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Documento BOE-A-2005-587

Decreto 397/2004, de 5 de octubre, por el que se deniega el cambio de nombre del municipio de Josa i Tuixén por el de Josa i Tuixent.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2005, páginas 1281 a 1281 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-587

TEXTO ORIGINAL

El día 24 de enero de 2003, el pleno del Ayuntamiento de Josa i Tuixén acordó iniciar un expediente de cambio de nombre del municipio de Josa i Tuixén por el de Josa i Tuixent. Este cambio de denominación se fundamentaba en la existencia de consenso en el uso social de la forma gráfica Tuixent. El acuerdo fue sometido a información pública mediante su publicación en el DOGC, en el BOP de Lleida y el tablón de anuncios de la corporación durante un período de 30 días, sin que se presentase ninguna alegación en este trámite. El Institut d'Estudis Catalans emitió informe desfavorable sobre el cambio de denominación solicitado al considerar que el nombre propuesto no se adecua a la normativa vigente de la lengua catalana y por implicar un empobrecimiento del patrimonio cultural dada la relevancia histórica del topónimo. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas remitió este informe al Ayuntamiento de Josa i Tuixén para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, adoptase un nuevo acuerdo sobre la propuesta de esta institución. Mediante acuerdo del Pleno de 1 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Josa i Tuixén desestimó la propuesta formulada por el Institut d'Estudis Catalans. Este acuerdo fue comunicado al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el 2 de junio de 2004. Dado que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Josa i Tuixén no se ajusta al pronunciamiento del informe del Institut d'Estudis Catalans, corresponde al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con la audiencia previa del municipio, adoptar la resolución definitiva del expediente. Por todo ello, teniendo en cuenta que la denominación propuesta por el Ayuntamiento de Josa i Tuixén vulnera el contenido del artículo 18 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, según el que los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d'Estudis Catalans; Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 57 a 59 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña; De conformidad con el informe del Institut d'Estudis Catalans, a propuesta del Consejero del Gobernación y Administraciones Públicas, con audiencia del municipio y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Denegar el cambio de nombre del municipio de Josa i Tuixén por el de Josa i Tuixent, visto que contiene incorrecciones lingüísticas y no se ajusta a la toponimia catalana.

Barcelona, 5 de octubre de 2004.-El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Joan Carretero i Grau.

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