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Documento BOE-A-2005-6016

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12946 a 12947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-6016

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)» se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 8, del anexo II: «plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes», de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 7 de julio de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto enviada por el promotor, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)», consiste fundamentalmente en la conducción de las aguas residuales de las poblaciones de Almonte, Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado y construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en las mismas parcelas donde ya existen instalaciones de depuración (lagunaje en servicio en Almonte y lagunaje arruinado en Bollullos Par del Condado). Las nuevas EDARs serán procesos de aireación prolongada, el reactor tipo canal de oxidación de dos líneas y deshidratación de fangos con centrífugas. La EDAR de Almonte-Rociana tendrá una capacidad de 30.672 habitantes equivalentes e incluirá 4.033 m de colectores de conexión, 450 metros de canalización del arroyo Calancha y 210 m de línea aérea de acometida. La EDAR de Bollullos Par del Condado tendrá una capacidad de 26.550 habitantes equivalentes e incluirá 6.231 m de colectores de conexión, acometida subterránea a la estación de bombeo y 210 m. de línea aérea de acometida. Al objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de julio de 2004, remite copia de la documentación aportada, para que hagan llegar sus comentarios y sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto, a los siguientes organismos: Dirección General de Gestión del Medio Natural, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Dirección General de Bienes Culturales, todas de la Junta de Andalucía, y Director del Parque Nacional de Doñana. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental auque en un principio consideró que las actuaciones deberían someterse a evaluación ambiental al encontrarse incluidas en el anexo II de la Ley /1994 de Protección Ambiental, posteriormente, una vez aclarado que se trata de dos depuradoras ha realizar en una parcela donde ya existen instalaciones de depuración, en un caso en uso y en otro arruinada, señala que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto por no encontrarse dentro de dicho anexo II, pero considera deben tenerse en cuenta las consideraciones ambientales hechas por la Delegación Provincial sobre el proyecto. La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente considera que:

1. El citado anteproyecto no afecta a las vías pecuarias.

2. Deberían caracterizarse los lodos de depuración, para definir su carácter de no peligroso y reciclarse a ser posible en terrenos agrícolas. 3. Las EDARs se ajustan a la legislación sobre aguas residuales. 4. Debería realizarse un estudio acústico de los ruidos generados.

El promotor al objeto de responder a las observaciones formuladas por la Delegación Provincial remite informe complementario al proyecto en el cual, entre otros aspectos, señala que:

1. Los lodos que se generen en la futura EDAR de Bollullos Par del Condado serán puestos a disposición de una entidad gestora de residuos autorizada por la Consejería de Medio Ambiente.

2. Los lodos generados en el municipio de Almonte son aptos para el compostaje y serán gestionados adecuadamente para dicho fin. Incluye informe del Ayuntamiento que señala que actualmente ya se gestionan los lodos en otras Edar del municipio, destinándose el compost obtenido a agricultura y jardinería. 3. Respecto a los ruidos se señala que las nuevas depuradoras se construirán en emplazamientos alejados de zonas habitadas, concretamente a 2,5 km del núcleo urbano de Bollullos Par del Condado, a 8 km de Rociana del Condado y a 1,2 km de Almonte.

Considerando la totalidad de la documentación sobre el proyecto incluyendo la documentación ambiental, informes de los diversos organismos consultados, así como los informes complementarios recibidos. Teniendo en cuenta los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 17 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el «Anteproyecto de estaciones depuradoras de aguas residuales de Almonte-Rociana del Condado y Bollullos Par del Condado (Huelva)».

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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