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Documento BOE-A-2005-6640

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, por el que se autoriza el uso en situaciones de contingencia de las pistas 15L-33R y 18L-36R del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 14028 a 14029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-6640

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ha solicitado autorización para utilizar las nuevas pistas 15L-33R y 18L-36R en situaciones de contingencia, abarcando las mismas tanto situaciones de emergencia como actuaciones de mantenimiento programado en las pistas actualmente operativas, si bien en este último supuesto limitado a un máximo de 288 horas en lo que resta de año. Según justifica AENA, el desarrollo de los trabajos han afectado a las características físicas y equipamientos radioeléctricos para aproximación de precisión en la pista 18L-36R actual, utilizada precisamente para prestar apoyo a las principales en estas situaciones de contingencia, restringiendo sus capacidades y dejando en unas condiciones precarias al aeropuerto para atender al tráfico en tales sucesos (emergencia y mantenimientos imprescindibles para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas). Las intenciones y plan de necesidades de AENA sobre este particular, fueron presentadas a la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (CSAM), órgano colegiado en el que están representados los ayuntamientos afectados, la Comunidad de Madrid, AENA y los Ministerios de Medio Ambiente y Fomento, siendo aprobados por unanimidad en la sesión de dicha Comisión del pasado 15 de febrero de 2005. El estado actual de las obras de las diferentes actuaciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental muestra la finalización y disponibilidad técnica de las pistas de vuelo, no estando completadas las que se refieren a los nuevos Edificios Terminales y plataformas asociadas, lo que impide su utilización y el traslado de las actividades nocturnas desarrolladas en las plataformas R-5 y R-6. Esta circunstancia supone la imposibilidad de autorizar la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas con plena operatividad, al no haberse cumplido todos los condicionantes medioambientales establecidos a tal fin en la Declaración de Impacto Ambiental de 30-11-2001. Este escenario intermedio en una obra tan compleja y extensa (supondrá duplicar la capacidad del aeropuerto), que genera diferencias en los periodos de ejecución de las actuaciones previstas, y recomienda la utilización de las nuevas pistas, si bien de forma limitada, lo que no se opone a las determinaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y resulta perfectamente compatible con ella, según interpretación de esta Dirección General, compartida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del M.º de Medio Ambiente en consulta evacuada mediante escrito de 9 de julio de 2004. Asimismo, AENA justifica las repercusiones medioambientales de este uso limitado, señalando que del mismo no se producirán, en conjunto, mayores afecciones acústicas y, en particular, sobre los más próximos a las plataformas R-5 y R-6, debido al alejamiento de las nuevas pistas de sus viviendas, lo que, unido a la condición de no crecimiento de las operaciones aéreas, repercutirá favorablemente sobre este vecindario y otros próximos a las pistas actualmente en servicio. Finalmente, cabe añadir que este periodo de transición, hasta la apertura del resto de las infraestructuras a primeros del próximo año, debe ser aprovechado para avanzar en el proceso de evaluación de los objetivos de calidad ambiental fijados en la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la experiencia y medición de impactos reales de las operaciones. Ello permitirá, en unas condiciones menos gravosas para los vecinos, una más rápida disposición de información para en su momento poder corregir o ampliar las medidas de atenuación. Igualmente, el uso excepcional y transitorio de las pistas que se autoriza a través de la presente resolución permite iniciar una fase de familiarización y formación del personal con los nuevos equipamientos deseable antes de la plena entrada en funcionamiento del escenario final previsto una vez concluidas todas las obras de ampliación y puestas en funcionamiento todas las infraestructuras. Por todo lo anterior y, a la vista del informe favorable del Ministerio de Defensa, el Acuerdo de la Comisión Interministerial Defensa-Fomento sobre las maniobras de entrada y salida a estas pistas, la aprobación de la CSAM sobre la utilización solicitada y la documentación aportada por AENA garantizando la adecuación de las nuevas infraestructuras e instalaciones a los requisitos técnicos exigidos para la aviación civil internacional, el informe de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios y el Dictamen de la Abogacía del Estado, en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento por la Ley 21/2003, de 7 de julio, sobre Seguridad Aérea y las facultades otorgadas por el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, esta Dirección General resuelve:

1. Autorizar de forma excepcional el uso de las pistas 15L-33R y 18L-36R para las situaciones de emergencia recogidas en el Anexo de la presente resolución, así como para actuaciones de mantenimiento programado hasta un máximo de 288 horas en lo que resta del año.

2. Corresponderá a AENA efectuar la valoración y determinación de las circunstancias del apartado anterior y la concreción del momento del uso de las pistas, de acuerdo con los procedimientos de publicación de información aeronáutica nacionales e internacionales previstos en el Reglamento de la Circulación Aérea y regulaciones complementarias. 3. Las decisiones que adopte AENA en relación al uso excepcional de las nuevas pistas que se autoriza a través de la presente resolución deberán comunicarse a esta Dirección General en el plazo más breve posible. Así mismo, AENA deberá informar a los Ayuntamientos afectados según el procedimiento aprobado al efecto por la CSAM. 4. Durante el periodo de vigencia de esta autorización no podrán incrementarse las franjas horarias (slots) aeroportuarios actualmente vigentes. 5. La presente autorización tendrá validez hasta la autorización de «puesta en servicio» de las nuevas pistas, abriendo al tráfico aéreo tanto las pistas como el resto de las infraestructuras asociadas previstas en las actuaciones de ampliación, con el correspondiente incremento del volumen de operaciones del aeropuerto.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la misma ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez

ANEXO Catalogo de emergencias para la utilización de las nuevas pistas del Aeropuerto de Madrid-Barajas

Se considera emergencia cualquier incidencia que pueda afectar a la normal operación aeroportuaria que en el caso concreto de la utilización de las pistas se traduce en la imposibilidad de utilizar una pista determinada. Entre las posibles causas que puedan ocasionar el cierre operativo de una pista se identifican las siguientes:

Avería o fallo técnico de una aeronave durante la maniobra de aterrizaje o despegue que la mantiene en la pista por lo que se impide la entrada o salida de otras.

Accidente de una aeronave en alguna de las pistas. Amenaza de atentado terrorista que obligue a utilizar una pista como zona de aislamiento. Fallos en los sistemas electrónicos de ayuda al aterrizaje o despegue (ILS, VOR, etc.) que impiden, en el caso de condiciones meteorológicas adversas, operar por la pista afectada. Condiciones meteorológicas que impidan la utilización de las pistas por la dirección e intensidad del viento. Causas que degraden el pavimento de las pistas y su balizamiento que las haga inoperativas.

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