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Documento BOE-A-2005-6609

Orden APA/1068/2005, de 15 de abril, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de la cooperativas de ámbito estatal, para la colaboración y asistencia a los grupos de trabajo y de normativa que emanan de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2005, páginas 13967 a 13968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-6609

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que se establece en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se dictan las Bases Reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las Subvenciones para el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios y teniendo en cuenta que el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 2004 (B.O.E. del 27 de diciembre) y que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005 en la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las Organizaciones Agrarias y otras Entidades Asociativas. Por todo ello y en virtud de la Orden APA/657/2005 de 8 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones para las Organizaciones, por la colaboración y asistencia a los Grupos de Trabajo y los Grupos de Normativa que emanan de la Comisión General de ENESA. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y asistencia de estas Organizaciones en los Grupos de Trabajo y de Normativa que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2005.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos un mil quinientos veinte euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005 de 8 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30%, es decir doscientos setenta mil cuatrocientas cincuenta y seis euros.

El reparto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las cinco sextas partes de dicho crédito se distribuirá entre las Organizaciones solicitantes en proporción a la participación de cada una de ellas en los Grupos mencionados en el artículo 1, que, durante el 1 de enero y 31 de octubre de 2005, sean convocados por ENESA.

El resto del crédito disponible, se distribuirá a partes iguales entre las Entidades solicitantes.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañada por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan las Bases Reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y Resolución.

Como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Instrucción y Resolución para la concesión de esta subvención, queda diferida en un plazo máximo de nueve meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, con el fin de que se cumpla el plazo que requiere la realización de esta actividad.

Disposición adicional primera. Obligaciones, Justificación y Reintegros.

En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se regulan las Bases Reguladoras.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la mencionada Orden de Bases Reguladoras.

Disposición final única, Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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