Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5383

Orden APA/839/2005, de 23 de marzo, por la que se establece una nueva convocatoria para la presentación de solicitudes de indemnización al amparo de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2005, páginas 11455 a 11456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-5383

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad, tiene por objeto regular el desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. Según dispone el artículo 2.1 de la aludida Orden, las ayudas se otorgarán por un plazo de tres meses, en el período comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de noviembre de 2004, ambos inclusive, salvo que durante tal plazo entrase en vigor un nuevo Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola. Y, en caso de persistir la situación de inmovilización, se podrá ampliar su duración por otros tres meses, sin que sea necesaria la presentación de nuevas solicitudes. El artículo 8.2 de la Orden APA /2748/2004, de 10 de agosto, establece que el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde el inicio de la parada. Debido a que se ha constatado la existencia de retrasos para recabar la documentación que debe ser aportada por los armadores afectados, al ser una documentación compleja y que debe ser solicitada ante las autoridades competentes, se considera necesario, máxime cuando la situación de parada persiste, el establecimiento de un nuevo plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Esta nueva convocatoria permite a los armadores que no hayan podido presentar sus solicitudes en el plazo previsto en el artículo 8.2 de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, acogerse a estas ayudas. Por eso, no afecta a los armadores que ya las hubieran presentado, los cuales no tendrán que solicitar de nuevo su concesión. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de una nueva convocatoria para la concesión de las indemnizaciones a armadores como consecuencia de la paralización de la flota que faena en aguas de la República de Angola.

2. En ningún caso será objeto de esta nueva convocatoria las ayudas en favor de dichos armadores consistentes en el abono de la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social de sus trabajadores, reguladas en el artículo 6 de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad, modificada por la Orden PRE/3147/2004, de 30 de septiembre, por la que se establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

Segundo. Bases reguladoras.-La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las bases reguladoras contenidas en la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto.

Tercero. Plazo de solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Orden.

2. Los armadores que hubieran presentado sus solicitudes en plazo, conforme a la Orden APA 2748/2004, de 10 de agosto, no tendrán que presentar una nueva solicitud.

Cuarto. Financiación.-La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de 384.000 euros, la cual está englobada dentro de la cuantía máxima establecida en el punto 1 del artículo 5 de la Orden APA 2748/2004, de 10 de agosto.

Quinto. Resolución, notificación y recursos.-El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la presente Orden.

Sexto. Entrada en vigor..-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid