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Documento BOE-A-2005-678

Resolución de 28 de septiembre de 2004, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de los Sectores Públicos Autonómicos y Local, ejercicio 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1561 a 1562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2005-678

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de septiembre de 2004, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de los Sectores Públicos Autonómicos y Local, ejercicio 2000, acuerda:

1. Instar al Gobierno a que impulse a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera la consecución de una mayor homogeneidad en la elaboración de las cuentas a rendir por las diferentes Comunidades Autónomas, superando las diferencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en su informe, lo que facilitará la agregación de los saldos contables y el seguimiento del déficit y del endeudamiento, entre otras magnitudes, del Sector Público autonómico.

2. Instar al Gobierno a que, aplicando los instrumentos de colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elabore un censo completo de las Entidades que integran los sectores públicos, autonómico y local, y prevea los mecanismos para su permanente actualización. 3. Instar al Tribunal de Cuentas a que, aplicando todos los mecanismos legalmente previstos, exija el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a los responsables de todas las entidades públicas de los Sectores públicos, autonómico y local que no las hayan rendido en los plazos establecidos. 4. Instar al Tribunal de Cuentas a que, en coordinación con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, establezca un contenido común para el informe anual de cada Comunidad y unos mismos criterios en la actividad fiscalizadora que posibiliten un estudio comparado de las mismas. 5. Instar al Tribunal de Cuentas para que, en la medida que la disponibilidad de medios lo permita y en cooperación con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el ámbito competencial de cada una de las instituciones, incorporen en sucesivos programas anuales la fiscalización singular de determinados ámbitos de la gestión del Sector público autonómico. 6. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a que impulse la publicación de una nueva Instrucción contable de las entidades locales, que adaptando sus obligaciones contables a su volumen de actividad, facilite la elaboración de las cuentas anuales y su rendición al Tribunal de Cuentas. 7. Instar al Tribunal de Cuentas a que continúe en próximos ejercicios profundizando en el estudio comparado de la prestación de determinados servicios públicos por las Entidades Locales. 8. Solicitar al Tribunal de Cuentas que analice las posibles soluciones legales y administrativas para que las Fundaciones y Consorcios rindan sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido. 9. Instar a aquellas Comunidades autónomas que aún no hayan implantado el Plan General de Contabilidad Pública para que lo efectúen en el plazo más breve posible. 10. Instar a las Comunidades autónomas para que imputen correctamente al presupuesto las variaciones netas de las operaciones de endeudamiento a corto plazo y a que imputen correctamente las operaciones a largo plazo. 11. Instar a las Comunidades autónomas a que reconozcan adecuadamente los derechos en concepto de recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. 12. Instar a las Comunidades autónomas a que reconozcan los derechos adecuadamente cuando esté acreditado el devengo de los ingresos correspondientes, especialmente cuando se trate de fondos estructurales de la Unión Europea. 13. Instar a las Comunidades autónomas a que procedan a un adecuado registro de los derechos pendientes de cobro, dada la importancia que tiene para el remanente de tesorería. 14. Instar a las Comunidades autónomas a que en relación con las modificaciones de crédito, garanticen la suficiente cobertura financiera para atender los mayores gastos en incorporaciones y generaciones de créditos, y que aporten la documentación exigida, especialmente la memoria que justifica la necesidad de las variaciones de los créditos y su incidencia en los objetivos programados. 15. Instar a las Comunidades autónomas a llevar un registro adecuado de derechos pendientes de cobro, de obligaciones pendientes de pago y de los fondos líquidos. 16. Instar a las Comunidades autónomas para que implanten sistemas contables de gastos con financiación afectada de forma que permitan conocer la aplicación de los recursos obtenidos a través del endeudamiento a largo plazo a la financiación de las correspondientes inversiones. 17. Instar a las Comunidades autónomas a que cumplan con los requisitos regulados por la normativa aplicable en materia de subvenciones. 18. Instar a las Comunidades autónomas y a las entidades locales para que potencien la adjudicación de los contratos de obras públicas por el sistema ordinario de subasta. 19. Instar a los órganos de control externo de las comunidades autónomas y a las distintas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares a incrementar sus esfuerzos en la tarea de ayuda de aquellos municipios que no disponen de medios propios para llevar a cabo las recomendaciones emanadas del Tribunal de Cuentas.

20. Instar a aquellas administraciones que no han remitido la documentación solicitada por el Tribunal de Cuentas a cumplir las obligaciones que la normativa vigente les impone en relación a la puesta a disposición del Tribunal de Cuentas de toda la documentación exigida por éste.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2004.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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