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Documento BOE-A-2005-6110

Orden CUL/988/2005, de 16 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación León Felipe.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13101 a 13102 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-6110

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Vázquez Jiménez, Alcalde de Zamora, y en representación de ese Ayuntamiento, solicitando la inscripción de la Fundación León Felipe, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en Madrid, el 27 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Ignacio Gómez Valdivieso.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Mayor, n.º 1, C.P. 49004 de la ciudad de Zamora, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La difusión y divulgación de la vida y obra de León Felipe, así como la conservación, exhibición y cualesquiera formas de gestión del patrimonio relacionado con el citado poeta y adquirido por el Ayuntamiento de Zamora mediante Convenio de fecha 31 de diciembre de 2002 para la donación del legado de León Felipe realizada por D. Alejandro Campos Ramírez y doña María Herrero Palacios; así como la promoción de la literatura y en particular de la poesía como vía para unión cultural de los pueblos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, el Alcalde de Zamora, D. Antonio Vázquez Jiménez; Vicepresidente, el Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Zamora, D. José Luis González Prada; Vocales, el Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Zamora, D. Ángel Macías Salvador, doña Carmen Girón Camino y doña Blanca Girón Camino. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones, y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación León Felipe en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación León Felipe, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza Mayor, n.º 1, C.P. 49004, de la ciudad de Zamora, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de marzo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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