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Documento BOE-A-2005-6023

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua la declaración de bien de interés cultural que afecta al Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12963 a 12963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-6023

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2005 acuerda adecuar la declaración de Bien de Interés Cultural que afecta al Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), delimitando su entorno de protección.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 15 de marzo de 2005.-El Secretario General, Jesús Ignacio Sesé Sánchez.

ANEXO Acuerdo 17/2005, de 17 de febrero de 2005, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua la declaración de bien de interés cultural que afecta al Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), delimitando su entorno de protección

La Mota, en Astudillo (Palencia), es una fortificación bajomedieval de los siglos xii-xiii, situada en un montículo artificial creado en lo alto de un suave otero. De la fortificación sólo se conserva un cubo ultrasemicircular construido con parámetros de sillería y dos niveles: el inferior, con cinco troneras abocinadas al exterior con bovedilla de abanico y el superior, con cuatro troneras de ojo de llave cruciformes. También se conservan algunos restos de mampostería de lo que fue su recinto amurallado. La Dirección General de Patrimonio y Promoción, por Resolución de 12 de julio de 2002, incoó procedimiento por el que se adecua para su mejor protección la declaración de Bien de Interés Cultural que afecta al Castillo de la Mota en Astudillo (Palencia), en aplicación de la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y se delimita su entorno de protección. Con fecha 4 de septiembre de 2003, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la delimitación del entorno de protección que se propone. De conformidad con lo establecido en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar la declaración de Bien de Interés Cultural que afecta al Castillo de la Mota en Astudillo (Palencia) delimitando su entorno de protección y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de febrero de 2005, acuerda:

Primero.-Adecuar la declaración de Bien de Interés Cultural que afecta al Castillo de la Mota en Astudillo (Palencia) delimitando su entorno de protección.

Segundo.-Entorno de protección: Queda delimitado por una línea que, desde la c/ de la Mota en su confluencia con el límite del suelo urbano, sube en dirección norte por el camino de subida a la mota, sigue por la c/ de la Bolera y cruza la c/ de la Cuesta y continúa por la c/ de la Mota, para seguir por esta calle hasta su confluencia con la c/ Lagarón, desde donde cruza hasta su encuentro con la c/ San Antón, por la que discurre hasta su confluencia con el límite de suelo urbano hasta su encuentro con la c/ de la Mota, punto de origen de la presente delimitación. Quedan incluidas en el ámbito de protección delimitado, todas las fachadas de edificaciones y parcelas en contacto con el perímetro descrito. La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, a 17 de febrero de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.

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