusiones finales de los análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV en el plazo más breve posible tras su finalización. Asimismo, elaborar un informe anual, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos o análisis realizados ese año, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada período anual. Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los resultados obtenidos en los análisis, salvo autorización previa y expresa de la OEVV para su divulgación. Asimismo, se compromete a asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado por la OEVV, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el Anexo 2.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-La OEVV realizará las siguientes actuaciones:

Remitir al IMIA la información básica de las muestras objeto de análisis de identificación varietal, necesaria para la correcta ejecución de los mismos.

Participar en el seguimiento del procedimiento y trabajos de análisis. Esta participación se llevará acabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos. Utilizar los resultados de los análisis para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IMIA. En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Convenio tendrá carácter confidencial y serán propiedad de la OEVV. El IMIA solamente podrá difundir esta información y resultados con autorización previa y expresa de la OEVV.

Cuarta. Financiación y forma de pago.-La valoración de la totalidad de trabajos encomendados al IMIA, según desglose especificado en el Anexo 1, asciende, como máximo, a la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), desglosados de la siguiente manera:

Año 2004: Seis mil euros (6.000,00 €).

Año 2005: Seis mil euros (6.000,00 €). Año 2006: Seis mil euros (6.000,00 €). Año 2007: Seis mil euros (6.000,00 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, al Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, tras la presentación del correspondiente informe anual, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del anexo 2.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición: la Comisión estará constituida por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y dos representantes del IMIA, a propuesta de cada una de las partes. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento las ostentará el Jefe de Servicio de Plantas de Vivero, de la Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona en quien él delegue.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones que plantee la ejecución del presente Convenio. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Duración.-El presente Convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de Diciembre de 2007. Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte con, al menos, un mes de antelación. Cualquiera de las partes podrá resolver este Convenio comunicándolo, por escrito, a la otra parte un mes antes de la fecha prevista para su resolución. No obstante lo anterior, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indi-cados.-Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-Por el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.

ANEXO 1 Presupuesto de los análisis de identificación varietal, por marcadores moleculares, para los registros de variedades de vid

A continuación se indica el presupuesto de los análisis de identificación varietal, para cada año de duración del Convenio, calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la memoria.

Análisis de identificación varietal correspondientes a 2004

Especie

Localidad

N.º Muestras

Presupuesto Euros

Vid.

Alcalá de Henares (Madrid).

400

6.000,00

Análisis de identificación varietal correspondientes a 2005

Especie

Localidad

N.º Muestras

Presupuesto Euros

Vid.

Alcalá de Henares (Madrid).

400

6.000,00

Análisis de identificación varietal correspondientes a 2006

Especie

Localidad

N.º Muestras

Presupuesto Euros

Vid.

Alcalá de Henares (Madrid).

400

6.000,00

Análisis de identificación varietal correspondientes a 2007

Especie

Localidad

N.º Muestras

Presupuesto Euros

Vid.

Alcalá de Henares (Madrid).

400

6.000,00

Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión

Trabajo encomendado

2004

2005

2006

2007

Total Euros

Identificación varietal de vid, mediante marcadores moleculares.

6.000,00

6.000,00

6.000,00

6.000,00

24.000,00

ANEXO 2 Protocolo de operaciones para la realización de los análisis de identificación varietal, por marcadores moleculares, para los registros de variedades de vid

Localización:

Finca El Encín. Alcalá de Henares (Madrid).

Plan de trabajo anual:

La ejecución de los análisis citados se basa en la identificación, mediante microsatélites, de variedades de vid. La realización de los mismos comprende las etapas siguientes: 1. Recepción del material enviado desde la OEVV, para la realización de los análisis.

2. Registro de las muestras recibidas. 3. Realización del análisis, en el plazo más breve posible, mediante la técnica de microsatélites, empleando un número mínimo de microsatélites, al menos seis, de acuerdo con la OEVV. 4. Realización los controles internos y externos, tanto negativos como positivos, necesarios para comprobar que los resultados obtenidos están dentro de rango de aceptación (especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y precisión). 5. Realización de los estudios complementarios, de agrupamiento de variedades y de genealogía que sean necesarios, de acuerdo con la OEVV. 6. Envío de los datos del registro de entradas y de los resultados de los análisis y estudios complementarios a la OEVV, junto con el soporte informático de los mismos. 7. Facilitar la formación de un técnico en esta metodología, designado por la OEVV. 8. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de conflictos relacionados con el Registro de variedades o de infracción de los derechos del obtentor. 9. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de la metodología analítica utilizada en la realización de los trabajos o en los grupos de trabajo de la UPOV específicos que se convoquen, así como asistencia a las reuniones a las que se les convoque para estudiar los resultados obtenidos en los diferentes ensayos.

Memoria de la encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, para la realización de análisis por marcadores moleculares, relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para los registros de variedades de vid

Trabajo convenido:

Análisis de identificación varietal por marcadores moleculares-microsatélites-de variedades de vid, para los registros de variedades comerciales y protegidas.

Especies:

Vid.

Institución a la que se encomienda la gestión:

Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA). Los trabajos se realizarán en sus instalaciones de la Finca El Encín, Alcalá de Henares (Madrid).

Objetivos:

Completar los exámenes técnicos de las variedades registradas o en proceso de inscripción, en los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas, dependientes de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), mediante análisis por microsatélites, para la identificación de variedades de vid y el estudio y aclaración de sinonimias y homonimias.

Antecedentes:

El Registro de Variedades Comerciales o Catálogo nacional es una condición obligada de la normativa comunitaria y de la española en la vid.

La garantía varietal es un aspecto fundamental de todas las normativas comunitarias para conseguir el concepto de calidad en el comercio que se pretende en el ámbito de la Unión Europea, y para ello los Catálogos de variedades nacionales son la referencia necesaria. La base legal que lo regula a nivel nacional está basada en la Ley 11/71, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero y los reglamentos técnicos, existentes para ciertas especies vegetales, que regulan su producción y comercialización. El Registro de Variedades Protegidas recoge las novedades varietales con Título de Obtención Vegetal y para las cuales su obtentor tiene derechos exclusivos de aprovechamiento, de una forma equivalente a las patentes industriales. La base legal que lo regula es la ley 3/2000, de 7 de enero, del régimen jurídico de la protección de las obtenciones vege-tales. El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e indica, en su artículo 7 apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Razones que justifican la encomienda:

Aunque el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el órgano competente para realizar ambos Registros, no está dotado de todo el personal técnico especializado ni de las instalaciones que estos trabajos requieren, por lo que es preciso encomendárselos a un organismo que sí dispone de dichos medios, como es el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) que realizará los análisis varietales, bajo la dirección del MAPA.

El IMIA viene desarrollando desde hace tiempo, con resultados positivos, este tipo de análisis, habiendo acumulado una importante experiencia en la técnica y en su aplicación a grandes colecciones varietales, así como en el peritaje de conflictos de identificación varietal, por lo que se propone su participación con esta encomienda de gestión. Por otra parte, la OEVV no dispone de laboratorios especializados y suficientemente dotados, capaces de realizar los análisis necesarios de las muestras de variedades de vid.

Financiación presupuestaria:

Los trabajos incluidos en esta encomienda de gestión comprenden un período de cuatro años, desde 2004 a 2007. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene contemplada su financiación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales y control y certificación de los materiales de reproducción».

A continuación se indica el sistema empleado para el cálculo del presupuesto de los análisis de identificación por microsatélites, a realizar por el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), en los años de duración de la encomienda de gestión, con expresa indicación del presupuesto individual de los mismos.

Análisis de identificación varietal mediante marcadores moleculares. Los análisis por marcadores moleculares se realizarán en muestras, tanto de hojas como de madera, según la época del año. A la muestra se le realiza una extracción de ADN y se hace una reacción PCR, con cebadores específicos, para amplificación de al menos seis locus microsatélites. Los tamaños alélicos obtenidos se comparan con la base de datos de la colección de referencia.

La base de datos de la colección de referencia se realizará previamente, mediante el estudio de los tamaños alélicos de todas la variedades, pudiendo aprovecharse la información disponible en el banco de germoplasma del IMIA, obtenido en estudios previos. Los análisis de identificación varietal mediante marcadores -microsatélites-, de las variedades de vid, en relación con los Registros de Variedades, se iniciarán el año 2004 y se continuarán durante los años 2005, 2006 y 2007. Los ensayos tienen un gasto fijo, que incluye los desplazamientos de toma de muestras y peritajes. Además, deben añadirse los gastos variables, derivados de la realización de los análisis de identificación, mediante marcadores moleculares, que dependen del número de variedades a describir. En estas variedades se incluyen tanto variedades como clones dentro de una variedad, necesarios para los estudios de identificación y homogeneidad. El coste de los análisis mediante marcadores moleculares es de 7,50 euros/prueba y año. El coste anual se calcula sumando el coste fijo más el coste variable, obtenido de multiplicar el número de variedades sobre las que se han efectuado trabajos ese año.

Toma de muestras, desplazamientos y peritajes: 3.000,00euros/año.

Análisis por microsatélites: incluye los trabajos de laboratorio y la elaboración de informes: 7,50 euros/prueba y año.

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