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Documento BOE-A-2005-7025

Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Yanduri.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2005, páginas 14776 a 14776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-7025

TEXTO ORIGINAL

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de Fundación Yanduri, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero.-En fecha 3 de enero de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Álvaro Villagrán y de Villota, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato. Segundo.-La Fundación fue instituida el 18 de enero de 1940, habiendo adaptado sus Estatutos, modificando su denominación, mediante Resolución de 9 de diciembre de 1987 de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, habiendo, posteriormente, adaptado sus Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Tercero.-La modificación estatutaria se realiza para la adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, afectando, además, a los artículos 10, 18, 19, 29 y 30 relativos a la composición del patronato, reuniones y convocatoria, forma de deliberar y adopción de acuerdos, modificación de estatutos, y fusión, respectivamente. Cuarto.-Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada y simple de la escritura pública de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 29 de octubre de 2004 ante el notario don Luis Peche Rubio, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.319 de su protocolo. Quinto.-La escritura pública incorpora certificación del acuerdo adoptado por unanimidad, por el Patronato en su reunión de 30 de junio de 2004, sobre la modificación estatutaria, así como el texto íntegro de los Estatutos. Se unió al expediente Resolución del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 22 de diciembre de 2004, prestando conformidad a la modificación acordada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre. Tercero.-Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose prestado la conformidad mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento de 22 de diciembre de 2004. Cuarto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Yanduri que se contienen en la escritura pública núm. 4.319, de 29 de octubre de 2004, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Luis Peche Rubio.

Segundo.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 14 de febrero de 2005.-La Directora General, María Luisa García Juárez.

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