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Documento BOE-A-2005-572

Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la subvención concedida a los créditos solicitados por estudiantes universitarios convocados por Resolución de 17 de junio de 2004, para el curso 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1212 a 1257 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-572

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril), se convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras con el programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2003-2004. Posteriormente, por Resolución de 17 de junio de 2004 (BOE de 6 de julio), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocó públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 24 de marzo. Dado que el número de solicitudes y la cuantía de las subvenciones a los préstamos solicitados ha superado las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de evaluación constituida al efecto, ha elevado la propuesta priorizada de concesión de conformidad con el apartado 4 de la convocatoria, previendo una relación de priorizada de candidatos suplentes, para el caso de que se produjeran bajas o renuncias. De conformidad con la propuesta de la Comisión de evaluación las solicitudes presentadas en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto de la convocatoria y comprobada la disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 18.07.422D.783, he resuelto:

Primero.-Seleccionar a los solicitantes que figuran en el Anexo 1, relacionados por entidades bancarias colaboradoras en este programa, como beneficiarios de la subvención del préstamo solicitado para la convocatoria correspondiente al curso 2004-2005, que en cada caso se indica.

Segundo.-Establecer la relación de candidatos suplentes por cada entidad bancaria colaboradora que se publica en el Anexo 2, para el caso de que se produzcan renuncias o bajas en la formalización de préstamos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de concesión. La prioridad en la sustitución se aplicará teniendo en cuenta en primer lugar la cuantía del préstamos, de mayor a menor, y en caso de igualdad, la fecha de entrada en la entidad colaboradora de la solicitud del préstamo. Tercero.-No admitir a trámite las solicitudes que se relacionan en el Anexo 3, por incumplir alguno de los requisitos de la convocatoria y que para cada caso se especifica, así como anular las solicitudes que se relacionan en el Anexo 4, a petición de las entidades colaboradoras. Cuarto.-En los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades y en la página web: wwww.univ.mecd.es se publicarán los anexos 2, 3 y 4. Quinto.-De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.6 de la Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2004-2005, la ayuda otorgada por el Ministerio de Educación, y Ciencia se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal del préstamo. Sexto.-Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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