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Documento BOE-A-2005-5370

Orden ECI/838/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2005, páginas 11436 a 11442 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5370

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación prevén el establecimiento de ayudas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, que compensen condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos. Entre estas ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando las destinadas a la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Por otra parte, en fechas recientes, el Ministerio de Educación y Ciencia ha anunciado su intención de promover de forma gradual y progresiva y en colaboración con las Comunidades Autónomas, un plan de gratuidad de los referidos libros de texto que alcance a todos los alumnos de la enseñanza obligatoria matriculados en centros sostenidos con fondos públicos. Pero, hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2005/06, a través de la presente Orden Ministerial. En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 825.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 71.643.000,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquier curso de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 86,84 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda para adquisición de libros de las convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2004/05 y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos: Nivel de Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta en el año 2004 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Euros

Familias de 1 miembro

7.399,00

Familias de 2 miembros

12.053,00

Familias de 3 miembros

15.828,00

Familias de 4 miembros

18.774,00

Familias de 5 miembros

21.305,00

Familias de 6 miembros

23.749,00

Familias de 7 miembros

26.059,00

Familias de 8 miembros

28.356,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.277,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida. 4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 5.

1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante. 2. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento académico de los solicitantes.

Artículo 6.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 4 de mayo de 2005, inclusive. Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 4 de mayo, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo. 3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2005/2006. 4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Administraciones Tributarias correspondientes. 6. A los beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7.

El Presidente del Consejo Escolar de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones: 1) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria. 3) Cumplimentar el apartado B de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente. 4) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta. En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior. 5) Certificar en el apartado C de las solicitudes recibidas la pertenencia del alumno solicitante a una familia numerosa.

Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 13 de mayo, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 4 de mayo, deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 8.

1. En cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia se constituirá, antes del 4 de mayo, una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil que tendrá la misma composición que para la convocatoria general de becas. Esta Comisión realizará las siguientes tareas: Recibidas las solicitudes, comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Estudio y selección de las solicitudes presentadas. Valoradas las instancias, formularán las propuestas de concesión y cursarán las denegaciones de ayuda que en cada caso correspondan.

En los Servicios Territoriales dependientes de las Comunidades Autónomas, las tareas especificadas en los párrafos anteriores se realizarán por los Órganos que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Jefe del Área de la Alta Inspección en la Comunidad o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. Los Órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes seleccionadas. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 30 de junio. 3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos Órganos o a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, en su caso. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 12 de julio de 2005, enviará dichas solicitudes a las correspondientes Administraciones Tributarias que facilitarán al Ministerio de Educación y Ciencia la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

2. De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará un listado general de candidatos junto con un resumen económico que indique el valor total de las ayudas propuestas. 3. A la vista de este resumen y en el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por Delegación de la Ministra, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. 4. La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.

1 Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden de 10 de junio de 2004 por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2004/05, con excepción de lo dispuesto en su artículo 25.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el artículo 8, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden. 3. Por su parte, los Directores Provinciales o Presidentes de los Órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Administración educativa correspondiente.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera.

No podrán obtener las ayudas que se convocan por la presente Orden los alumnos de primer curso de Educación Primaria matriculados en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que se hayan beneficiado del sistema de gratuidad de libros de texto.

Disposición adicional segunda.

El Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución de la presente convocatoria.

Disposición adicional tercera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2003.

Disposición adicional cuarta.

No se computarán dentro de las 825.000 ayudas que se convocan por la presente Orden las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

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