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Documento BOE-A-2005-567

Orden ECI/4448/2004, de 13 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Torcal.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1208 a 1209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-567

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio Molina Garrido solicitando la inscripción de la Fundación Torcal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Miguel Aldana Muñoz, en Málaga, el 4 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, D. Juan Luis Gómez Olivares, complementada en la escritura número cinco mil setecientos cincuenta y dos, otorgada el 28 de octubre de 2004 ante el Notario de Málaga D. José Ramón Recatalá Molés. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, calle López de Rueda, 35, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en veintiún mil treinta y seis euros con veintitrés céntimos (21.036,23 euros) en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, y ocho mil novecientos sesenta y tres euros con setenta y siete céntimos (8.963,77 euros) valor de los ejemplares de la biblioteca, libros, revistas y vídeos, que se detallan en la tasación incorporada a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El estudio, la promoción, organización y desarrollo de actividades formativas y de difusión relacionadas con la educación vial y las buenas prácticas en la conducción de vehículos a motor, así como la colaboración y participación en actividades de carácter social y cultural con Entidades Públicas y Privadas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, Don Miguel Aldana Muñoz; Secretario, Autoescuelas Torcal, S.L., representada por Don José Antonio Molina Garrido; Vocal, Doña María Isabel Melero Arrabal. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Torcal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Torcal, de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle López de Rueda, 35, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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