Por Resolución de 24 de agosto de 2004 (BOE de 7 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó la presentación de solicitudes para la obtención del Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades, y para la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Concluido el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha elaborado un informe individualizado de cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 4 del Anexo A de la convocatoria, así como una relación con la calificación global obtenida por cada una de ellas. A la vista de los mencionados informes y de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del Anexo A de la Resolución de 24 de agosto, la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado ha elevado la correspondiente propuesta de concesión del Certificado de Calidad. En consecuencia, esta Dirección General, ha resuelto:
Primero.-Conceder el Certificado de Calidad a los Servicios de Biblioteca de las Universidades que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.-denegar el resto de solicitudes presentadas al no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la calificación establecida para la obtención de dicho certificado. Tercero.-de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 del Anexo B de la Resolución de 24 de agosto, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que hayan obtenido el Certificado de Calidad permanecerá abierto un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a los oportunos efectos.
Madrid, 22 de marzo de 2005.-La Directora General, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Sr. Subdirector de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
ANEXO Universidades cuyos servicios de biblioteca han obtenido el certificado de calidad |
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Universidad |
Referencia |
Universidad Autónoma de Madrid |
CCB-2004-0016 |
Universidad de Burgos |
CCB-2004-0013 |
Universidad de Cádiz |
CCB-2004-0011 |
Universidad de Cantabria |
CCB-2004-0010 |
Universidad de Girona |
CCB-2004-0008 |
Universidad de Granada |
CCB-2004-0017 |
Universidad de las Islas Baleares |
CCB-2004-0003 |
Universidad de Navarra |
CCB-2004-0015 |
Universidad de Salamanca |
CCB-2004-0002 |
Universidad Jaume I |
CCB-2004-0004 |
Universidad Rey Juan Carlos |
CCB-2004-0014 |
Universidad Rovira i Virgili |
CCB-2004-0007 |
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