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Documento BOE-A-2005-543

Orden JUS/4441/2004, de 17 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas vacantes en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1130 a 1133 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-543

TEXTO ORIGINAL

A efectos de lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda convocar concurso de traslados para la cobertura de las plazas que figuran como Anexo I de la presente orden. El presente concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en este concurso todos los fiscales de segunda categoría y abogados fiscales de tercera categoría que llevasen más de dos años desde la fecha de toma de posesión en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente excepto los que se encontrasen en alguna de la siguientes circunstancias: a) Aquellos en los que no concurran los requisitos establecidos en cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 50/1981, en redacción dada por la Ley 14/2003, de 26 de mayo, respecto a las Fiscalías donde estaban destinados, mientras subsistan las causas que determinaron su traslado. c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos. d) Los suspensos, mientras sea efectiva la suspensión.

Segunda.-Cada solicitante realizará una única solicitud, según el modelo que figura en el Anexo II de esta orden, en la que hará constar por orden de preferencia las plazas a las que desea acceder. Carecerá de validez aquellas instancias que se formulen de manera condicionada o no aparezcan correctamente cumplimentadas en todos sus extremos.

Tercera.-Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOE, en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Manzana, 2-28015 Madrid), o ante el Fiscal Jefe del destino actual, en cuyo caso éste deberá comunicar al día siguiente de la finalización del plazo al Fiscal General del Estado el número de solicitudes presentadas, remitiendo de inmediato todas ellas, o informando si no hubiera ninguna. Cuarta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado, elevará al Ministerio de Justicia la propuesta de los traslados que procedan, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal. Quinta.-Recibida la propuesta, este Ministerio elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando los correspondientes destinos. Sexta.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, las plazas incluidas en el apartado I («Plazas de 2.ª categoría para Fiscales o Abogados Fiscales») que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Séptima.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según dispone la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas Martín.

ANEXO I

I. Plazas de 2.ª categoría para Fiscales o Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Huercal-Overa de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Fiscal. Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal. Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Teniente Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Tres plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de Teniente Fiscal. Adscripción Permanente de Arona de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Una plaza de Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal. Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal. Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal. Adscripción Permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal. Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Fiscal. Adscripción Permanente de Figueres de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Once plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Fiscal. Adscripción Permanente de Cartagena de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Tres plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Dos plazas de Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Teniente Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal. Adscripción Permanente de Torrevieja de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Barakaldo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Teniente Fiscal. Adscripción Permanente de Bergara de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Fiscal.

II. Plazas de 2.ª categoría para Fiscales o Abogados Fiscales, a cubrir según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Comunidad de Madrid

Adscripción Permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Fiscal.

III. Plazas de 3.ª categoría para Abogados Fiscales exclusivamente

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Baza de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de El Ejido de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Ceuta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Lucena de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Cuatros plazas de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Linares de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Marbella de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Dos plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Melilla de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Dos Hermanas de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Adscripción Permanente de Gijón de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Langreo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Manacor de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Adscripción Permanente de Ponferrada de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de El Prat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Gava de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Blanes de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Ferrol de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Mondoñedo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Verín de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Tres plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Tres plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Adscripción Permanente de Cartagena de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Cieza de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Foral de Navarra

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Alzira de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Alcoy de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Benidorm de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Cinco plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Barakaldo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava: Una plaza de Abogado Fiscal. Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Dos plazas de Abogado Fiscal. Adscripción Permanente de Bergara de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Tres plazas de Abogado Fiscal.

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