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Documento BOE-A-2005-6537

Orden TAS/1051/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social, y se procede a su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2005, páginas 13862 a 13866 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-6537

TEXTO ORIGINAL

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5, apartado 3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo. Una vez que estos órganos colegiados han iniciado su funcionamiento, se ha procedido a concretar por los mismos los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido. La presente Orden procede, en consecuencia, a la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de proyectos concretos que, en torno a dichos temas, puedan proponer los sujetos, tanto públicos como privados, especializados en la materia. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de tales subvenciones. Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades especificadas en el artículo tres de la presente Orden, relacionadas con el estudio, investigación y divulgación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que cuenta con una dotación de crédito inicial destinado a subvenciones de 2.400.000 euros, de ellos 2.100.000 euros en el concepto 480 y 300.000 euros en el concepto 780. Por tanto, la suma de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no podrá exceder de 2.400.000 euros.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden la elaboración y, en su caso, ejecución de proyectos para la realización de alguna de las siguientes actividades: Estudio e investigación en el campo de la protección social en cualquiera de sus vertientes, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, demográfico, sociológico o desde cualquier otra perspectiva.

Celebración de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas referidas a la protección social pública. Elaboración de publicaciones especializadas en áreas relacionadas con la protección social, edición y/o difusión entre la comunidad científica, preferentemente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Estas actividades deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los beneficiarios la concesión de la subvención, a menos que en ésta se señale un plazo más breve.

Los proyectos presentados no podrán encuadrarse en otras convocatorias de subvenciones en materia de protección social más específicas que estén en vigor y hayan sido efectuadas por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4. Importe de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no podrá superar el límite de 100.000 euros.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 2. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y que respondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos, durante todo o parte del período fijado para su realización, ya sea a tiempo parcial o en jornada completa, incluyendo la cotización a la Seguridad Social si se hubiera producido por dichas actividades.

El importe de la jornada real de trabajo establecido para cada grupo profesional en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración del Estado, vigente en la fecha de la convocatoria, servirá como módulo de referencia para fijar el límite de los gastos de personal subvencionables, no pudiéndose subvencionar ninguna retribución de personas adscritas al proyecto que exceda de lo que les correspondería, de acuerdo con su categoría profesional, a tenor del citado Convenio Colectivo. b) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El gasto en material informático inventariable sólo podrá subvencionarse cuando no existan o no se disponga de suficientes medios de este tipo para realizar la actividad y sea indispensable su utilización, lo que deberá quedar cumplidamente acreditado en la Memoria explicativa del proyecto a la que se refiere el artículo 6.4.a de la presente Orden. c) Material fungible, como puede ser el de papelería, informático, etc. d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para la recogida de información necesaria para la realización del proyecto subvencionado. En relación con este concepto deberá cumplirse lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el supuesto de que el gasto supere los 12.000 euros, el solicitante de la subvención deberá presentar junto con la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica, indicando cuál de ellas elige, siguiendo para ello criterios de eficiencia y economía, todo lo cual deberá justificarse expresamente en la Memoria explicativa del proyecto cuando la elección no recaiga sobre la oferta más económica. e) Gastos de viajes y dietas, que deberán subvencionarse con las condiciones y cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y únicamente en aquellos supuestos en que no proceda su abono a cargo de la Administración o entidad pública de la que dependa el personal que origine el gasto. f) Otros gastos, no incluidos en los apartados anteriores, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y así se haya hecho constar en la Memoria explicativa, siempre que no estén comprendidos en el siguiente apartado.

3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal dedicados a retribuir al personal fijo vinculado estatutaria o laboralmente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias y que no tenga, a su vez, la condición de beneficiario, así como los gastos del personal con contrato temporal que no haya sido celebrado exclusivamente para desarrollar el proyecto subvencionado.

b) Gastos de dietas y viajes del personal al que se refiere el apartado anterior, y en cualquier caso las dietas y viajes que no hayan sido previamente incluidos y justificados en el proyecto presentado al formular la solicitud. c) Gastos de adquisición de mobiliario. d) Asistencia a congresos y reuniones científicas no directamente relacionadas con el proyecto objeto de subvención. e) Suscripción de revistas periódicas y edición de libros, esto último salvo que ese sea el objeto de la subvención. f) Obras e instalaciones. g) Bienes inmuebles. h) Cualquier gasto comprendido en el apartado 2 de este artículo en la parte en que su coste de adquisición sea superior al valor de mercado.

4. Tanto la concesión de la subvención como su cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 2.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden: a) Universidades públicas, así como otras entidades de Derecho público cuyas competencias estén comprendidas en el ámbito de la protección social o dirigidas a la investigación según sus estatutos.

b) Universidades privadas y fundaciones de ámbito universitario, así como cualesquiera personas jurídicas privadas cuyos fines o actividad estén relacionados con la protección social, la investigación o la difusión del conocimiento. c) Personas físicas, sea individualmente consideradas o en agrupaciones de cualquier tipo sin personalidad jurídica, así como las agrupaciones de personas jurídicas, especializadas en el estudio, investigación o colaboración en actividades de protección social.

2. En todo caso para ser beneficiario se deberá acreditar capacidad suficiente para obrar y que se reúnen las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad que justifique la subvención, así como que no se incurre en alguna de las causas que prohíben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando se trate de personas jurídicas, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la subvención en nombre y por cuenta de aquél, tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En todo caso la persona jurídica deberá nombrar un responsable del proyecto o actividad. 4. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación, la cual, además, no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los miembros de la agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total de la subvención concedida, que no podrá exceder en ningún caso del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.

Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por todas las personas físicas que asuman el compromiso de realizar todo o parte de la actividad por la cual se solicita la subvención, así como por el representante legal en el caso de personas jurídicas y por el apoderado cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. 4. Junto con las solicitudes se acompañará, por medio de originales o de copias autentificadas, los documentos siguientes:

a) Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener una descripción de los estudios, investigaciones, publicaciones o reunión científica o actividades análogas que se quieren realizar, con inclusión del presupuesto de gastos para su desarrollo, plazo de realización, objetivos y medios materiales y humanos con que se cuenta. Se hará mención también a las actividades de similares características realizadas con anterioridad en el campo de la protección social.

En cuanto a los recursos humanos, se hará una relación de las personas que van a llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, especificando cuales de ellas se comprometen a ejecutar todo o parte de la actividad para adquirir la condición de beneficiarias. Asimismo, cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá identificarse al responsable del proyecto o, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas, al apoderado de las mismas. b) Currículum vitae de todas las personas que se comprometen a desarrollar total o parcialmente la actividad objeto de subvención y que, por tanto, pueden tener la condición de beneficiarias, así como, en su caso, del responsable del proyecto cuando el solicitante sea una persona jurídica. c) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de documentos, o alternativamente, autorización a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que recabe dichas certificaciones. d) Documento de identificación fiscal del solicitante o solicitantes. e) Datos bancarios de cada posible beneficiario. f) Documentos acreditativos, en su caso, de la capacidad del representante legal o apoderado de la entidad o agrupación solicitante para actuar en su nombre y representación de la misma, así como documentación identificativa de dicho representante o apoderado. g) Escritura pública de constitución y estatutos en donde conste su actividad y que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de estos documentos. h) Declaración de que no se han recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, se deberán consignar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas. i) Declaración de que no se está incurso en prohibiciones para percibir subvenciones públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán ser requeridos, en su caso, por el órgano competente para la instrucción para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles computados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa posible de exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de diez días, las alegaciones oportunas.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2. El órgano competente para efectuar el informe de propuesta de resolución es la Comisión de Evaluación constituida el efecto, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Ordenación de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales designados por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y como Secretario, un/a funcionario/a designado por dicho Comité.

La Comisión podrá recabar cuantos informes considere precisos para desarrollar su labor y, especialmente, podrá recabar informe de los expertos en el área propia de cada proyecto que formen parte de la Comisión Asesora para la Investigación de la Protección Social, regulada en el artículo 1.2 y concordantes de la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Podrá solicitar también informe del Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social cuando, una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en el artículo 8, considere que existe más de un proyecto con la misma puntuación que deba ser objeto de subvención, sin que existan disponibilidades presupuestarias suficientes para todos ellos, así como en todos aquellos casos en que advierta dificultades especiales para proceder a la valoración.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, los proyectos presentados podrán referirse a cualquier aspecto relacionado con la protección social, con la excepción establecida en el último párrafo del artículo citado. Sin embargo, serán objeto de subvención con carácter preferente aquellos que versen sobre alguno de los temas considerados de interés prioritario por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social a propuesta de la Comisión Asesora, que son: a) Viabilidad y sostenibilidad futura del sistema de pensiones, utilizando técnicas económicas, estadísticas, demográficas y/o actuariales.

b) Aspectos del empleo o del mercado de trabajo que sean relevantes para la protección social. c) Eficacia del sistema de protección social, o de alguno de sus componentes, respecto a los objetivos de equidad, igualdad de género, disminución de la pobreza y buen funcionamiento del mercado de trabajo. d) Mejoras potenciales del sistema de protección social, o de alguno de sus componentes, evaluando las consecuencias directas e indirectas de las distintas alternativas. e) Protección pública para situaciones de incapacidad que generan dependencia en el desarrollo de la vida cotidiana.

2. Asimismo, para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Calidad del proyecto y adecuación a los temas enunciados en el apartado 1 de este artículo.

b) Especialización y experiencia de las personas responsables o encargadas de la elaboración y/o ejecución de los proyectos. c) Disponibilidad e idoneidad de los medios humanos, económicos y materiales propuestos por el solicitante para llevar a cabo el proyecto. d) Coste del proyecto y adecuación de su presupuesto a las actividades presupuestadas. e) Adecuación al plazo de realización de la actividad propuesta.

Artículo 9. Procedimiento de selección.

El órgano encargado de la instrucción acordará, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la resolución. Comprobado que las solicitudes están debidamente formalizadas, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación para que proceda a su análisis y valoración, en los términos previstos en los artículos 7.2 y 8 de la presente Orden. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, el Director General de Ordenación de la Seguridad Social formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, con el carácter de provisional o definitiva, según figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta o no, otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Si la propuesta de resolución es provisional, se someterá al trámite de alegaciones establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la propuesta es definitiva expresará el beneficiario o relación de beneficiarios para quienes se propone la concesión de subvenciones, la cuantía de éstas, las obligaciones que asume cada uno de ellos, las condiciones y el plazo para la realización de cada proyecto y los criterios seguidos para efectuar la valoración. La propuesta de resolución será notificada a los interesados para que comuniquen su disponibilidad a aceptar estas condiciones. Los beneficiarios, mediante documento escrito, deberán comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones fijadas por la propuesta de resolución y la presente Orden, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la recepción de la notificación. En ella se autorizará expresamente la verificación de la información en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando se trate de proyectos de investigación, en el escrito de aceptación se autorizará expresamente a la Administración de la Seguridad Social para publicar la primera edición del trabajo entregado, sea en papel o por cualquier medio, y a que sea expuesta en reuniones científicas, disponiendo para ello del plazo de un año desde la fecha de entrega.

Artículo 10. Resolución.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en consideración a la propuesta remitida por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa mención tanto del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, como de la desestimación del resto. Asimismo, deberá indicar la cuantía de la subvención concedida al beneficiario y, en el caso de ser varios, la parte que se asigna a cada beneficiario, y las obligaciones que asume cada uno de ellos, así como las condiciones y el plazo para la realización del proyecto. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo de resolución y notificación a los interesados será de cinco meses, computándose a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Vencido el plazo fijado en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

Artículo 11. Forma de hacer efectiva la subvención.

La Tesorería General de la Seguridad Social librará por anticipado el importe de las subvenciones a favor de los beneficiarios en el momento de la adjudicación.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto y/o su ejecución objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de otras subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 12. Seguimiento y control.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los proyectos subvencionados se realizarán por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, además del seguimiento ordinario a cargo del órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine su Director General. Cualquiera de ambos órganos podrá proponer al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social la adopción de las medidas oportunas en caso de incumplimiento o irregularidades en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Estas actuaciones de control se efectuarán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, como son la Intervención General de la Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones asumirán todas las obligaciones previstas en la presente Orden y en la normativa general sobre subvenciones.

2. En particular, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la resolución de concesión.

b) Disponer de los libros, registros y documentos a que se refiere el artículo 14.1. f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en orden a garantizar la adecuada justificación de la subvención. c) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos que se señalen en la resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones. d) Facilitar toda la información complementaria que se les pida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por los órganos administrativos competentes. En el caso de actividades de estudio e investigación, facilitarán una copia de los resultados, así como de la metodología y de las bases de datos empleadas. La metodología será suficientemente detallada para permitir la replicación de los resultados. e) Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la obtención de ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad y la cuantía de las mismas. f) Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación en la situación o dedicación de los encargados del proyecto, así como toda eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento conforme a los términos en que fue concedida. g) Participar en los actos que organice el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social para la divulgación de los resultados de los proyectos. h) Acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares, en relación a dicha actividad.

Artículo 14. Justificación del gasto.

1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo fijado en la resolución de concesión para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación del gasto se efectuará mediante cuenta justificativa que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando cada uno de los gastos en que se haya incurrido, siempre que sean subvencionables según el artículo 4 de la presente Orden. Podrán acreditar los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrán justificarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención convocada por esta Orden, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del gerente o responsable legal que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Cuando el beneficiario sea un sujeto privado, ya sea persona física o jurídica, o una agrupación de personas físicas o jurídicas, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentará por cada una de las actividades subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. 3. Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondiente documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 15 y 16 de la presente Orden.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, particularmente en su artículo 42, y por lo previsto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será competente para su tramitación el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que determine su Director General. 2. Resolverá el procedimiento de reintegro el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 12 meses, a computar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 3. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única.

En lo no previsto por la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a la anterior, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de abril de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social y Sres. Directores Generales de Ordenación de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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