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Documento BOE-A-2005-6954

Resolución de 8 de abril de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se amplía, para Venezuela, Colombia y República Dominicana, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para la promoción educativa en el exterior y becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado, que se regulan en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2005, páginas 14492 a 14492 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-6954

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 c) de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, (BOE de 22 de febrero) el plazo de presentación de las solicitudes de Ayudas para la promoción educativa en el exterior y Becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado, que se regulan en el Programa 6 de la Orden citada, se ha abierto el 23 de febrero y finaliza el próximo 30 de abril. No obstante, la citada Orden, en su Disposición adicional, establece que la Dirección General de Emigración podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, establecer excepciones en relación con el cumplimiento de los plazos de presentación de las ayudas, preferentemente cuando se trate de solicitudes formuladas en el exterior. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de Venezuela ha solicitado la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes correspondientes al Programa 6, justificando esta ampliación en el considerable volumen de gestión que supone la tramitación de estas ayudas, dado que además el plazo establecido coincide con la finalización del plazo de presentación de la «fe de vida» y la declaración de ingresos, a los efectos de las renovaciones de las pensiones asistenciales, con la consiguiente carga de trabajo que representa la atención directa al público. A la vista de la facultad atribuida a esta Dirección General para exceptuar el cumplimiento de los plazos mencionados y de que la ampliación solicitada no va afectar en ningún caso a la resolución final de las ayudas de este Programa 6, dado que se ha efectuado una distribución previa por países del crédito existente, en función del volumen de solicitudes de años precedentes. Por todo ello esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, establecer que, en Venezuela, Colombia y República Dominicana, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas relativas al Programa 6 de la Orden mencionada finalizará el 31 de mayo de 2005.

Madrid, 8 de abril de 2005.-El Director general, Jesús Ramón Copa Novo.

Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes y Sr. Consejero de Trabajo y de Asuntos Sociales en Argentina.

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