La Orden CTE/913/2003, de 8 de abril de (BOE de 15 de abril) establece las bases y hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el régimen de las mismas ha sido aprobado por la Comisión europea, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con lo establecido en los apartados undécimo y duodécimo de la mencionada Orden 8 de abril de 2003 y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimotercero, esta Secretaría General ha dictado con fecha 15 de marzo de 2005 las correspondientes resoluciones de quinta concesión de ayudas. En virtud de lo cual, dispongo:
Primero.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I de la presente resolución, destinadas a financiar la contratación de los Doctores y Tecnólogos que se relacionan en el listado.
Segundo.-La cuantía total de la subvención para esta primera anualidad se calcula en función del tipo de región: Región Objetivo 1 u Objetivo 2; tipo de actividad a realizar por el contratado: proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad previo a actividades de investigación industrial; si el contratado es doctor o tecnólogo, y en función del tipo de entidad contratante: PYME, Centro tecnológico o gran empresa. Tercero.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de marzo de 2005.-El Secretario General P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE 28 de enero), la Directora general de Investigación, Violeta Demonte Barreto.
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