Visto el expediente de indulto de don Manuel Ángel Piñeiro González, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, en sentencia de 18 de octubre de 1999, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas; de una falta de hurto, a la pena de cuatro fines de semana de arresto, y de una falta de estafa, a la pena de cuatro fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, Vengo en conmutar a don Manuel Ángel Piñeiro González las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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