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Documento BOE-A-2005-631

Orden TAS/4470/2004, de 17 de diciembre, por la que registra la Fundación Gesmutual, como fundación de asistencia social y de fomento de la economía social y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2005, páginas 1376 a 1376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-631

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Gesmutual.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Gesmutual, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones. Segund.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Valencia, Don Fernando Corbí Coloma, el 12 de febrero de 2004, con el número 346 de su protocolo, rectificada por otras dos escrituras otorgadas ante el Notario de Valencia, Don José Corbí Coloma, el 29 de abril de 2004 y el 24 de septiembre de 2004, con los números 1.114 y 2.434 de su orden de protocolo, respectivamente, por la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de quinientos mil euros, de los cuales doscientos cincuenta mil han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los doscientos cincuenta mil euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto.-El Patronato, con arreglo a lo previsto en el artículo 12.º de los Estatutos de la Fundación, esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jose María Márquez Odriozola.

Vicepresidente: Don Armando Nieto Álvarez-Uría. Secretario: Doña María Teresa Bodi Bau. Vocales: Don Ramón Mígueles Martín, don José-Daniel Pérez Sainz, don Carlos Márquez Castelló, don Jorge Puyol Lázaro, doña Manuela Bernal Martínez, doña Aurora Fuster Castellano, don Luis Almajano De Pablos, don Eugenio Fernández Fernández y don Luis-Miguel Ávalos Muñoz. Asimismo, se delegan en don Armando Nieto Álvarez-Uría todas las facultades legal y estatutariamente delegables del Patronato.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 6.º de los Estatutos, radica en la calle Colón, número 74, de Valencia.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Constituyen los fines fundacionales los siguientes fines de interés general: La asistencia social e inclusión social, comprensiva de la atención a los problemas de la familia, la ancianidad y la infancia, especialmente en situaciones de invalidez, viudedad y orfandad.

La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, con especial atención a las minusvalías físicas y psíquicas. La promoción de la acción social, incluyendo la realización de obras sociales, benéficas, médico-sanitarias y de protección de la salud. El fomento de la economía social. Con particular significación del mismo ya que el fundador tiene la naturaleza jurídica de mutualidad de previsión social, ente paradigmático de la economía social. La realización de labores formativas y educativas, docentes y/o culturales, deportivas, medioambientales, de protección del arte y la cultura, con especial atención a la prevención de accidentes, fomentando la docencia, la formación y la investigación.»

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Gesmutual, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de fomento de la economía social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46/0176.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Madrid, 17 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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