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Documento BOE-A-2005-6856

Resolución de 5 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2005, páginas 14358 a 14359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-6856

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 27 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª María Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad nombrada por Decreto de Presidencia núm. 79, de fecha 19 de junio de 2003 (B.O.M.E. Extraordinario núm. 9, de 20 de junio de 2003), en nombre y representación de la Ciudad de Melilla de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla, publicado en el Boletín Oficial Extraordinario de la Ciudad de Melilla n.º 3, de 15 de enero de 1996. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004 de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril y 1600/2004 de 2 de julio.

Segundo.-Que la Ciudad de Melilla ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo n.º 21, apartado 18 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo y el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2 del artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.01, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con una dotación de 13.702.030 euros. Quinto.-Que la Ciudad de Melilla garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 13 de agosto de 2004). Octavo.-Que la Ciudad de Melilla tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo seis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este Convenio. 1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales. 3. Programa de orientación y/o mediación familiar. 4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar.

Segunda.-La Ciudad de Melilla pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Ciudad de Melilla, se compromete a aportar la cantidad total de sesenta y ocho mil quinientos diez euros con dieciséis céntimos (68.510,16) euros como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 39.226,06 €.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 6.051,45 €. 3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 14.697,87 €. 4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 8.534,78 €.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2004, aporta la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos diez euros con dieciséis céntimos (68.510,16) euros como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo: 39.226,06 €.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 6.051,45 €. 3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 14.697,87 €. 4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar: 8.534,78 €.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio en los términos establecidos en el artículo 153.2. Sexta del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Ciudad de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Ciudad de Melilla por la Directora General del Menor y Familia. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales. Décima.-La duración del convenio se establece para el 2004 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden de 11 de octubre de 2004), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Bienestar Social y Sanidad, María Antonia Garbín Espigares.

ANEXO

Euros

1. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo. 2004

1) Programa de intervención familiar con familias desfavorecidas y en situación de riesgo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

39.226,06

Aportación M.T.A.S.

39.226,06

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

39.226,06

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

39.226,06

2. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias monoparentales. 2004

1) Programa de intervención con familias monoparentales en situación de riesgo.

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local

6.051,45

Aportación M.T.A.S.

6.051,45

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales

6.051,45

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

6.051,45

3. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar. 2004

1) Programa de Orientación y Mediación Familiar.

Aportación Comunidad Autónoma

14.697,87

Aportación M.T.A.S.

14.697,87

Total aportación Comunidad Autónoma

14.697,87

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

14.697,87

4. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar. 2004

1) Programa de análisis e intervención ante el maltrato y abuso infantil.

Aportación Comunidad Autónoma

8.534,78

Aportación M.T.A.S.

8.534,78

Total aportación Comunidad Autónoma

8.534,78

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

8.534,78

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales

Total aportación Comunidad Autónoma

68.510,16

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

68.510,16

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