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Documento BOE-A-2005-6185

Orden EHA/1001/2005, de 4 de marzo, de autorización a la entidad American Life Insurance Company, Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2005, páginas 13253 a 13253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6185

TEXTO ORIGINAL

La entidad American Life Insurance Company, Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad American Life Insurance Company, Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y en el artículo 7 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad American Life Insurance Company, Sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida, a operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de marzo de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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