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Documento BOE-A-2005-6200

Decreto 24/2005, de 10 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2005, páginas 13271 a 13272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-6200

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 25 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera, Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 10 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva del Salitre», en Ajanedo, término municipal de Miera, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 10 de marzo de 2005.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Descripción del entorno de protección

Siguiendo la dirección noroeste-suroeste se ha establecido un área de protección ajustada a las dimensiones de la cavidad. El entorno preserva una banda de unos 50 m. delante de la boca de la cueva, desde el pie del farallón y la cota de 425 m., donde la pendiente desciende de manera menos abrupta. Por el norte la delimitación sigue en línea recta ascendiendo por los resaltes del relieve hasta la cota de 650 m. en que desciende en ángulo recto hacia el sur hasta el límite con el municipio de Ruesga, en las proximidades del paraje denominado Picones de los Castillos en alusión a los puntos destacados del paisaje inmediato. Desde aquí inicia el descenso hacia el suroeste por la divisoria intermunicipal hasta el punto marcado por la coordenada 6. El último tramo desciende con rumbo oeste por una leve vaguada hasta la cumbre de la gran pared y siguiendo la vertical alcanza la cota de 425 m. sobre un sendero desde donde cierra en el punto de partida. Coordenadas:

1. 442.450 / 4.790.300; 425 m.

2. 442.510 / 4.790.300; 525 m. 3. 442.750 / 4.790.320; 600 m. 4. 442.880 / 4.790.320; 650 m. 5. 442.900 / 4.790.180; 700 m. 6. 442.680 / 4.790.090; 635 m. 7. 442.460 / 4.790.030; 550 m. 8. 442.380 / 4.790.050; 425 m.

Justificación

El entorno de protección está ajustado a la preservación estricta de la cueva y el entorno inmediato que le otorga un contexto paisajístico adecuado. El área de protección oscila entre los 100 y 150 m. a ambos lados del desarrollo de la cavidad adaptándose a las condiciones del relieve. A ambos lados de la boca se han establecido las distancias de seguridad más amplias, lo que permite englobar en la protección otras cuevas -algunas con yacimiento -que se abren en el mismo frente calizo, además de salvaguardar un paraje de gran belleza que incluye la franja de vegetación (con una importante presencia de hayas) que se desarrolla al pie del farallón y en las repisas y grietas de la pared.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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