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Documento BOE-A-2005-6103

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, marca «Centro», modelo C 209 EH, fabricado por Termicol Energía Solar, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13082 a 13082 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6103

TEXTO ORIGINAL

El captador solar Termicol T 105-SH, fabricado por Termicol Energía Solar, S. L., fue certificado por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2004, con la contraseña de certificación NPS-7204. Recibido en la Dirección General de Política Energética y Minas acuerdo suscrito entre Termicol Energía Solar, S .L., y Centro Holding España, S. A., en el que se cede por parte de la primera a la segunda el derecho a usar la marca «Centro» en los captadores solares Termicol T 105-SH fabricados por ella y en el que se solicita la certificación del citado modelo de captador solar con una denominación comercial diferente pero manteniendo las mismas características técnicas. Habiendo certificado el fabricante que el modelo de captador T 105-SH, fabricado por dicha empresa y el denominado C 209 EH difieren únicamente en la denominación. Esta Dirección General, ha resuelto certificar el citado producto con la contraseña de certificación NPS-1705, y con fecha de caducidad el día 16 de noviembre de 2007, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 16 de noviembre de 2007. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Centro», modelo: C 209 EH Caracteristicas:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Selectivo. Superficie de apertura: 2,08 m.2 Superficie de absorbente: 2,09 m.2

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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