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Documento BOE-A-2005-6198

Resolución de 28 de marzo de 2005, del Banco de España, por la que se da publicidad a la sanción de multa impuesta a don Jordi Gosálvez López por la comisión de infracción muy grave prevista en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2005, páginas 13270 a 13270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2005-6198

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/BP-1/2000 incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 26 de mayo de 2000, entre otros, a D. Jordi Gosálvez López, y siendo firme en vía administrativa, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del día 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente sanción por infracción muy grave, impuesta en dicha Orden Ministerial, que dispuso, entre otras sanciones, la siguiente:

«Tercero.-Imponer a cada uno de los expedientados ..., D. Jordi Gosálvez López..., miembros de la Comisión Ejecutiva de ..., las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

A) Multa, por importe de 2.000.000 de pesetas (dos millones de pesetas), 12.020,24 euros (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos), prevista en el apartado 1.a) del artículo 12, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave tipificada en la letra b) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de que se trate.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida sanción disciplinaria.

Madrid, 28 de marzo de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.

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