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Documento BOE-A-2005-6634

Resolución de 11 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración entre dicho Instituto y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 14020 a 14021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6634

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información y comunicación en los hogares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De otra parte, D. Josep María Vegara i Carrió, Director del Institut d'Estadística de Catalunya, organismo autónomo administrativo del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de dicha institución, con la autorización del Honorable Conseller d'Economia i Finances.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya han suscrito un Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística.

Segundo.-Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre. Tercero.-Que la investigación en las materias concretas antes señaladas están contempladas en los respectivos Planes Estadísticos vigentes. En efecto, en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, figura la operación Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares (en adelante Encuesta TICH) con el código 3653, siendo el Instituto Nacional de Estadística el organismo responsable de la misma, que la lleva a cabo en toda España con periodicidad anual conforme a las recomendaciones de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT). Por su parte, en el Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004, aprobado por el Parlamento autonómico mediante la Ley 8/2001, de 14 de junio, aparece la operación de periodicidad anual: «Estadístiques sobre les tecnologies de la informació i la comunicació» a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Cuarto.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya ya venían recogiendo datos estadísticos sobre la materia. Con el fin de realizar una única investigación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña que proporcione datos comparables con las restantes Comunidades Autónomas del Estado y que, simultáneamente, cubra los objetivos previstos por el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya en las operaciones citadas del Plan Estadístico Nacional y del Plan Estadístico de Catalunya, respectivamente, suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta TICH de 2003, habiéndose llevado a cabo de forma satisfactoria por ambas partes.

De acuerdo con ello, y con la finalidad de continuar en esta línea de colaboración entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos, el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Metodología.-La metodología de la Encuesta, común para toda España, que se encuentra recogida en el Anexo Técnico de este Convenio, podrá ser modificada por el Instituto Nacional de Estadística a partir de la Encuesta correspondiente al año 2005 para cubrir necesidades de información que pudieran generarse a nivel nacional así como para ajustarse a los requerimientos internacionales, circunstancias que tan pronto sean conocidas por dicho Instituto deberá ponerlas en conocimiento del IDESCAT. Tercera. Entrevistas.

A) Se utilizarán los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística comunes para toda España. Las entrevistas telefónicas en Cataluña se realizarán en castellano o catalán en función de las preferencias del informante. El formato de los cuestionarios en papel en Cataluña será el bilingüe castellano/catalán, incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y se citará la legislación estatal en los puntos relativos al secreto estadístico, obligatoriedad de cumplimentar los cuestionarios y régimen sancionador.

B) El Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizará de la traducción y de la edición (hasta fotolitos) de los cuestionarios, lo que se llevará a cabo en el período de un mes después de la recepción del modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

Cuarta. Promoción de las operaciones estadísticas.-Ambos organismos enviarán una carta de promoción a los hogares informantes en el ámbito territorial de Cataluña, con los logotipos de las dos instituciones, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Institut d'Estadística de Catalunya, anunciándoles la forma en que se desarrollará la operación.

Quinta. Cesión de los ficheros finales de datos.-El Instituto Nacional de Estadística enviará al Institut d'Estadística de Catalunya tan pronto estén disponibles, los ficheros finales de la Encuesta, referidos al ámbito territorial de Cataluña, con los resultados individualizados, depurados, y con los factores de elevación correspondientes, para su utilización por el Institut d'Estadística de Catalunya. Sexta. Encuesta complementaria en el ámbito de Cataluña.-Se contempla la posibilidad de que el Institut d'Estadística de Catalunya realice una Encuesta complementaria a la estatal en el ámbito territorial de Cataluña para disponer de una información más desagregada territorialmente de lo que permite el diseño de la muestra nacional. El Institut d'Estadística de Catalunya garantizará que los hogares pertenecientes a la muestra adicional no se solapen con los de la muestra nacional. El cuestionario utilizado en la Encuesta complementaria sería el mismo que el de la Encuesta estatal y se aseguraría que sus resultados fuesen coherentes con los de esta última. Asimismo, el Institut d'Estadística de Catalunya podrá incorporar otras preguntas adicionales. El Institut d'Estadística de Catalunya realizará la recogida, grabación y depuración de los datos de la muestra adicional y obtendrá, mediante técnicas estadísticas adecuadas, información al nivel de desagregación territorial que precise, respetando para el conjunto de la Comunidad Autónoma los totales de las principales variables investigadas en la muestra nacional calculados por el INE. El Institut d'Estadística de Catalunya enviará al Instituto Nacional de Estadística, tan pronto estén disponibles, los ficheros finales de la Encuesta, obtenidos de la muestra ampliada, con los resultados individualizados, depurados, y con los factores de elevación finales que producen resultados ajustados a los totales obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística a partir de la muestra nacional. Asimismo, el Institut d'Estadística de Catalunya enviará al Instituto Nacional de Estadística las tabulaciones que se determinen por ambos organismos y que muestren los resultados obtenidos a partir de la muestra ampliada para las variables principales. Séptima. Publicaciones.-El Institut d'Estadística de Catalunya podrá difundir la información obtenida de la muestra nacional para la Comunidad Autónoma de Cataluña, con la desagregación de variables que considere oportuna teniendo en cuenta la cuantía del error de muestreo y siempre que quede garantizado el secreto estadístico. Hará constar como fuente la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares», de la que el organismo responsable es el Instituto Nacional de Estadística. Así mismo, en caso de realizar la encuesta complementaria, podrá difundir la información obtenida de la muestra total, bajo las mismas condiciones en cuanto a la desagregación, error de muestreo y respeto al secreto estadístico. En lo que se refiere a las variables principales de la Encuesta, hará constar como fuente original la «Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares», de la que el organismo responsable es el Instituto Nacional de Estadística. También manifestará la responsabilidad exclusiva del Institut d'Estadística de Catalunya en lo que se refiere al resto de las variables y a los resultados con un nivel de desagregación geográfico superior al de Comunidad Autónoma. El Instituto Nacional de Estadística no podrá hacer uso del fichero obtenido a partir de la muestra total que le remita el Institut d'Estadística de Catalunya para realizar publicaciones a partir del mismo. Octava. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d'Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, quedando sometido todo el personal que participe en las operaciones de elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. Novena. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística. El Delegado Provincial en Barcelona.

Por parte del Institut d'Estadística de Catalunya:

El Subdirector General de Producción Estadística.

La Subdirectora General de Asistencia Técnica Estadística y Computacional. El Jefe del Área de Producción de Estadísticas Económicas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Financiación.-Este Convenio no generará costes ni contraprestaciones económicas entre los Órganos firmantes. Undécima. Vigencia del Convenio.-El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la finalización de los compromisos en él recogidos para la realización de la Encuesta correspondiente a 2004. Su vigencia se prorrogará automáticamente de forma indefinida para la elaboración de las sucesivas encuestas anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes o acuerdo de resolución entre ambas instituciones firmantes. En el supuesto de resolución del Convenio, durante el periodo que transcurra entre la comunicación de la denuncia o el acuerdo de resolución y el fin de la vigencia del mismo, cada una de las partes deberá cumplir los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción del Convenio. Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula novena, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid a 21 de diciembre de 2004.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Institut d'Estadística de Catalunya, Josep María Vegara i Carrió.

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