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Documento BOE-A-2005-54

Orden ITC/4312/2004, de 13 de diciembre, por la que se modifican los plazos del programa de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela», establecidos en el Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2005, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-54

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela» fueron otorgados mediante el Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 2 de marzo de 2002, siendo en el momento actual «BG International B.V.» el único titular y operador de los mismos. En el artículo 2 del mencionado Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, se estableció el programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos previsto para los siete permisos de investigación. Con fecha 24 de septiembre de 2004, el titular de los permisos ha solicitado a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, la modificación de los plazos previstos en el artículo 2 del mencionado Real Decreto de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela» a partir de su tercer año de vigencia. La empresa titular ha presentado los preceptivos planes de labores y memorias anuales para los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998 , de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el vigente Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y ha cumplido las obligaciones mínimas de inversión comprometidas para los dos primeros años de vigencia de los permisos. Examinada dicha solicitud teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se considera procedente la actualización del programa de trabajos e inversiones solicitada por «BG International B.V.». En consecuencia, según lo dispuesto en la Disposición Final del Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela» y la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, sobre delegación de competencias, dispongo:

Primero.-Se modifican, durante el tercer y cuarto año de vigencia de los permisos, los plazos de los trabajos de investigación para el cum-plimiento del programa y condiciones de ejecución, incluido el ejercicio del derecho de renuncia, establecidos en el artículo 2 del Real Decre-to 204/2002, de 15 de febrero de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela», cuyo actual titular y operador es la empresa «BG International B.V.».

En consecuencia, el programa de trabajos e inversiones de los permisos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela» será el siguiente:

Tercer período (comprendido entre el 3 de marzo de 2004 y el 2 de septiembre de 2005): Perforación de un pozo de exploración. La inversión mínima a realizar en este tercer período será de 14,73 millones de euros.

Al final de este tercer período de vigencia, la titular podrá renunciar a los permisos, siendo la inversión mínima acumulada que habrá realizado de 33,36 millones de euros. Cuarto período: Si decide continuar con la investigación, durante el cuarto período, comprendido entre el 3 de septiembre de 2005 y el 2 de marzo de 2006, la empresa titular se compromete a la perforación de un pozo de investigación/evaluación, con una inversión mínima de 13,83 millones de euros. Al final de cuarto período de vigencia de los permisos, la titular podrá renunciar a los mismos, siendo la inversión mínima acumulada que habrá realizado al final del cuarto período de 47,19 millones de euros.

Si decide continuar con la investigación durante el quinto año de vigencia de los permisos, la titular se compromete a la perforación de dos pozos de investigación/evaluación con unas inversiones mínimas de 27,65 millones de euros. Al final del quinto período, la titular podrá renunciar a los permisos, siendo la inversión mínima acumulada que habrá realizado de 74,84 millones de euros.

Asimismo, si se continúa la investigación durante el sexto año de vigencia de los permisos, la titular se compromete a la perforación de tres pozos con una inversión mínima de 41,47 millones de euros. Al final del sexto período la inversión mínima acumulada realizada habrá de ser de 116,31 millones de euros. Segundo.-La modificación de plazos contenida en el apartado anterior no altera el contenido de los trabajos de investigación previstos y aprobados en el Real Decreto 204/2002, de 15 de febrero, ni afecta al período de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Águila», «Ibis», «Flamenco», «Cormorán», «Gorrión», «Halcón» y «Gacela».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas.

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