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Documento BOE-A-2005-565

Orden ECI/4446/2004, de 13 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aula Smart.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1207 a 1207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-565

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Rosa del Mar Martínez Pérez, solicitando la inscripción de la Fundación Aula Smart, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Manuel Arnaldo Fernández, Doña Rosa del Mar Martínez Pérez y Don Manuel Arnaldo Fernández, en Fuengirola, el 30 de septiembre de 2004, según consta en la escritura pública número cuatro mil ochocientos ochenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Gregorio I. Martín Mayoral, que fue ratificada por la escritura autorizada el 7 de octubre de 2004, ante el notario de Madrid, Don Miguel Ángel Rodríguez García, con el número mil cincuenta y ocho.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Fuengirola (Málaga), avenida Condes de San Isidro, número 47-1.º Oficina 3 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «-Realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), así como el desarrollo de proyectos de cooperación nacionales y transnacionales en materias relativas a la educación.-Estimular la participación de las empresas, entidades y organismos públicos y privados en programas nacionales e internacionales.-Favorecer las relaciones entre los distintos agentes del Sistema Educación-Tecnología-Empresa.-Colaborar y cooperar con otras organizaciones nacionales e internacionales, para la consecución de objetivos comunes.-Colaborar en la transferencia de resultados de la investigación y de tecnologías relativas al sector.-Promover la realización y difusión de informes, publicaciones, estudios y estadísticas, incluso de carácter prospectivo, en relación a las nuevas tecnologías en la educación.-Organizar actividades formativas, jornadas técnicas y seminarios para la capacitación educativo-técnica de las personas relacionadas con el sector.-Promover instrumentos para ayudar a las empresas en sus procesos de implantación de las nuevas tecnologías.-Asesorar en los programas de formación a impartir en relación con el sector.-Constituir un Observatorio Específico del sector.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Rosa del Mar Martínez Pérez; Vicepresidente: Don Manuel Arnaldo Fernández y Secretario: Don Manuel Arnaldo Fernández. En la escritura de constitución y en la escritura de ratificación de la de constitución número mil cincuenta y ocho, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aula Smart en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Aula Smart, de ámbito estatal, con domicilio en Fuengirola (Málaga), avenida Condes de San Isidro, número 47-1.º Oficina 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de Mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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