Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6300

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se reconoce la validez de los certificados emitidos por «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)» que se citan como certificados de conformidad a normas de los aparatos que se indican, destinados a instalaciones de protección contra incendios fabricados por la empresa Ge Interlogix Kilsen y comercializados por Kilsen, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13447 a 13448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-6300

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por la empresa Kilsen, S.L.U. domiciliada en la calle Verge de Guadalupe, 3, de Esplugues de Llobregat (08950), Barcelona, por la que se solicita el reconocimiento de validez de los certificados emitidos por «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)». Visto que el «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)» es organismo de certificación acreditado por BELCERT, para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente resolución. Visto que los certificados de conformidad a normas emitidos por «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)» presentados posibilitan la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.º, 3.º, 7.º, del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, (BOE núm. 298, de 14 de diciembre) y sus correcciones (BOE, de 7 de mayo de 1994) así como la Orden de 16 de abril de 1998 (BOE núm. 101, de 28 de abril) por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Vistos los certificados de «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)» presentados. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE del 23 de julio); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y aprobación de prototipos, tipos y modelos (DOGC de 12 de marzo) modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 (DOGC de 6 de junio) y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.-Reconocer la validez de los certificados de conformidad a normas emitidos por «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)», como certificado de organismo de control que posibilita la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.º del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para los detectores siguientes:

N.º de certificado

Fecha

Modelo

TCC2-K460/a

23 de junio de 2004.

Detector iónico de humos convencional KL 700.

TCC2-K450/a

23 de junio de 2004.

Detector óptico de humos convencional KL 731.

TCC2-K461/a

23 de junio de 2004.

Detector iónico de humos analógico KL 700A.

TCC2-K451/a

23 de junio de 2004.

Detector óptico de humos analógico KL 731A.

Siempre y cuando se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características de los detectores de incendios referenciados se corresponden con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado anteriormente.

Segundo.-El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)» corresponde al logotipo siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Tercero.-Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por «Belgian Organisation for Security Certification (BOSEC)». En el día de hoy, el periodo de coexistencia entre la colocación de la marca de conformidad a normas y el marcado CE termina el 30 de junio de 2005. A partir de esta fecha, salvo posteriores modificaciones del periodo de coexistencia, estos productos deberán llevar obligatoriamente el marcado CE.

Esta resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 15 de marzo de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid