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Documento BOE-A-2005-6297

Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III, para la investigación en medicina regenerativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13445 a 13446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-6297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de marzo de 2005, Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo para la Investigación en Medicina Regenerativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de marzo de 2005.-El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo para la Investigación en Medicina Regenerativa

En Valencia, a 1 de marzo de 2005. En presencia del Molt. Honorable President de la Generalitat Valenciana, Sr. D. Francisco Camps Ortiz, nombrado por Real Decreto 739/2003, de 19 de junio y de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, D.ª Elena Salgado Méndez, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril.

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Señor Don Vicente Rambla Momplet, Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 5/2003, de 20 de junio (DOGV número 4.527 de 21 de junio), de conformidad con lo previsto en los artículos 21.f y 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, y facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano, de fecha 23 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 54 bis, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Asimismo actúa en su condición de Presidente de la Fundación Valenciana de Investigaciones Biomédicas (FVIB), en representación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de sus Estatutos.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, declarado vigente según la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

EXPONEN

1. Que la investigación en células troncales está adquiriendo, en los últimos años, un gran desarrollo, constituyendo la base en la que se sustenta la llamada «Medicina Regenerativa», rama de las ciencias que necesita la puesta en marcha de avances tecnológicos que permitan contar con las destrezas y equipamientos necesarios, entre los que destacan los Bancos de Líneas Celulares derivados a partir de células troncales.

2. Que la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana ha creado, junto a la Fundación Valenciana de Investigaciones Biomédicas, un Centro Superior de Alta Tecnología Científica para la Investigación en Biomedicina y en Trasplantes de Tejidos y Órganos de la Comunidad Valenciana (CSAT), existiendo además Bancos de Preembriones Humanos Congelados acreditados por la Conselleria de Sanitat, y equipos investigadores en biología del desarrollo y en células troncales adultas y embrionarias de reconocido prestigio. 3. Que según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad y, conforme disponen el artículo 112.2.ñ) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, una de las principales funciones del Instituto como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, y según el siguiente artículo 4.a) y d) del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado y, al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. 4. Que según los artículos 3 y 8 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, se dispone como uno de los fines del sistema sanitario valenciano y principio rector de su ordenación, la potenciación y desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la salud, y según el artículo 49 de la mencionada Ley corresponde a la Conselleria de Sanitat las siguientes funciones:

La programación de la política de investigación en materia de salud y sus prioridades, de acuerdo con el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.

La planificación, promoción y evaluación de las acciones de investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población valenciana. El impulso y coordinación de los programas de investigación y estudio en ciencias de la salud. La búsqueda, diseño y dotación de estructuras para la investigación. La evaluación sanitaria y económica de las inversiones públicas en investigación.

5. Que según la cláusula primera del Convenio Marco suscrito con el Instituto de Salud Carlos III el 28 de octubre de 2002, para el establecimiento de un centro asociado para la investigación en biomedicina y en trasplantes de tejidos y órganos en la Comunidad Valenciana, el mencionado «Banco de Líneas Celulares» ubicado en el Centro Superior de Alta Tecnología Científica para la Investigación en Biomedicina y en Trasplantes de Tejidos y Órganos de la Comunidad Valenciana (CSAT) tendrá carácter de nodo del Banco Nacional de Líneas Celulares adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

6. Que ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de la investigación en la Medicina Regenerativa, así como en células madre embrionarias o adultas y sus líneas celulares y, para ello, declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio específico de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es la realización de actividades de investigación en medicina regenerativa y desarrollo de líneas celulares a partir de células troncales embrionarias o adultas, conforme al programa de trabajo que se contiene en el Anexo del presente Convenio y que se considera parte integrante del mismo y la puesta en funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares junto a los equipos de investigación.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Instituto de Salud Carlos III se compromete a: a) Facilitar, para el desarrollo del programa de trabajo, la información científica y técnica necesaria, colaborar en los procedimientos de gestión de la investigación a desarrollar y favorecer el intercambio de investigadores y de tecnologías.

b) Impulsar, a través de sus programas, la investigación en medicina regenerativa mediante su inclusión en todas las convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, tales como redes, proyectos, contratos para investigadores, infraestructuras, becas, etc., a las que el CSAT deberá acudir en concurrencia competitiva. c) Considerar al banco de líneas celulares de la Comunidad Valenciana como uno de los nodos del Banco Nacional de Líneas Celulares. d) Financiar, con cargo a su presupuesto, las siguientes cantidades distribuidas en la forma que a continuación se indica, siendo el destino de la misma el que figura en el anexo al convenio.

Financiación en euros

2005

2006

2007

2008

Inversiones

2.000.000

2.000.000

1.000.000

-

Gastos de funcionamiento

1.000.000

1.000.000

500.000

1.500.000

2. La Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana se compromete a:

a) Continuar con el apoyo a la investigación en Medicina Regenerativa, a partir de la fecha de la firma del presente convenio, conforme al programa de trabajo que se contiene en el Anexo.

b) Asignar los recursos humanos y materiales previstos en el mencionado programa de trabajo. c) Desarrollar las actividades necesarias y asignar los medios precisos para el funcionamiento del banco de líneas celulares de la Comunidad Valenciana como uno de los bancos de referencia nacional de líneas celulares. d) Elaborar con periodicidad anual una memoria que reflejará las actividades realizadas y los resultados obtenidos que presentará al Instituto de Salud Carlos III al término de cada ejercicio. Asimismo, al término de la vigencia del presente Convenio, la Conselleria de Sanitat deberá presentar, ante el citado Instituto, una Memoria final sobre las actividades desarrolladas por el Centro en cumplimiento del programa de trabajo y los resultados obtenidos. e) Aportar la financiación necesaria para cubrir la parte correspondiente a las actividades que se le asignan, de acuerdo con el programa de trabajo, mediante las siguientes cantidades distribuidas en la forma que a continuación se señala.

Financiación en euros

2005

2006

2007

2008

Inversiones

3.500.000

1.000.000

-

-

Gastos de funcionamiento

1.000.000

1.000.000

1.500.000

1.000.000

f) Impulsar la participación de otros grupos de investigación, organismos o entidades públicas o privadas del territorio de la Comunidad, en las actividades de investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa recogidas y financiadas por el presente Convenio y su Anexo, sobre la base de la calidad y el interés científico de sus proyectos de investigación.

Tercera. Forma y justificación del pago.

1. El Instituto de Salud Carlos III ingresará en la cuenta general de la Tesorería de la Generalitat Valenciana nº. 0049 1827 81 2210381696 el sesenta por ciento de la financiación para gastos para inversiones a que se compromete en la cláusula segunda 1,d) para los años 2005, 2006 y 2007 durante el primer trimestre de cada año, debiendo realizarse el segundo libramiento del cuarenta por ciento restante en el mes de octubre del mismo año, previa justificación de la aplicación efectuada con dichos recursos y conformidad del Director del ISCIII con las justificaciones presentadas, los trabajos realizados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, previo informe del Comité de Seguimiento del Convenio previsto en la cláusula V.

2. Asimismo el Instituto de Salud Carlos III ingresará en la mencionada cuenta el sesenta por ciento de la financiación para gastos de funcionamiento a que se compromete en la cláusula segunda 1,d) para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 durante el primer trimestre de cada año, debiendo realizarse el segundo libramiento del cuarenta por ciento restante en el mes de octubre del mismo año, previa justificación de la aplicación efectuada con dichos recursos y conformidad del Director del ISCIII con las justificaciones presentadas, los trabajos realizados y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, previo informe del Comité de Seguimiento del Convenio previsto en la cláusula V. 3. El Comité de Seguimiento del convenio previsto en la cláusula V, podrá solicitar cuantas justificaciones sobre las actividades realizadas y el gasto se consideren pertinentes. Igualmente dicho Comité podrá efectuar una valoración científico-técnica del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada una de las partes. 4. El pago de la parte correspondiente a la financiación de inversiones de la que se hace cargo el Instituto de Salud Carlos III lo será con cargo al concepto 26.203.542H.781 de sus presupuestos para los años 2005, 2006 y 2007 y la parte correspondiente a la financiación de gastos de funcionamiento con cargo al concepto 26.203.542H.484 de sus presupuestos para los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Dichas aportaciones quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en las correspondientes anualidades. 5. La aportación de la Generalitat Valenciana se realizará del siguiente modo:

A través de la Consellería de Sanidad, la totalidad de las inversiones previstas así como de los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2005 con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.62.0000.411.50, líneas de subvención T5826 y T0117, respectivamente, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del correspondiente ejercicio presupuestario, según las condiciones de libramiento previstas para cada una de las líneas.

A través de la FVIB los correspondientes a los gastos de funcionamiento de los años 2006, 2007 y 2008, con cargo a los presupuestos aprobados para cada uno de los ejercicios mencionados. Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación en Medicina Regenerativa desarrolladas incluidas y financiadas en el programa de trabajo conjunto, que se contiene en el Anexo, corresponderán a ambas instituciones. Asimismo, la difusión o publicidad de los resultados alcanzados requerirá el previo acuerdo de ambas partes. Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión Paritaria, presidida por un representante del Instituto de Salud Carlos III, y en la que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del citado Instituto.

Dicha comisión estará constituida:

Por parte del ISCIII: El Director del ISCIII o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

Dos personas del ISCIII, designadas por el Director del mismo.

Por parte de la Comunidad Valenciana:

El Director General de Ordenación, evaluación e investigación sanitaria o persona en quien delegue.

El Director General del CSAT. Una persona designada por el Director General de Ordenación, evaluación e investigación sanitaria.

2. Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio; informar y aprobar la memoria de actividades que la Conselleria de Sanitat habrá de presentar a la Comisión en las reuniones que ésta celebre al efecto antes del 31 de diciembre de cada año.

Sexta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Séptima. Vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008. Octava. Causas de resolución.-El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio podrá ser causa de resolución del mismo. No obstante, la falta de aportación por cualquiera de las partes de las cantidades que se refieren las cláusulas segunda y tercera facultará a la otra parte para reducir su aportación por el mismo importe, de forma que la contribución de ambas partes durante el período de vigencia del Convenio sea siempre equivalente. También podrá ser causa de resolución el mutuo acuerdo de las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta anterior serán competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. Firmado. El Presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Conseller de Sanitat, Vicente Rambla Momplet.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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