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Visto el expediente de indulto de doña Ángeles Fesser Asenjo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Madrid, en sentencia de 19 de septiembre de 1988, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 1.600.000 pesetas, y de un delito de contrabando, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 42.838.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005,
Vengo en indultar a doña Ángeles Fesser Asenjo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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