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Documento BOE-A-2005-6611

Orden APU/1070/2005, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la cofinanciación de proyectos de las Corporaciones Locales con participación de la sociedad civil, convocatoria para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2005, páginas 13969 a 13987 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-6611

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, aprobados por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, en el Programa 942A «Cooperación Económica Local del Estado», figura una dotación económica «Para proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones Locales en el ámbito de sus competencias». La indicada dotación ha sido incluida como consecuencia de la enmienda presentada en el trámite parlamentario de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, aprobada tomando en consideración la motivación aducida, según la cual, teniendo en cuenta que en el ámbito de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales se establecen una serie de criterios para conseguir la nivelación de las infraestructuras locales, se hace necesario considerar asimismo el desarrollo de otros objetivos de integración social y participación de la sociedad civil en la construcción de una sociedad democrática avanzada, dentro de los criterios que se emplean para la consecución de la referida nivelación de las infraestructuras locales. Constituye la referida consignación presupuestaria una nueva línea de ayuda del Programa de Cooperación Económica Local del Estado que gestiona el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, para el año 2005, cuya finalidad es contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales a través de consejos y otras estructuras previstas reglamentariamente por las Entidades Locales. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 17, punto 1, por la presente Orden Ministerial se procede al establecimiento de las bases reguladoras de la convocatoria del año 2005 para la concesión de las subvenciones destinadas a la cofinanciación de los proyectos locales con participación de la sociedad civil, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero.-Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.

El objetivo de esta línea de ayuda es potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales, en el ámbito de las competencias de las Entidades Locales, mediante la cofinanciación de proyectos de inversión que impliquen la formalización de cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y siempre que cumplan dicho objetivo.

Son susceptibles de obtener subvención las actuaciones de inversión, anteriormente citadas, destinados a la prestación de servicios locales en cuya gestión haya una efectiva participación de los ciudadanos, mediante las fórmulas que establezcan las Entidades Locales.

Segundo.-Beneficiarios de las subvenciones.

Pueden solicitar y obtener subvenciones para la finalidad indicada en el apartado primero, las Entidades Locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos y otras estructuras.

Tercero.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones objeto de ésta Orden se financiaran con cargo a la dotación económica destinada a la cofinanciación de «proyectos con participación de la sociedad civil local en Consejos y otras estructuras que hayan sido reguladas por las Corporaciones Locales en el ámbito de sus competencias», por importe de 5.000.000 euros, incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la aplicación presupuestaria 22.03.942-A.760.08.

Cuarto.-Cuantía de las subvenciones.

La subvención del Estado destinada a la financiación de los proyectos con participación de la sociedad civil, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de la inversión. Las Entidades Locales titulares de los proyectos habrán de contribuir a la financiación de los mismos con una aportación mínima del 15 por 100 de la inversión.

Solo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Quinto.-Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.

Con independencia de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, los proyectos con participación de la sociedad civil podrán recibir aportaciones adicionales de los Fondos Estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las Comunidades Autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.

A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 19, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.-Aprobación de proyectos. Informes.

1. Los proyectos serán aprobados por el Órgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. El Proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno. 3. Igualmente, los Proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 29.2 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña los proyectos se someterán a informe del órgano que asuma las funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración. 4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la participación de la sociedad civil en el proyecto presentado y se pronunciarán acerca de la concurrencia de los requisitos fijados para la obtención de subvención estatal y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en el apartado décimo de la presente Orden Ministerial. Deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. 5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Cooperación Local junto con la solicitud de subvención y la documentación complementaria. Si no hubieren sido emitidos los indicados informes en el plazo de diez días desde su solicitud, se remitirá, junto con la solicitud de subvención y documentación complementaria, certificación del Secretario de la Entidad solicitante acreditativa de dicha circunstancia.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Séptimo.-Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, en el documento normalizado según modelo 1H (Anexo I), se dirigirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes para la presente convocatoria se presentarán antes del día 31 de mayo del año 2005. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que subsane la misma, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-Documentación complementaria.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación: 1. El Proyecto Técnico de ejecución.

2. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local o funcionario que ostente la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

a) Acuerdo de aprobación del Proyecto, en el que se haga referencia al modo en que se produce la participación ciudadana.

b) Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por Órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total. c) Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas. d) Ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, Unión Europea o cualquier otro ente público o privado. e) Disponibilidad de los terrenos, en el caso de que fueren precisos, salvo cuando este requisito esté dispensado en el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. f) Disponibilidad de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

3. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Certificado del programa de financiación en documento normalizado según modelo 1I (Anexo I). 5. Texto del reglamento de naturaleza orgánica por el que se regulan los órganos complementarios y los procedimientos de participación ciudadana, con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 6. Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

a) La denominación del Proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

b) Coherencia del proyecto con la regulación de la participación en el ámbito territorial de la entidad promotora, o con las políticas de participación ciudadana, desarrolladas por la misma. c) Análisis de la necesidad del proyecto propuesto y de las carencias que viene a cubrir o las mejoras que podría suponer en el ámbito de la participación ciudadana. d) Información valorativa sobre cada uno de los criterios que van a ser utilizados para la selección de los proyectos según lo previsto en el apartado décimo de esta Orden Ministerial.

7. Resumen de la Memoria en documento normalizado, modelo 1J (Anexo I).

Noveno.-Comisión de valoración.

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Cooperación Local, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Análisis Económico de Entidades Locales, o persona en quien delegue. Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Cooperación Local y un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Cooperación Local a propuesta de dicha asociación. Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Análisis Económico de Entidades Locales.

Décimo.-Selección de los proyectos.

La Comisión de Valoración evaluará los proyectos teniendo en cuenta la existencia de reglamento orgánico por el que se regule la participación de la sociedad civil mediante consejos y otras estructuras, así como los demás requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial y los informes señalados en el apartado sexto, con base en los siguientes criterios de selección: a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso. Se ponderará con un máximo de 30 puntos, en función de la previsión del número de actividades, de personas implicadas y el número de sectores de la actividad local a los que se aplicará la participación de la sociedad civil.

b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores. Se ponderará con un máximo de 25 puntos en función del porcentaje de incremento de las actividades de fomento, de la participación ciudadana, así como la evolución del gasto en esta actividad en los dos últimos años. c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana. En caso de existir un área de gobierno o de gestión dedicada a estas funciones se ponderará con un máximo de 20 puntos. En caso de que no exista, 0 puntos. d) Número de asociaciones existentes en la Entidad Local y ámbitos de participación en la vida local. Se ponderará con un máximo de 15 puntos la evolución en los dos últimos años del número de asociados existentes en las Entidades Locales. e) Recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana y porcentaje que representan sobre el gasto total del presupuesto de la Entidad Local afectada. Se ponderará con un máximo de 10 puntos en función del porcentaje de gastos previstos en el presente ejercicio de 2005.

Undécimo.-Propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración, por conducto de su Presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el apartado séptimo de la presente Orden (31 de mayo). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución, que será motivada, se notificará a la Entidad interesada en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Decimotercero.-Plazo para la adjudicación de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 1 de diciembre de 2005. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al indicado año.

2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Decimocuarto.-Libramiento de las subvenciones.

1. Para el libramiento de las subvenciones las Corporaciones locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración, en los documentos modelo 3D y 4D, respectivamente (Anexo I). La indicada documentación deberá tener entrada en la citada Dirección General antes del día 15 de diciembre de 2005.

2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Entidades beneficiarias el 100 por 100 de la subvención.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y liquidación

Decimoquinto-Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.

Las Corporaciones locales beneficiarias remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, entre los meses de enero y julio de 2006, relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados, en documento según modelo 7A (Anexo I).

Decimosexto.-Plazo para la ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos objeto de subvención deben quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre de 2006.

2. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Director General de Cooperación Local podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en el proyecto concreto y que en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.

Decimoséptimo.-Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. Las Corporaciones locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, la certificación final de obra y el acta de recepción o, en su caso, las facturas justificativas del gasto ejecutado.

2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el apartado anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No obstante lo anterior, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertida en las inversiones susceptibles de dicha entrega.

Disposición adicional única. Desarrollo de la Orden.

Se faculta al Director General de Cooperación Local para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2005.

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO I

Modelos de documentos

Código

Denominación

1H

Proyectos con participación de la sociedad civil. Solicitud de Subvención.

1I

Proyectos con participación de la sociedad civil.Programa de Financiación.

1J

Proyectos con participación de la sociedad civil. Resumen de la Memoria.

3D

Certificado de adjudicación del contrato objeto del Proyecto con participación de la sociedad civil.

4D

Certificado de la resolución o acuerdo de ejecutar directamente las obras por la propia Administración para los Proyectos con participación de la sociedad civil.

7A

Información sobre el estado de ejecución de las obras.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Tablas de códigos de Consejos y Cabildos Insulares

Provincias

Consejos/Cabildos Insulares

Código

Denominación

Código

Denominación

7

Illes Balears.

1

Mallorca.

2

Menorca.

3

Ibiza-Formentera.

35

Las Palmas.

1

Gran Canaria.

2

Lanzarote.

3

Fuerteventura.

38

Santa Cruz de Tenerife.

1

Tenerife.

2

La Palma.

3

La Gomera.

4

El Hierro.

ANEXO III

Códigos de Entidades supramunicipales

Código

Denominación

800

Mancomunidad.

801

Comarca.

802

Área Metropolitana.

999

Cabildo Insular.

Consejo Insular.

Diputación Provincial.

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