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Documento BOE-A-2005-6303

Resolución de 11 de marzo de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 13458 a 13459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-6303

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud por parte de don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid», con domicilio social en la calle Valentín Beato, 16, 28037 Madrid, de habilitación de dicha entidad como laboratorio oficialmente autorizado para efectuar la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta documentación en la que se describen los medios técnicos y humanos de los que dispone el Centro para realizar las verificaciones mencionadas así como el procedimiento que utilizará para llevarlas a cabo. Se realiza el estudio de dicha documentación y, tras una serie de modificaciones efectuadas a petición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se comprueba que cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes. Segundo.-El Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE regula en su Título III la verificación primitiva CEE, indicando que la misma será realizada por laboratorios oficialmente autorizados. Por su parte, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Tercero.-La Directiva 75/33/CEE, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, regulan las fases de aprobación de modelo CEE y verificación primitiva CEE para el tipo de contadores objeto de esta habilitación. Cuarto.-El Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estos controles, además de una amplia experiencia en la colaboración con la Administración.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder al Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» la habilitación como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de la verificación primitiva CEE de los contadores de agua fría cuyas características metrológicas cumplan los siguientes requisitos: Clase metrológica del contador: B o C.

Caudal máximo de funcionamiento: ≤ 50 m3/h. Caudal mínimo de funcionamiento: ≥ 15 l/h. Calibres: Entre 13 mm y 50 mm, ambos incluidos.

Segundo.-El laboratorio oficialmente autorizado tendrá como responsable técnico ante la Administración a un Jefe y un Subjefe de laboratorio que serán nombrados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta de dicho organismo.

La solicitud de nombramiento será desestimada cuando la persona propuesta para ocupar el cargo de jefe o subjefe no ofrezca la garantía de imparcialidad o no pueda justificar los conocimientos específicos necesarios. Para desempeñar la jefatura del laboratorio, la persona propuesta deberá estar en posesión de un título superior afín con la actividad del laboratorio; para ocupar el cargo de subjefe se exigirá una titulación mínima de grado medio. Tercero.-Esta habilitación no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora. Cuarto.-El Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid podrá subcontratar, total o parcialmente, ensayos complementarios a su actividad con organismos ajenos, siendo preceptivo en estos casos que se detallen las condiciones de la subcontratación, incluidas las relativas al obligatorio uso por el contratado de los procedimientos del organismo autorizado. Dicha subcontratación deberá ser propuesta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá aceptarla o no de forma motivada. En cualquier caso, la responsabilidad última de los ensayos realizados por la parte subcontratada corresponderá al organismo autorizado. Quinto.-Las tarifas a aplicar por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, serán comunicadas anualmente a esta Dirección General. Sexto.-Las discrepancias y reclamaciones que se produjeran en sus actuaciones con terceros en cualquier materia relacionada con esta habilitación serán resueltas por esta Dirección General. Séptimo.-Las actuaciones realizadas por el laboratorio oficialmente autorizado serán supervisadas por el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través del cual se canalizará todo el flujo de información y relaciones ordinarias con la mencionada Dirección General. Octavo.-El Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid en sus actuaciones como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de la verificación primitiva CEE de los contadores de agua fría utilizará una etiqueta de verificación primitiva CEE, que será de color blanco e incluirá las dos marcas indicadas en el apartado siguiente. Noveno.-Los precintos asignados a este laboratorio oficialmente autorizado se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva CEE, en los lugares que se establecen en el correspondiente anexo de aprobación de modelo CEE. Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Dentro de la marca del reverso se indicarán los dos últimos dígitos del año en que se efectúe la verificación primitiva CEE. Décimo.-Los tamaños y formas de las marcas de verificación primiti-va CEE se corresponderán con las fijadas en el Anexo II del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio. Undécimo.-La presente habilitación tiene validez hasta el próximo 1 de marzo de 2008 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de 5 años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. Duodécimo.-Esta Dirección General podrá proceder a la cancelación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 11 de marzo de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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