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Documento BOE-A-2005-5433

Resolución 452/38062/2005, de 30 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2005, páginas 11489 a 11498 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-5433

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), y con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, dispongo:

Primero.-Se convocan las pruebas selectivas para el ingreso en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

A) Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero (BOE número 49, de 26 de febrero), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre (BOE número 250, de 18 de octubre), por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos de geografía e historia de los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. B) Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas selectivas.

Madrid, 30 de marzo de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el acceso directo en los Centros docentes militares de formación para la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para cubrir un total de 233 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Ejército

Cuerpo

Plazas

Tierra

General de las Armas

115

Armada

General

28

Infantería de Marina

6

Aire

General

39

Guardia Civil

. .

45

Total

233

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales. 2.3 No estar privado de los derechos civiles. 2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha de incorporación al centro de enseñanza militar. 2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2005, veintitrés años de edad, salvo los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir, veintisiete años de edad. 2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases de esta Resolución. 2.9 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud. 2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el documento acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se hayan superado las mencionadas pruebas de aptitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109. Madrid, 28071, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a la dirección reseñada. 3.2 Documentación.

3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación: a) Ejemplar para la administración del MODELO 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 26,02 euros en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares MODELO 790 podrán ser retirados gratuitamente en las áreas de reclutamiento, de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

«Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.»

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso. c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas caras, actualizado. d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación numérica obtenida, y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las Secretarías de los citados Centros. e) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia, apéndice I, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus preferencias. En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales, los aspirantes completarán el Apartado C., opciones de ingreso, rellenando aquellas casillas según las preferencias a las que se desea optar. De no existir interés por alguna de las elecciones mencionadas, se dejará la casilla en blanco.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice «A» del ANEXO a la ORDEN PRE/387/2002, de 20 de febrero, (Apéndice II de estas bases). Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo).

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.5 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como Apéndice III. Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud. El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal. 3.6 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo).

4.2 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento Médico, una Junta Psicológica, una Junta de Educación Física, así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas. 4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de diciembre).

5. Pruebas de aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «C» del Anexo, aprobado en la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, (BOE número 49).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto, por tandas, los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones:

Apto.

Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire. Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada. No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal de Selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados de las pruebas selectivas. Podrán recabar del Centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico. g) La calificación de «no apto», podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las calificaciones médicas obtenidas. i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes calificados «apto», «apto excepto Cuerpo General del Ejército del Aire», y «apto excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada» en el reconocimiento médico, realizarán, por tandas, los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV de esta resolución, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados de las pruebas selectivas.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de Selección, antes del inicio de los mismos, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la corrección de la última prueba de conocimiento. Si durante la realización de los ejercicios físicos cualquier aspirante no terminara alguno de ellos, se considerará eliminado de las pruebas selectivas. Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 21 de junio como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas. d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de Selección las actas con las calificaciones obtenidas. f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas de conocimiento

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en el apéndice «A» del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, (BOE número 49) y que figura en el Apéndice II de estas bases. 6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa. De conocimientos de geografía e historia. Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y lengua inglesa. Psicológica. De aptitud psicofísica.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que figuran en el apéndice «B», del anexo a la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, (BOE número 49, de 26 de febrero) y en el anexo a la Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre, (BOE número 250, de 18 de octubre).

7. Desarrollo de las pruebas de conocimiento

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas, que será eliminatoria.

Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos horas.

Segunda Prueba: De lengua inglesa, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo, una hora.

Tercera prueba: De conocimientos de geografía e historia. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, diccionarios, mapas o apuntes.

Constará de:

a) Ejercicio de conocimientos de geografía física, política y económica de la España actual. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de conocimientos de historia. Tiempo máximo, una hora.

Cuarta prueba: Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y lengua inglesa. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes ni diccionarios, aunque se podrá utilizar calculadora científica no programable que será facilitada a todos los aspirantes por el Tribunal de exámenes al inicio de esta prueba. Constará de:

c) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, cuatro horas.

d) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, cuatro horas. e) Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa. Tiempo máximo, una hora.

7.2 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas. 7.6 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación de las pruebas selectivas, salvo en los ejercicios físicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre. 7.7 Si durante el desarrollo de las pruebas, algún aspirante utilizara apuntes, libros, diccionarios o material no autorizado, se le retirará la prueba y será calificado con cero puntos en la misma.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, (BOE número 49) Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 2,25 el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los declarados aptos realizarán, en la fecha que se indique por el Tribunal de exámenes, la prueba eliminatoria escrita de lengua inglesa. Las calificaciones de los aspirantes en esta prueba, se ordenarán, igualmente, de mayor a menor puntuación, declarándose aptos un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el Ministerio de Defensa. 8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice «A» del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, (BOE número 49) y que figura en el apéndice II de estas bases. Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo titulo. En la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el Centro docente correspondiente. 8.4 La calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Prueba de conocimientos de geografía e historia. Lengua inglesa. Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Prueba psicológica. Fase de concurso.

La puntuación de lengua inglesa vendrá determinada por la media aritmética obtenida entre las calificaciones de la segunda prueba (ejercicios de comprensión y expresión escrita) y el ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa, (cuarta prueba), indicados en el apartado 7.1.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Ejercicio práctico de ciencias matemáticas.

2. Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. 3. Prueba de conocimientos de geografía e historia. 4. Prueba teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas. 5. Puntuación de lengua inglesa. 6. Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.

La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en el Ministerio de Defensa.

9. Asignación de plazas

9.1 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales del presente año, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en el correspondiente impreso de Instancia sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales. 9.2 Finalizados los procesos selectivos y atendiendo a lo dispuesto en el apartado anterior. se procederá a la distribución de los aspirantes admitidos como alumnos. De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:

1.º Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso en las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

2.º Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso en las Escalas de Oficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpo General del Ejército del Aire y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

El Tribunal de Selección hará pública en el Ministerio de Defensa la relación de aspirantes admitidos como alumnos.

9.3 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado. 10.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Militar: 01.09.05 a las 22:00 horas.

Escuela Naval Militar: 01.09.05 a las 10:00 horas. Academia General del Aire: 31.08.05 a las 10:00 horas.

Para su incorporación a la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial con cargo a cada Ejército, que les será remitido a su domicilio por el área de reclutamiento de su provincia de residencia.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 10.3 Al hacer su presentación, los que accedan a los centros de enseñanza militar, serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del centro de enseñanza militar correspondiente. Previamente a dicho nombramiento, aquellos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas firmarán el documento de incorporación a éstas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

11. Períodos de formación

11.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes establecidos en la Orden Ministerial 60/1992, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación, para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

11.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril). 11.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación administrativa que para cada uno corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas («BOE número 119, del 19 de mayo). 11.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente. 11.5 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

Apendice "A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, (BOE número 49, de 26 de febrero)

1. Factores a valorar.

A) Currículo académico.

B) Tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil. C) Recompensas.

2. Valoraciones. 2.1 Del currículo académico para acceso a las Escalas Superiores de Oficiales.

2.1.1) Prueba de Acceso a la Universidad: La que figure como «calificación definitiva» en el certificado correspondiente.

2.1.2) Estudios universitarios: Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno de los Títulos comprendidos en el Anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de Títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creados por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente. Para la valoración de los estudios superados se seguirán los siguientes criterios:

a) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por créditos: Matrícula: 0,1667 puntos cada crédito, con un máximo de 2 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 0,125 puntos cada crédito, con un máximo de 1,5 puntos por cada asignatura. Notable: 0,1042 puntos cada crédito, con un máximo de 1,25 puntos por cada asignatura. Aprobado: 0,0834 puntos cada crédito, con un máximo de 1 punto por cada asignatura. La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos.

b) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por créditos:

Matrícula: dos puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura. Notable: 1,25 puntos por cada asignatura. Aprobado: Un punto por cada asignatura.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos.

c) Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el apartado anterior.

Sólo se baremarán cuando no resulten subsumidas en una licenciatura ya baremada.

d) La certificación académica personal de los estudios cursados y superados irá, cuando así lo estime oportuno el órgano de selección, acompañada de copia, debidamente compulsada, de los correspondientes planes de estudio, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura. 2.1.3) Estudios militares: Se valorarán los estudios, de la enseñanza militar de formación, conducentes a la obtención de uno solo de los títulos equivalentes a los del sistema educativo general, diplomado universitario o licenciado.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los mismos criterios establecidos en el epígrafe anterior. 2.1.4) Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, precisamente el de mayor puntuación según el siguiente baremo.

Ciclo Superior de la E.O.I: 1 punto.

Nivel SLP 3.3.3.3 ó superior: 1 punto. Ciclo Elemental de la E.O.I.: 0,5 puntos. Nivel SLP 2.2.2.2 ó superior: 0,5 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel S.L.P. de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar obtenido en las Escuelas y Tribunales de Idiomas de las Fuerzas Armadas. 2.1.5 La puntuación del currículo académico para el acceso a la Escala Superior de Oficiales, se obtendrá de la suma de los epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4, no pudiendo superar ésta los 31 puntos.

2.2. Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre calificaciones que figuran en el apartado 2.1.2 serán los que a continuación se especifican:

Matrícula: n = 10.

Sobresaliente: 9 ≤ n < 10. Notable: 7≤ n < 9. Aprobado: 5≤ n < 7.

Donde «n» es la calificación de la correspondiente asignatura o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la prueba de acceso a la Universidad.

2.3. Del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil. (*)

a) Militar de carrera de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Oficiales o de Suboficiales, o Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con la consideración de Suboficial que solamente solicite el acceso a la Escala Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,03 puntos por mes + 0,6.

b) Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos por mes. c) Militar de complemento y militar profesional de tropa y marinería que solamente soliciten el acceso a las Escalas Superior de Oficiales o de Oficiales del Ejército a que pertenecen: 0,04 puntos por mes. d) Miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado en el epígrafe a) que solamente solicite el acceso a la Escala Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,04 puntos por mes. e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. f) Reservista Voluntario: 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición. g) Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. h) La puntuación total del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil no podrá superar los 2 puntos.

2.4 Recompensas. (*)

Cruz Laureada de San Fernando : 8 puntos.

Medalla Militar Individual: 6 puntos. Cruz de Guerra: 5 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 4 puntos.

Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1 punto. Citación como distinguido en la Orden General: 0,5 puntos. Mención honorífica: 0,5 puntos La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 8 puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso.

Será la mitad de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en la valoración del currículo académico, del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil y de las recompensas.

Nota: (*)

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, (BOE número 298, de 13 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, (BOE número 213, de 5 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de recompensas militares.

APENDICE III

Declaracion complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, D./D.ª....................................................... con documento nacional de identidad número............................ expedido en........................ el día................, por la presente declaración bajo su personal responsabilidad, Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: .................................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

........... ..................... .........................

........... ..................... .........................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

......................................................................................................................................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ..................... a ...... de ................... de 2005.

(Firma del declarante)

APENDICE IV

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas. 2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. 3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies. 4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla, punta de los pies y manos. Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante. 5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo. 6. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente

Cualidades

Prueba

Hombres

Mujeres

Prueba de velocidad.

Carrera de 50 m

8"

8,5"

Prueba de Resistencia muscular

Carrera de 1000 m

4"

4'10"

Prueba potencia tren inferior

Salto vertical

40 cm

40 cm

Prueba potencia tren superior

Flexiones en suelo

18 flexiones

14 flexiones

Prueba de natación .

50 m

60"

65"

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