Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6626

Resolución 452/38081/2005, de 15 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos General de las Armas, Especialistas, de Intendencia y a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 14000 a 14012 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-6626

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 4 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos General de las Armas, de Especialistas, de Intendencia y a las Escalas Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo (BOE número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de Categoría de Oficial Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio) por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército de Tierra. Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero (BOE número 55, de 5 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas. Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE número 129, de 30 de mayo) sobre indemnizaciones por razón del servicio. Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo). Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

La presente resolución y todas aquellas a las que ésta dé lugar podrán ser consultadas en intranet, en la página hhtp://webmadoc.et.mde.es, en la opción «formación de cuadros de mando».

Madrid, 15 de abril de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra, para cubrir un total de 268 plazas, de las «Modalidades A y C», distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo o escala

Especialidad

Plazas

Cuerpo General de las Armas

203

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

Construcción

2

Telecomunicaciones y Electrónica

1

Mecánica

3

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.

Mecánica

2

Construcción

8

Telecomunicaciones y Electrónica

2

Cuerpo de Especialistas.

Administración

5

Abastecimiento

4

Mecánica de Materiales

3

Mecánica de Armas

12

Sistemas Electrónicos

5

Técnicas de Apoyo

4

Cuerpo de Intendencia

14

Total

268

Las plazas que pudieran quedar sin cubrir en las Escalas Superior y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, se asignarán a otras especialidades fundamentales dentro de las respectivas Escalas, atendiendo a las calificaciones obtenidas y a las preferencias de los aspirantes.

Las plazas que pudieran quedar sin cubrir del Cuerpo de Especialistas se asignarán a otras especialidades de dicho Cuerpo, atendiendo a las calificaciones obtenidas y a las preferencias de los aspirantes, sin sobrepasar el siguiente número de plazas por especialidad:

Administración: 3.

Abastecimiento: 2. Mecánica de Materiales: 1. Mecánica de Armas: 6. Sistemas Electrónicos: 2. Técnicas de Apoyo: 2.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No cumplir ni haber cumplido, dentro del año 2005, como máximo treinta y tres años de edad. 2.3 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.4 Carecer de antecedentes penales. 2.5 No estar privado de los derechos civiles. 2.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de función pública. 2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución. 2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales o niveles de estudio siguientes:

2.8.1 Para los que opten a las plazas convocadas para el Cuerpo General: tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria.

2.8.2 Para los que opten a las plazas convocadas para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo de Intendencia:

Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad

Títulos exigidos

Armamento

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero de Armamento y Material

Ingeniero en Sistemas de Defensa

Ingeniero Químico.

Construcción

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Arquitecto.

Ingeniero de Construcción y Electricidad

Telecomunicaciones y electrónica

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

Ingeniero en Informática.

Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Especialidad

Títulos exigidos

Mecánica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Transporte y Servicios Urbanos.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Química.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas

Especialidad

Títulos exigidos

Administración.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Primer ciclo de Licenciatura en Derecho.

Primer ciclo de Licenciatura en Economía.

Primer ciclo de licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

Abastecimiento.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Primer ciclo de Licenciatura en Economía.

Primer ciclo de Licenciatura en Ciencias Químicas.

Primer ciclo de Licenciatura en Veterinaria.

Ingeniero Técnico Industrial especialidad Textil.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Mecánica de materiales.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad Metalurgia y Mineralurgia.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial.

Mecánica de armas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Sistemas electrónicos.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Técnicas de apoyo (1).

Grupos:

Primero:

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Primer ciclo de Ingeniero Informático.

Segundo:

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Tercero:

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Primer ciclo de licenciado en Matemáticas.

Primer ciclo de licenciado en Geología.

Diplomado en Estadística.

Primer ciclo de Licenciado en Geografía.

(1) Las plazas para esta especialidad se asignarán, la primera de ellas a las titulaciones comprendidas en el primer grupo, la segunda plaza a las del segundo grupo y la tercera a los del tercero, y así se cubrirán sucesivamente. Si en algún grupo no hubiera aspirantes, las plazas se asignarán siguiendo el orden, prescindiendo de ese grupo.

Cuerpo o Especialidad

Títulos exigidos

Cuerpo de Intendencia

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título cuando antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a la titulación o nivel exigido.

2.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre). El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas vía fax al número 976.511.395. Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I. Los aspirantes que hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas o Guardia Civil así lo indicarán en el modelo de instancia del apéndice I.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente documentación: Ejemplar para la administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 19,52 euros, en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados gratuitamente, en las Áreas de Reclutamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso. Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: «Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.» Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, por ambas caras. Copia de la Hoja General de Servicios extraída de SIPERDEF actualizada con nota de reparos documentada y fotocopia compulsada de los documentos acreditativos que generan la nota de reparos y, todo ello, compulsado por la Unidad y firmado de conformidad por el aspirante (en el caso de que los aspirantes pertenezcan a las Fuerzas Armadas o al Cuerpo de la Guardia Civil). Una fotografía de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos indicados en la base 2.8. Apéndice II, debidamente cumplimentado.

Aquellos que no puedan remitir junto con la instancia el Apéndice II tendrán presente que, dicho documento deberá tener entrada en la Academia General Militar, al menos diez días antes del inicio de la fase de oposición.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar junto con el Apéndice II la Certificación Académica Personal, con especificación de las calificaciones obtenidas en el Plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo. Estos estudios serán los que se posean en la fecha limite del plazo de presentación de instancias. 3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE número 122, de 22 de mayo). La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará con al menos 10 días de antelación al inicio de la primera prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que se han publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se concede a los mismos. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, caso de ser necesario, el orden de actuación de los aspirantes, que será el establecido en la base 6.4 de esta Resolución. 3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.5 Antes de la finalización de la última prueba, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n. 50090 Zaragoza, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Certificado de antecedentes penales. Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III. Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el Área de Reclutamiento correspondiente (sólo los varones nacidos con anterioridad al año 1983).

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas. 4.5 El Tribunal velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se significa que, actualmente en los militares de Complemento adscritos al Cuerpo General de las Armas, Especialistas, Intendencia y a las Escala Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, existe infrarrepresentación femenina. 4.6 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

5. Pruebas selectivas

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice II.

Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del plazo marcado para la presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos. 5.2 La fase oposición constará de las siguientes pruebas:

5.2.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.

(El programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice A del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos).

5.2.2 Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

Aquellos aspirantes que opten a militar de complemento adscrito al Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, realizarán además los siguientes ejercicios:

3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero y sistema fiscal español.

4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad general.

(Los programas de esta prueba son los que figuran en el Anexo 2.º «Programas de la prueba de conocimientos» a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento del Ejército de Tierra).

5.2.3 Prueba psicológica.-Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

Primera: De aptitudes intelectuales.

Segunda: De personalidad.

5.2.4 Prueba de aptitud psicofísica.-Será acreditada por medio de:

Reconocimientos médicos.

Realización de ejercicios físicos.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 Las pruebas para los admitidos al concurso-oposición se desarrollarán en la Academia General Militar (Zaragoza), en el siguiente orden:

6.1.1 Prueba de lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios tipo test: 1) Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora. 3) Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa. Duración máxima de una hora.

En esta prueba no se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

6.1.2 Prueba conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios tipo test:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas. Duración máxima de dos horas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia. Duración máxima de dos horas.

Además de estos ejercicios, para los aspirantes que opten a militar de complemento adscrito al Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra:

3) Ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero y sistema fiscal español. Duración máxima de una hora y treinta minutos.

4) Ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad general. Duración máxima de una hora y treinta minutos.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte. Se podrán utilizar calculadoras científicas no programables.

6.1.3 Prueba psicológica. Constará de dos partes:

a) De aptitudes intelectuales. Tiempo máximo dos horas. Consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

b) De personalidad. Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

6.1.4 Prueba de aptitud psicofísica.

a) Reconocimientos médicos. 1) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones establecido en el Apéndice (B) «Cuadro médico de exclusiones» del Anexo a la Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos; el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice (C) del Anexo a la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa y el cuadro médico de exclusiones que figura en el Apéndice (C), del Anexo a la Orden Ministerial 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, en función de los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscrito. También se aplicará lo que dispone el Artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

2) En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la que se refiere la base 6.1.3 de esta convocatoria, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en el Hospital Militar de Zaragoza. Para someterse a dicho reconocimiento, los aspirantes se presentarán en el citado Centro en ayunas y con retención de orina. Los aspirantes presentarán el certificado médico en la Academia General Militar el día que efectúen su presentación para realizar las pruebas físicas. 3) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No Apto.

4) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia, enfermedad banal o lesión fortuita, debidamente justificada, que le impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, el Presidente del Tribunal de selección le podrá incluir en una tanda de incidencias, debiendo someterse al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

5) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. No obstante, esta clasificación podrá ser revisada a instancias del interesado mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se han hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en las pruebas selectivas. 6) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas. 7) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en la Academia General Militar

b) Realización de ejercicios físicos.

1) En virtud de lo establecido en el artículo 13.9 del Real Decreto 1735/2000, el presidente del tribunal requerirá la constitución de una Junta de Educación Física, ante la que los aspirantes que resulten «apto» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice IV.

2) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

3) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia, enfermedad banal o lesión fortuita, debidamente justificada, que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, el Presidente del Tribunal de selección le podrá incluir en una tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día 18 de julio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas. 4) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección que tomará la decisión pertinente. 5) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas. 6) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en la Academia General Militar.

6.2 La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal de Selección declare el inicio de la prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 6.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», siguiendo los demás el orden alfabético indicado con la citada letra, según lo establecido en la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre (BOE número 290, de 2 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 6.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

7. Calificación de las pruebas

7.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

7.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

7.2.1 Prueba de lengua inglesa.-La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la componen.

La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se obtendrá mediante la fórmula:

O=A-[E/(n-1)]

donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en la prueba de lengua inglesa, se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por 0,90 el número de aspirantes presentados a los exámenes, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 7.2.2 Prueba de conocimientos teóricos.

La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)]

donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. La calificación de la prueba, se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Para optar a las plazas del CGA, CESP y CIP:

PCT

=

20 EMAT + 15 EGH

10

Donde:

PCT

Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EMAT

Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.

EGH

Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

Para optar a las plazas del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra:

PCT

=

9 EMAT + 8 EGH+ 9 EDER+ 9 EECG

10

Donde:

PCT

Calificación de la prueba de conocimientos teóricos.

EMAT

Calificación del ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas.

EGH

Calificación del ejercicio de conocimientos de geografía e historia.

EDER

Calificación del ejercicio de conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo, hacienda pública, y derecho financiero y sistema fiscal español.

EECG

Calificación del ejercicio de conocimientos de economía y contabilidad general.

7.2.3 Prueba psicológica. La prueba se evaluará entre 0 y 5 puntos.

a) Aptitud intelectual. Se calificará de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

b) Personalidad. La puntuación obtenida en cada uno de los factores o escalas será utilizada en el reconocimiento médico.

7.2.4 Prueba de aptitud psicofísica.

La calificación de la prueba se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la base 6.1.4 de esta convocatoria, para lo cual el tribunal médico remitirá al Hospital Militar de Zaragoza, los datos necesarios, antes de reconocimiento médico.

7.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice II a estas bases.

7.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición. 7.5 Terminada la calificación final, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y Escalas. A continuación, se asignarán las plazas atendiendo a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia, respetándose las exigencias de las titulaciones y las prioridades de estas, en su caso, resultando así la ordenación de éstos dentro de cada Cuerpo o Especialidad, siendo declarados admitidos como alumnos por este orden, en el correspondiente centro docente militar de formación. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa

2) Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos. 3) Mayor puntuación en la fase de concurso.

7.6 Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de las pruebas, de cada una de las fases del concurso-oposición, la calificación final del proceso selectivo, la relación de los aspirantes ordenados por notas, así como la asignación provisional de plazas, serán expuestas en los tablones de anuncios de la Academia General Militar.

7.7 En ningún caso los Tribunales de selección podrán declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. 7.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos. Esta relación será publicada, por la mencionada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Nombramiento de alumnos

8.1 Quienes antes de la finalización de la última prueba del proceso selectivo, no aportasen la documentación exigida o se dedujera de su documentación que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar, únicamente, certificado del organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 8.2 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia General Militar, efectuarán su presentación el 1 de septiembre de 2005, antes de las 22:00 horas, con excepción de los aspirantes procedentes de militares de carrera, militares de complemento del Ejército de Tierra y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de Mando, quienes estarán exentos de realizar el módulo de formación militar básica contenido en la fase de Formación General Militar o, en su caso, la Fase de Formación General Militar, a los que les será comunicado por parte del Centro posteriormente, la fecha de presentación. Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia General Militar efectuando el viaje por cuenta del Estado, siendo pasaportados por las Delegaciones de Defensa, desde la residencia habitual a la de Zaragoza (Código de Autoridad: 313: NCA.: C-1470). Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 8.3 Al hacer su presentación, firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán nombrados alumnos. Para ello, el Director de Enseñanza del Ejército de Tierra hará publico este nombramiento, mediante Resolución, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

9. Períodos de formación

9.1 La Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento del Ejército de Tierra se realizará a lo largo de un curso académico y se estructurará en dos fases, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en la Instrucción núm. 178/2003, de 30 de diciembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra: Primera fase: De Formación General Militar (FGM), a desarrollar en la Academia General Militar con una duración aproximada de 4 meses.

Los alumnos que superen esta fase, serán promovidos con carácter eventual al empleo de alférez alumno por el Director de Enseñanza, Instrucción Adiestramiento y Evaluación, previa firma del compromiso inicial por tres años, a contar desde su nombramiento como alumno del centro militar de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/1999. Los militares de carrera pasarán a la situación administrativa de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen, según lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 17/1999. Una vez superada esta fase, se les asignarán a los alumnos aspirantes a Militar de Complemento del Cuerpo General de las Armas las plazas correspondientes a las Especialidades Fundamentales de este Cuerpo (Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones), según la oferta que oportunamente les será comunicada, para lo cual se procederá de la siguiente forma:

Se les ordenará según las calificaciones obtenidas en esta fase y en el proceso selectivo, debiendo contar el proceso selectivo con una calificación con doble peso específico que la fase de Formación General Militar. Una vez ordenados de esta forma, se procederá a atender las preferencias de los alumnos comenzando por el que haya obtenido la mejor calificación y continuando con los siguientes, hasta que se vayan agotando sucesivamente las plazas de cada una de las Especialidades Fundamentales.

Como excepción al anterior procedimiento, para las Especialidades Fundamentales de Artillería, Ingenieros y Transmisiones se dará prioridad en la elección a aquellos alumnos que acrediten haber superado el primer ciclo de los planes de estudios del área de Enseñanzas Técnicas y de las siguientes licenciaturas y diplomaturas del área de Ciencias Experimentales y de la Salud: Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciatura en Física, Licenciatura en Geología, Licenciatura en Matemáticas, Licenciatura en Química, Diplomatura en Estadística y Diplomatura en Óptica y Optometría.

Segunda fase: De Formación Específica (FE). Esta fase se desarrollará en los mismos Centros donde se imparten las enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales para los Militares de Carrera, y tendrá una duración aproximada de 6 meses. Los que superen las dos fases, y por lo tanto la totalidad del plan de estudios, serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Alférez.

9.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril). 9.3 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente. En el caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el Real Decreto 537/1994.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para rellenar el apéndice II

Si se presenta a dos especialidades en las que se exijan diferente nivel de titulación (diplomado o primer ciclo y licenciado) deberá rellenar dos Apéndice II uno por cada nivel de titulación

A. Méritos académicos

La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar los 10 puntos. A.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (1): 4 puntos. Cada notable: 3 puntos. Cada aprobado: 2 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas (máximo posible: 5 puntos). A.2 Idiomas.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas: Francés, Italiano, Alemán, Ruso o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas): Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 3 puntos.

Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 3 puntos. Perfil lingüístico 2.2.2.2: 2 puntos. Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

Por cada Nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos. La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

B. Méritos militares

La puntuación máxima de los méritos militares no podrá superar los 10 puntos. B.1 Tiempo de servicio prestado como militar. Cada mes servido como militar de carrera: 0,08 puntos.

Cada mes servido como militar de complemento: 0,07 puntos. Cada mes servido como militar profesional de tropa y marinería o Guardia Civil: 0,05 puntos. Servicio militar cumplido (2): 2 puntos. Cada mes servido como reservista voluntario: 0,01 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. B.2 Recompensas.

Cruz Laureada de San Fernando: 10 puntos.

Medalla Militar Individual: 8 puntos. Cruz de Guerra: 6 puntos. Medalla del Ejército, Naval o Aérea: 5 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 3 puntos.

Azul: 2,5 puntos. Amarillo: 2 puntos. Blanco: 1,5 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

(2) Deberá ser acreditado mediante certificado de estado y obligaciones militares expedido por el Área de Reclutamiento correspondiente.

Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la concesión de tres Menciones, se tendrá en consideración la puntuación debida a la Cruz, y no las Menciones que han dado lugar a esta.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos. La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación final no podrá superar los 20 puntos.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don........................................................., con Documento Nacional de Identidad número....................., expedido en..................... el día..........., por la presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta: (A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.) (Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En...................., a...... de................. de 2005.

(Firma del declarante) APÉNDICE IV

Pruebas de aptitud física

1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas consideradas. 2. Cualidades y pruebas físicas.

2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.

2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. 2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca conseguida. Se admite el levantamiento de talones y el balanceo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto con el suelo de uno o de los dos pies. 2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y perpendiculares al suelo y comenzará a realizar flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en prolongación. No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla punta de los pies y manos. Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros. 2.5 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo alguno. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente.

Marcas mínimas a superar para obtener la calificación de «apto»

a) Para los aspirantes al Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas

Cualidades

Pruebas físicas

Niveles de aptitud física

Hombres

Mujeres

Velocidad.

Carrera 50 m.

9"

9,2"

Resistencia.

Carrera 1.000 m.

4'30"

4' 50"

Potencia tren inferior.

Salto vertical.

40 cm.

38 cm.

Potencia extensora tren superior.

Flexión-Extensión.

18

12

Soltura acuática.

Natación 25 m.

36"

39"

a) Para los aspirantes al Cuerpo de Intendencia y Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

Cualidades

Pruebas físicas

Niveles de aptitud física

Hombres

Mujeres

Velocidad.

Carrera 50 m.

9,6"

9,7"

Resistencia.

Carrera 1.000 m.

4'35"

4' 55"

Potencia tren inferior.

Salto vertical.

38 cm.

36 cm.

Potencia extensora tren superior.

Flexión-Extensión.

13

10

Soltura acuática.

Natación 25 m.

36"

39"

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid