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Documento BOE-A-2005-5374

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2005, páginas 11444 a 11446 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (publicado en el BOE. de 25-9-03), (Código de Convenio nº 9014002), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de U.G.T., CC.OO., C.G.T. y U.S.O. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL 2004 DEL CONVENIO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S. A.

Representación de la Dirección: D. Juan Carlos López de la Fuente.

D. José Antonio Menéndez Prado. D. Santiago Villacé Rodríguez.

Representación de los trabajadores:

Por CC.OO.: D. Manuel Baña Alonso.

D. José Francisco Mantilla Saiz. D. J. Vicente Martín Navarro. D. Vicente Mate González. D. Manuel Ruiz Serrano.

Asesores:

D. Pedro Ramos Paniagua.

Por C.G.T.:

D. Pedro Duque Tejedor.

Por U.G.T.:

D. Adolfo García Pérez.

D. Segundo Manuel González Calvo. D. Emilio Mariño Riesgo. D. Fernando Mateos Zapico. D. Adolfo Munilla Tabernero.

Asesores:

D. Bienvenido González Beneit.

D. José Luis Jimeno García.

Por U.S.O.:

D. Bernabé Peña Ruiz.

En Madrid siendo las doce horas del día dieciocho de enero de 2005, se reúnen los Señores relacionados anteriormente con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A. con el siguiente

Orden del día

Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, puntos 2.2 y 3 del Convenio Colectivo vigente.

Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:

1. El índice de precios al consumo (I.P.C.) del 3,2% (tres coma dos), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como I.P.C. real y definitivo del año 2004.

Consecuentemente con este I.P.C. y lo dispuesto en el punto 2.2 del artículo 45, se procede a realizar la «Revisión por I.P.C. año 2004» sobre las remuneraciones reales percibidas durante el 2004 (el porcentaje de revisión resulta ser el 1,17647). Por otra parte se actualizan los diferentes conceptos retributivos que se aplicarán desde 1-1-2005, de la forma siguiente:

La tabla de remuneraciones mínimas garantizadas y el Complemento Personal Salario Convenio, se incrementan en el 1,42941 % sobre los valores de ambos conceptos establecidos inicialmente para 2004 (Acta de Revisión Salarial de 15/01/2004), por aplicación de la revisión prevista en el artículo 45 puntos 2.2 y 3.

El resto de los conceptos retributivos se incrementan en el 1,17647 % sobre los valores establecidos inicialmente para 2004 (Acta de Revisión Salarial de 15/01/2004), por aplicación de la revisión prevista en el artícu-lo 45 punto 2.2.

Se adjuntan:

Anexo I.-Tablas Remuneraciones Mínimas Garantizadas.

Anexo II.-Resto de Conceptos Retributivos y Ventajas Sociales.

Se acuerda asimismo remitir los ejemplares necesarios de esta revisión al Ministerio de Trabajo a efectos de registro y publicación.

Para la firma de los documentos a que hace referencia el R. D. 1048/86, de 22 de mayo, se delega en dos Representantes de los trabajadores del Centro de Madrid, y dos Representantes de la Dirección de la Empresa, y para que conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha indicadas, firmado por ambas Representaciones y quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

ANEXO I

Actualización salarial Convenio colectivo Saint-Gobain Cristalería, S. A.

Remuneraciones mínimas garantizadas anuales

Tabla inicial año 2005 (euros) (siendo el coeficiente «k» en la P.G.P. igual a 1)

IPC real 2004 = 3,2% + 0,25%

Grupo profesional

Salario Convenio 12 meses

Gratificaciones extraordinarias 2 meses

P.G.P. 14 meses 30,0797

Total remuneraciones

Tramo A

Tramo B

Tramo A

Tramo B

Tramo A

Tramo B

II

15.314,1969

15.616,0419

2.552,3795

2.602,6737

842,2316

18.708,8080

19.060,9472

III

16.150,8690

16.469,7742

2.691,7849

2.744,9624

842,2316

19.684,8855

20.056,9682

IV

17.200,1916

17.537,8697

2.866,6719

2.922,9783

1.052,7895

21.119,6350

21.513,6375

V

18.252,9056

18.612,0469

3.042,1509

3.102,0079

1.052,7895

22.347,8460

22.766,8443

VI

19.892,2109

20.279,4657

3.315,3686

3.379,9110

1.473,9053

24.681,4848

25.133,2820

VII

22.187,0665

22.621,1178

3.697,8311

3.770,1862

1.473,9053

27.358,8029

27.865,2093

VIII

25.669,4719

26.174,6430

4.278,2187

4.362,4407

1.473,9053

31.421,5959

32.010,9890

ANEXO II Valores a partir del 1 de enero de 2005

Artículo 29. Formación.

Hora de formación: 8,3500 €.

Artículo 31.2.c).

El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b) percibirá una compensación de 2,5370 € por día de trabajo.

Artículo 38. Complementos personales.

2) Complemento Personal del Salario Convenio. Se incrementa este concepto en un 1,42941% sobre las cantidades, que los trabajadores que tuvieran reconocido este, vinieran percibiendo durante 2004. Dicho porcentaje resulta de la aplicación de la revisión I.P.C. 2004 y de lo establecido en el punto 3 del Art. 45.

3) Complemento Personal de Origen.

5) Complemento Personal No Absorbible.

Se incrementan estos dos conceptos en un 1,17647 % sobre las cantidades, que los trabajadores que tuvieran reconocidos estos, vinieran percibiendo durante 2004. Dicho porcentaje resulta de la aplicación de la revisión I.P.C. 2004.

Artículo 39. Complementos por modalidad de trabajo.

1) Complemento de Trabajo Nocturno: 0,8315 €.

2) Complemento de Trabajo a Turno.

b) Turno Total: 0,7560 €.

b) Turno Parcial: 0,5106 €. c) Turno Parcial: 0,5106 €. d) Turno Parcial: 0,3993 €. e) Turno Especial: 0,5106 €. f) urno Especial: 0,3993 €. g) Relevo «R»: 0,3993 €.

3) Complemento de Trabajo en domingos y festivos: 4,3179 € hora.

4) Complemento Especial Noches del 24 y 31 de diciembre: 79,9267 € noche.

Artículo 40. Factores de indemnización.

Grado 1: 0,0983 € hora.

Grado 2: 0,1266 € hora. Grado 3: 0,2000 € hora. Grado 4: 0,2714 € hora.

Artículo 41. Prima global de productividad.

Fórmula valor/punto mes: 58,2693 K - 28,1896 €

Si K es menor que 0,89 por causas no imputables a los trabajadores, el valor punto/mes será de 23,6701 €.

Cuando el valor de K sea superior a 1,30, el valor punto/mes será de 47,5605 €. La ponderación para el año 2005 será:

Arbós: 34,49 %.

Avilés: 44,64 %. Azuqueca: 16,09 %. Renedo: 4,78 %.

Artículo 42. Asistencia al trabajo.

Por día de asistencia: 2,2581 €.

Artículo 44. Horas extraordinarias.

Grupos profesionales

Jornada diurna €

Domingos, festivos y nocturnas €

II

9,8755

11,3419

III

10,5891

12,2502

IV

10,8942

12,6850

V

11,1991

13,1327

VI

13,9827

15,7541

VII

15,3063

17,8239

VIII

16,6105

19,9130

Artículo 45.3. Retribución variable 2004.

El valor del coeficiente C (Resultado Explotación Real/Resultado de Explotación Previsto en Presupuesto) ha sido de 1,10467 por lo que procede el abono, en la nómina del presente mes de enero, del 1 % de las Tablas de Remuneraciones mínimas garantizadas cuyos importes son:

Grupos profesionales

Remuneración variable €

Tramo A

Tramo B

II

184,4515

187,9233

III

194,0747

197,7431

IV

208,2202

212,1045

V

220,3291

224,4600

VI

243,3366

247,7909

VII

269,7324

274,7251

VIII

309,7878

315,5987

Dicho abono tiene la aplicación individualizada derivada de lo establecido en el Art. 45.3 del vigente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO VIII

Ventajas sociales

Artículo 51. Incapacidad temporal transitoria.

3) Complemento Especial: Hasta el 1% de absentismo: 14,6795 € día.

Del 1,1% al 2% de absentismo: 11,0112 € día. Del 2,1% al 3% de absentismo: 7,7790 € día. Del 3,1% al 3,5% de absentismo 5,0919 € día. Del 3,6% al 4% de absentismo: 2,5139 € día. Más del 4% de absentismo: 0 € día.

Artículo 52. Becas.

5) Importe de las Becas:

Nivel de estudios

Importe beca-base €

A

97,2135

B

116,4100

C

151,7146

D

262,0609

E

382,4825

F

501,0471

Artículo 53. Ayuda a minusválidos.

A) Minusválidos psíquicos: 1.ª: 790,9434 € año.

2.ª: 976,7520 € año. 4.ª: 1.307,2369 € año.

Artículo 54. Seguro de vida e invalidez.

5) Capitales garantizados:

Grupos profesionales

Capital Euros

II

12.361,1351

III

13.603,9802

IV

13.603,9802

V

14.242,0804

VI

16.526,3976

VII

16.526,3976

VIII

18.944,1256

Artículo 55. Ayudas de estudios para el personal.

4) Clases particulares: 82,58 € año.

5) Estudios no oficiales: 215,97 € año.

CAPÍTULO X

Disposición adicional segunda. Horas extras (con descanso compensatorio):

Grupos profesionales

Jornada diurna €

Domingos, Festivos y Nocturnas €

II

6,8454

7,8964

III

7,3449

8,5065

IV

7,5527

8,8179

V

7,7602

9,1164

VI

9,7198

10,9461

VII

10,6216

12,3735

VIII

11,5495

13,8011

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2005
  • Fecha de publicación: 04/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17916).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio
  • Negociación colectiva

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