Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Dorica, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Dorica fue constituida por la Compañía Mercantil «Dorica, Empresa Constructora, S.A.» el 15 de mayo de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Aurelio Nuño Vicente, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.426 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son «La cooperación para el desarrollo y la acción social, promoción y atención a personas por razones físicas, sociales o culturales.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la fundación ha quedado establecido en la calle Profesor Motos Guirao, 2, portal 1, 1B, de Granada y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de 60.101,24 euros, que ha sido totalmente desembolsada por la fundadora. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: don Francisco Laguna Lizancos (Presidente); doña Rosanna Mattei Boni (Vicepresidente 1.º); don Francisco Laguna Mattei (Vicepresidente 2.º); se designa como Secretario sin la condición de patrono a don Andrés Burgos Morales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Dorica, atendiendo a sus fines, con el carácter de benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/947.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 10 de febrero de 2005.-La Directora General, María Luisa García Juárez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid