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Documento BOE-A-2005-5379

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de revisión de las tablas salariales del año 2004, del Convenio colectivo estatal para los trabajadores y empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2005, páginas 11453 a 11454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las Tablas Salariales del año 2004 del Convenio Colectivo Estatal para los Trabajadores y Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (Código de Convenio n.º 9900305), que fue suscrita con fecha 14 de febrero de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio, de la que forman parte las organizaciones empresariales ANEA y SANITRANS y las sindicales UGT y CC.OO firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2005.-El Dircetor general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y REUNION DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DEL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2005.

Siendo las 10:30 horas del día 14 de febrero de 2005, se reúnen en los locales de UGT, sitos en la avenida de América, 25, 7.ª planta, de Madrid, las personas que a continuación se relacionan: Por ANEA: Gema Conde López.

Marybel Pares Nicolás. Enrique Azofra Yabares. Antonio Osuna Moreno.

Por SANITRANS:

Carlos Magdalena Fernández.

Ascensión Martín Asenjo. Cielo Abascal Gutiérrez. Miguel Valdivieso.

Por UGT:

Fernando Fernández Calvo.

Rosa Palomar Cepa. Diego Buenestado García. Manuel A. González Anta. Antonio Tapial Mora. Alonso Sánchez Pancorbo. Fernando Llera Pararon.

POR CC.OO:

Gabriel Escudero del Campo.

Francisco Masa García.

Al objeto de constituir la Comisión Paritaria, en cumplimiento del artículo 10 del Convenio Colectivo Estatal para los Trabajadores y Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, por lo que la Comisión Paritaria queda constituida formalmente de la siguiente manera: Tres miembros por UGT.

Tres miembros por CC.OO. Cuatro miembros por ANEA. Dos miembros por SANITRANS.

A continuación y tras constituir la Comisión Paritaria se pasa a los siguientes puntos del Orden del día: Artículo 13 del Convenio (revisión de tablas salariales del año 2004). Vistas las tablas presentadas, y una vez revisadas por los asistentes, se acuerda firmarlas como definitivas del año 2004 tras haberlas incrementado el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real del mencionado año.

Respecto al abono de los atrasos se acuerda que los mismos se abonen en función de lo establecido en el artículo 39 del Convenio Colectivo. Se delega y, por tanto, se mandata a D. Fernando Fernández Calvo para que realice las gestiones necesarias encaminadas al registro y la publicación de esta acta y las tablas salariales firmadas por las partes como definitivas del año 2004, cuando proceda.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2004 CON REVISIÓN DE IPC Convenio Colectivo Estatal de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia

Categoría

Salario base

Pl. Ambulanc.

Total

Conductor

715,44

95,63

811,07

Ayundante Camillero

623,32

81,04

704,36

Camillero

586,00

74,83

660,83

Jefe de Equipo

723,17

72,31

795,48

Jefe de Tráfico

791,74

79,16

870,90

Oficial 1ª Admtvo

773,04

77,31

850,35

Aux. Administrativo

654,61

65,46

720,07

Ayudante Mecánico

623,41

62,33

685,74

Mecánico

706,98

70,70

777,68

Chapista

679,52

67,96

747,48

Pintor

679,52

67,96

747,48

Jefe de Taller

757,16

75,70

832,86

Telefonista

660,83

66,06

726,89

Médico

1.296,70

129.67

1.426,37

ATS

972,53

97,23

1.069,76

Director de Área

1.185,94

118,59

1.304,53

Director

1.309,19

130,91

1.440,10

Dietas año 2004

Comida: 9,28. Cena: 9,28. Pernoctación y desayuno: 12,62. Dieta completa: 31,18.

Jubilación (Gratificaciones año 2004)

Sesenta años: 2.685,71. Sesenta y un años: 2.294,07. Sesenta y dos años: 1.958,33. Sesenta y tres años: 1.197,39. Sesenta y cuatro años: 615,48.

Festividades año 2004

Festividades Navideñas: 24,65. Festividad de Semana Santa: 24,65.

Plus localización año: 27,37.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2005
  • Fecha de publicación: 04/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5232).
Materias
  • Ambulancias
  • Convenios colectivos

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