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Documento BOE-A-2005-557

Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se acuerda conceder las ayudas para proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia, acciones complementarias, y redes temáticas en el marco del Programa «Intercampus» de Cooperación Interuniversitaria entre España e Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1179 a 1193 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-557

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de Mayo de 2004, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de Junio, se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia, acciones complementarias, y redes temáticas en el marco del Programa «INTERCAMPUS» de Cooperación Interuniversitaria entre España e Iberoamérica. Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección según lo previsto en el texto de la convocatoria, la Comisión Evaluadora ha formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas. Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el Artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, acuerda:

1. Conceder las ayudas del Programa «INTERCAMPUS» de Cooperación Interuniversitaria para proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia, acciones complementarias, y redes temáticas en el marco del Programa «INTERCAMPUS» de Cooperación Interuniversitaria entre España e Iberoamérica entre universidades españolas e iberoamericanas, a las universidades coordinadoras y proyectos incluidos en la relación que se adjunta como anexo I.

La mencionada relación comienza en la Universidad de Alcalá (Madrid) con el Proyecto Conjunto de Investigación A/1628/04 «Evaluación de la Biodiversidad florística y Biotípica, y Análisis del modelo de zonación en ecosistemas dunares del litoral del Pacífico de baja California (México)» y finaliza en la Universidad Politécnica de Cartagena con el Proyecto Conjunto de Investigación A/1928/04 «Manejo de sistemas agro-silvopastoriles en el área de influencia de la cuenca del río Burgos, Tamaulipas: conservación del sistema suelo-agua y biodiversidad». 2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos que se relacionan a cada una de las universidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la convocatoria. Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de movilidad de los miembros de los equipos académicos-científico conjuntos visitantes (exclusivamente medios de transporte -inclusive aéreos-desde la Universidad de origen a la Universidad de destino). Las universidades beneficiarias deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año a contar desde la recepción de la ayuda. 3. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación de presentar, por parte de la universidad coordinadora y en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de las actividades, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas que deberán ajustarse a las establecidas en el documento de solicitud y formulación de los proyectos, redes y acciones complementarias.

b) Relación y justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de las actividades e incluidos en el plan de gastos previsto en su día en la solicitud, en los términos establecidos en el punto duodécimo de la Convocatoria de ayudas y reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22-2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco Santander Central Hispano. C/ Cea Bermúdez, 25. 28003 Madrid. 4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo. 5. La denegación de todas las demás solicitudes presentadas.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Madrid, 17 de diciembre de 2004.-La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Pereda.

Ilmo.Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas e Ilma. Sra. Vicesecretaria General de la AECI.

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