Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-5870

Orden ECI/924/2005, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la financiación de propuestas orientadas a diseñar la adecuación de las instituciones universitarias dentro del marco del Proceso de Bolonia e impulsar acciones para promover la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la adaptación progresiva de nuestro sistema de educación superior al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2005, páginas 12581 a 12597 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/21/eci924

TEXTO ORIGINAL

Con la Declaración de Bolonia de 1999 se inicia el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Dicho proceso incluye entre sus objetivos fundamentales la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, para incrementar las oportunidades laborales de los estudiantes y favorecer su movilidad, así como para fortalecer la competitividad internacional del sistema de educación superior europeo. La citada Declaración establece un horizonte temporal para la plena consecución de este espacio que se prolonga hasta el año 2010. En las posteriores conferencias (Praga, 2001 y Berlín, 2003) destinadas a desarrollar los elementos necesarios para la puesta en marcha del mencionado proceso de Bolonia, se emitieron los correspondientes comunicados y se adoptaron las directrices para el futuro. Con idéntico propósito, está prevista la celebración de una próxima reunión ministerial en Bergen (Noruega) en el mes de mayo de 2005. Con la publicación de los Reales Decretos 55/2005, en el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado, y 56/2005, en el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, se inicia en España la transformación de las enseñanzas universitarias oficiales. Ambos textos proporcionan a las universidades españolas el marco jurídico para la implantación de este nuevo modelo, que implica una transformación sustancial de la estructura universitaria y, al mismo tiempo, es una excelente oportunidad para lograr la necesaria renovación del sistema universitario español. Tanto la diversidad de las universidades españolas como sus propias singularidades científicas y profesionales aconsejan que cada una de ellas, en el ámbito de su autonomía, defina y desarrolle sus estrategias para la planificación de los programas de formación que desee impartir, teniendo en cuenta asimismo la necesaria armonización de dichos programas con las tendencias vigentes en el resto de países europeos. Numerosas instituciones implicadas en la educación superior han promovido reuniones y encuentros de diversa índole y en distintos foros para reflexionar y discutir sobre las directrices que es preciso establecer y sobre las necesidades que el cambio exige en este proceso. Todo ello ha dado lugar a abundantes documentos que son una muestra del alcance de los cambios así como del interés que suscita en la comunidad universitaria la búsqueda de soluciones a los interrogantes que se plantean y a los que hay que dar respuesta en el próximo futuro. El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), consciente de la trascendencia de este proceso y con el convencimiento de que para la adaptación al EEES, establecido en la Declaración de Bolonia, se requiere un decidido apoyo institucional, pone a disposición de las universidades públicas españolas la presente convocatoria de ayudas, cuyo propósito es contribuir a facilitar a la comunidad académica el proceso de convergencia y adaptación a dicho espacio europeo. En todo caso, el desarrollo de las propuestas debe ser acorde con el marco general de planificación que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria tiene dos objetivos básicos: en primer lugar, se propone impulsar el diseño de las estrategias necesarias para la adaptación de las universidades al EEES y, en segundo término, pretende contribuir a la puesta en marcha de iniciativas y experiencias concretas para la implantación de este nuevo marco. De acuerdo con los objetivos anteriormente mencionados, esta actuación del MEC, basada en criterios de calidad, transparencia y competitividad, contribuirá a la construcción del EEES, mediante la financiación de actividades que permitan afrontar las necesidades y exigencias para la innovación del sistema universitario español, así como valorar las consecuencias de su inminente transformación. A la vista de lo que antecede, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Es propósito de esta convocatoria crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la adaptación de las universidades españolas al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la realización de proyectos e iniciativas destinadas a tal fin. Dichas actividades deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, por lo que se concederán subvenciones a las universidades públicas españolas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el diseño y realización de propuestas orientadas a su integración en el EEES. La presente convocatoria, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, prevé la financiación de proyectos orientados en dos vertientes claramente definidas. Por un lado, tendrá como finalidad principal la planificación estratégica, el diseño y la definición de las actuaciones que las universidades, en el marco que establezcan las Comunidades Autónomas, consideren necesario para llevar adelante el proceso. Y, por otro lado, se financiarán propuestas que se orienten a la realización de actuaciones específicas para lograr los mencionados objetivos.

Primer objetivo: En relación con el primero de los objetivos expresados, todos los proyectos que concurran a esta convocatoria deberán incluir una propuesta que conduzca al diseño de planes y estrategias para el desarrollo del EEES en cada universidad participante. Entre otros aspectos, la propuesta de cada universidad deberá contemplar al menos:

1. La planificación estratégica, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente, de su futura composición y estructura de titulaciones, tanto de grado como de posgrado. Lo que se espera es que cada universidad pueda, por medio de estos proyectos y como resultado de los mismos, llegar a definir la organización de sus titulaciones futuras, para el grado y el posgrado (número, tipo, niveles, etc.), así como sus previsiones respecto al proceso de transformación desde su estructura actual a la nueva en el horizonte de 2010.

2. El análisis de la situación actual, las dificultades y costes de la transformación de su oferta académica así como de los beneficios de dicha transformación.

Segundo objetivo: Por lo que se refiere al segundo objetivo general de esta convocatoria, es decir, a la realización de actividades específicas y experiencias concretas, cada universidad participante podrá presentar propuestas que incluyan, entre otras, alguna de las siguientes líneas de actuación:

3. Acciones institucionales destinadas al análisis y el diseño de procedimientos de mejora de la proyección internacional (fundamentalmente europea) de la universidad.

4. Acciones institucionales de fomento de la participación estudiantil en el proceso de convergencia europea. 5. Acciones institucionales para la puesta en marcha de procedimientos y estructuras académicas de gestión del nuevo posgrado, así como para iniciar experiencias de implantación del mismo. 6. Acciones institucionales de formación y movilidad de profesores, gestores, estudiantes y personal de administración y servicios académicos. En esta línea se podrán proponer las siguientes actividades:

a) Experiencias de implantación de nuevas metodologías de aprendizaje y evaluación en, como mínimo, el primer curso completo de una titulación (ECTS, guías docentes, evaluación de competencias y destrezas, etc.). Se valorará positivamente la colaboración de varias universidades para poner en marcha de manera conjunta el primer curso de una misma titulación.

b) Acciones de formación del profesorado, que incluyan el diseño y la puesta en marcha de un proyecto concreto de metodología de aprendizaje y evaluación, para una o varias materias de grado o posgrado, en el curso 2005-2006. c) Movilidad, tanto de envío como de acogida, hacia y desde instituciones europeas. En particular:

Acciones de movilidad de profesores: se pretende la adquisición de experiencias de aprendizaje dentro del marco del proceso de Bolonia para la mejora docente (mínimo un mes).

Acciones de movilidad de estudiantes: el objetivo es promover su participación en foros relacionados con el EEES. Acciones de movilidad de gestores académicos y PAS: se trata de contribuir a la adquisición de experiencias y al conocimiento de la forma de implantación de los distintos elementos del Proceso de Bolonia.

El crédito disponible para esta convocatoria es de 6.600.000 €, correspondientes al ejercicio presupuestario 2005. La financiación de las ayudas a las que hace referencia esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.450 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Participación de las Comunidades Autónomas

Para la consecución del primer objetivo de esta convocatoria, es decir, para el diseño de la planificación estratégica de cada universidad que concurra a la misma, se considera particularmente relevante la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas, no sólo en cuanto a la planificación estratégica que las respectivas universidades piensan poner en marcha, sino también en cuanto a la cofinanciación de los proyectos. La Dirección General de Universidades del MEC y cada Comunidad Autónoma definirán y acordarán las actuaciones conjuntas que se comprometen a realizar para la ejecución de los proyectos que hayan sido cofinanciados, así como en lo relativo a su posterior seguimiento, que deberá realizarse en los términos acordados entre ambas entidades.

3. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre). La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. Las demás normas vigentes que sean de aplicación. 4. Solicitantes Podrán presentar solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria los Rectores de las universidades públicas españolas. Se aceptará una única solicitud por universidad. La solicitud deberá incluir obligatoriamente una propuesta de desarrollo del primer objetivo de los establecidos en el apartado 1. La propuesta podrá incluir, además, una o varias actividades de entre las previstas en el segundo objetivo de dicho apartado 1. Los proyectos se financiarán de acuerdo con el interés de las propuestas y su adecuación al presupuesto solicitado, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias globales de esta convocatoria. Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán desestimadas. 5. Requisitos de las solicitudes y plazo de ejecución Para la consecución del primer objetivo cada Comunidad Autónoma podrá participar de manera directa en esta convocatoria, a través de la definición del proyecto relativo a la planificación estratégica de cada universidad pública de su ámbito territorial y mediante su cofinanciación, en los términos establecidos en el apartado 1. La forma específica de dicha cofinanciación se recogerá en el acuerdo que se establezca entre el MEC y la Comunidad Autónoma correspondiente. La cofinanciación por parte de las Comunidades Autónomas que deseen participar de manera directa en esta convocatoria será de un mínimo de 30.000 € por universidad solicitante. Para la consecución del segundo de los objetivos, es decir, para la puesta en marcha de iniciativas y experiencias concretas de implantación de este nuevo marco de educación superior, las propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que su objetivo sea la realización de un proyecto que contribuya a la adaptación de la correspondiente universidad a las reformas que exige la integración del sistema universitario español en el EEES.

2. Que la propuesta plantee estrategias concretas y actividades conducentes a la implantación de los principales elementos del Proceso de Bolonia para la construcción del EEES, que se encuadren en alguna de las líneas señaladas en el segundo objetivo del apartado 1. 3. Que las entidades solicitantes acrediten un compromiso formal de cofinanciación por parte de la propia universidad para llevar a cabo la realización del proyecto en las condiciones especificadas en el articulado de esta convocatoria. Esta cofinanciación deberá ser, como mínimo, del veinte por ciento del total del presupuesto solicitado. El plazo de ejecución de los proyectos abarcará hasta el 30 de junio de 2006. En todo caso, los resultados de los mismos deberán enviarse a la Dirección General de Universidades del MEC, para su valoración y seguimiento antes del 30 de septiembre de 2006. 6. Formalización y plazo de presentación de solicitudes Las propuestas solicitadas por el Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Universidades del MEC (c/ Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. A estos efectos se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de plazos. El formulario de solicitud se presenta como Anexo a la presente convocatoria y estará igualmente disponible en el servidor de la Dirección General de Universidades (http://www.univ.mecd.es). El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para la formalización de las solicitudes las propuestas se presentarán en original y dos copias y se requerirán los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo 1).

2. Fotocopia del DNI del responsable de la propuesta, que siempre será el Rector de la universidad correspondiente. 3. Memoria justificativa de la propuesta en la que se indiquen con claridad los objetivos del proyecto, se describa con detalle el programa de trabajo y, en su caso, la metodología, así como el calendario de actividades en el que conste la fecha prevista de conclusión y entrega (fecha límite: 30 de septiembre de 2006), el presupuesto desglosado por partidas y, si procede, el sistema de difusión y/o aplicación de los resultados. (La estructura de esta Memoria deberá ajustarse en la medida de lo posible al modelo que se incluye como Anexo 2). 4. En su caso, documento de adhesión de la Comunidad Autónoma a la que pertenece la universidad, en el que se exprese el acuerdo con el marco y las directrices establecidas en el ámbito de sus competencias, el compromiso de colaboración y la cofinanciación específica para el proyecto en cuestión, de acuerdo con lo mencionado en el apartado 5 de esta convocatoria. 5. Certificación del compromiso de cofinanciación de la propia universidad al que se específica en el apartado 5.3 de esta convocatoria. 6. Certificados de que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con el art. 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el art. 42.1 de la citada Ley.

7. Instrucción, evaluación y selección La instrucción del procedimiento de las subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Garantía de que se trata de un proyecto orientado a los objetivos establecidos en la presente convocatoria

Viabilidad del proyecto. Medios técnicos propuestos para el desarrollo del proyecto e instrumentos que se ofrecen para garantizar la calidad de los resultados del mismo. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. Se valorará favorablemente la participación conjunta de más de una universidad en alguna de las acciones previstas, especialmente en las experiencias de implantación de nuevas metodologías de aprendizaje.

El proceso de evaluación de las solicitudes será llevado a cabo por los expertos que integran el denominado grupo de «Promotores de Bolonia en España», constituido a partir de un proyecto financiado con fondos del Programa Sócrates (Agreement Number: 2004-3964/001-001 SO2-21BOPR). Este grupo tiene entre sus responsabilidades la de colaborar en todos los procesos de adaptación al EEES y aportar nuevas ideas, introduciendo mecanismos que garanticen el fomento de la participación de las instituciones de educación superior en el proceso de convergencia europea.

Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la selección de los proyectos propuestos para financiación la llevará a cabo una Comisión presidida por la Directora General de Universidades del MEC, en la que actuarán como vocales: la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y uno de sus Vocales Asesores, y la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación. Un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud. La Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Las ayudas concedidas serán compatibles además con otras ayudas o subvenciones (de las no previstas en la presente convocatoria) destinadas a la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. 8. Resolución La resolución de concesión, firmada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de no producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y art. 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 9. Pago y justificación Una vez dictada la resolución de concesión, el importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria, que deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. El plazo para la justificación económica final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada, es decir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007. 10. Revocación y reintegro de la subvención Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los arts. 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. Responsabilidad y Régimen Sancionador La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siempre que dicho procedimiento sea de conformidad con lo previsto por la disposición transitoria segunda punto 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria La entidad beneficiaria quedará obligada a:

Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 13. Seguimiento El seguimiento de la ayuda concedida es competencia principal de la Dirección General de Universidades del MEC, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento y la valoración de los resultados de los proyectos. En el caso de las Comunidades Autónomas que participen en la convocatoria, podrán formar parte de los órganos y comisiones arriba mencionados representantes designados por éstas. La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del proyecto. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

14. Entrada en vigor

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y art. 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento a los efectos pertinentes.

Madrid, 21 de marzo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2005
  • Fecha de publicación: 12/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Currículo
  • Enseñanza Universitaria
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales
  • Unión Europea
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid