La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 12 de abril de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 18 de marzo de 2005, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, celebrada el 25 de enero de 2005, relativo a la aprobación de la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:
«Primera.-Los asuntos del orden Contencioso-Administrativo serán repartidos entre todos los Juzgados de esta clase de Bilbao, por turno aleatorio igualitario conforme a las materias que figuran en el Anexo de estas Normas.
Segunda.-El reparto se someterá a un tratamiento informático sujeto a un programa que garantice la aleatoriedad y la rigurosa proporcionalidad equitativa entre todos los Juzgados, de suerte que cada uno asuma igual número de asuntos de cada Clase. Tercera.-El Servicio de Repartimiento General del Decanato (Secretaría de ese Juzgado) estampará en cada asunto un sello o cajetín con la fecha de presentación y le asignará el N.I.G, tras lo cual se trasladarán a cada árgano judicial los asuntos asignados, con la relación correspondiente expresiva de su número, Clase y turno, al día siguiente de su presentación a registro, salvo que la urgencia exija verificarlo en el mismo día. Cuarta.-Cada asunto será objeto de un solo acto de reparto. No obstante, el Juzgado destinatario de un asunto, si apreciare que el mismo no ha sido incluido correctamente en la Clase a que se refiere la Norma Sexta, podrá devolverlo al Servicio de Reparto para su reconsideración, con la indicación pertinente estando, en su caso, a lo establecido en la Norma Quinta. Los Recursos que sean reproducción de otro previamente desistido y que, por falta de justificación, permitan presumir un intento de defraudar a la Norma de Reparto, serán asignados directamente al mismo Juzgado al que correspondieron inicialmente, sin correr turno, con depuración por parte del Sr. Magistrado-Juez Decano de las Responsabilidades a que hubiere lugar. Quinta.-El reparto se realizará bajo la supervisión del Sr. Secretario judicial del Juzgado Decano. Contra las decisiones del Sr. Secretario en la materia, cualquiera de los Juzgados implicados podrá interponer recurso gubernativo ante el Sr. Magistrado-Juez Decano quien resolverá sin ulterior recurso. La misma alzada procederá, en general, cuando dos o más Juzgados discrepen acerca del Órgano al que pudiera corresponder un determinado asunto, en aplicación de estas Normas. Sexta.-Todo asunto sujeto a reparto será necesariamente asignado a alguna de las ''Clases de Asuntos'' del Anexo, conforme a su contenido y naturaleza, a los efectos de ser turnado conforme a las Normas Primera y Segunda, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Séptima. Séptima.-Cada semana natural -que comprenderá los períodos hábiles, de lunes a viernes ambos incluidos, conforme al calendario que viene establecido- habrá un Juzgado en funciones de turno de guardia. A dicho Juzgado se le repartirán directamente los siguientes asuntos:
a) Las medidas presentadas a reparto con el carácter de cautelarísimas o urgentes en dicho período semanal.
b) Cualquier medida cautelar instada antes de la interposición del Recurso y, por tanto, independientemente de éste (art. 136.2 LJCA.) c) La autorización o ratificación judicial de las medidas de las autoridades sanitarias consideradas urgentes y necesarias para la salud pública.
En los supuestos a) y b) anteriores, el Recurso Contencioso-administrativo sobre el mismo asunto, será repartido directamente al Juzgado destinatario de las medidas cautelares en funciones de guardia semanal, corriendo turno.
Octava.-Acumulación de Recursos procedentes de distinto Juzgado. Cuando un Juzgado Contencioso-administrativo de Bilbao resuelva la acumulación al suyo de un Recurso que se tramite ante otro Juzgado de igual clase de esta villa y éste acepte el requerimiento remitiendo a aquél las actuaciones, el Juzgado que acordó la acumulación, en el momento efectivo de la recepción, comunicará a la Oficina de Reparto esta circunstancia, indicando el N.I.G. del asunto acumulado, clase a la que pertenece conforme al Anexo, persona recurrente, número del Recurso y demás datos identificativos del asunto acumulado.
El Órgano de Reparto, con esa información, (equiparando tal acumulación a la asignación de un nuevo asunto al Juzgado comunicante) efectuará la aplicación informática correspondiente equivalente al reparto de un asunto de la Clase indicada al Juzgado que efectuó la acumulación, de suerte que tendrá por turnado a todos los efectos un nuevo asunto de dicha Clase de tal Órgano judicial, restándoselo al Juzgado remitente.
Madrid, 12 de abril de 2005.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago
ANEXO
Clase de asuntos
Clase l.ª Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Clase 2.ª Protección de Derechos Fundamentales. Clase 3.ª Actos procedentes de la Administración Laboral y Seguridad Social, incluidas las Actas de Liquidación e Infracción. Clase 4.ª Procesos Electorales. Clase 5.ª Autorización de entrada en domicilios. Clase 6.ª Cuestiones de personal, incluidas las sanciones disciplinarias. Clase 7.ª Derecho Tributario, incluidas las sanciones tributarias. Clase 8.ª Contratación administrativa Clase 9.ª Dominio Público y Propiedades especiales. Clase 10.ª Sanciones administrativas:
a) Sanciones en materia de Trafico, Circulación y Seguridad Vial.
b) Restantes sanciones administrativas.
Se exceptúan las sanciones urbanísticas (Clase 14.ª), tributarias (Clase 7.ª), disciplinarias de personal (Clase 6.ª) y las Actas de infracción (Clase 3.ª) comprendidas en las respectivas Clase citadas.
Clase 11.ª Expropiación Forzosa.
Clase 12.ª Extranjería Clase 13.ª Autorización Judicial de medidas de autoridades sanitarias (juzgado de guardia semanal). Clase 14.ª Urbanismo, incluidas sanciones urbanísticas. Clase 15.ª Exhortos. Clase 16.ª Otras materias.»
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