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Documento BOE-A-2005-7038

Orden FOM/1161/2005, de 29 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2005, páginas 14909 a 14918 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-7038

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero (BOE del 8) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 48 de 25 de febrero de 2005).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, Código 0006, por el sistema general de acceso libre. Del total de estas plazas se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según redacción dada en el Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet: www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos 5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Sra Subsecretaria del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV

6. Tribunal

6.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. 6.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.º de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfonos 91-5978787, dirección de correo electrónico area-formacion@mfom.es Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE de 17).

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el RD 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de abril de 2005.-P. D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, BOE de 3-11-04), la Subsecretaria, María Encarnación Vivanco Bustos.

Subsecretaria del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Curso selectivo.

1. Fase de oposición. La oposición constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en los epígrafes I y II del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. Segundo ejercicio: Idioma inglés. Constará de dos partes:

Parte A.-Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un período de tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B.-Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema que se proponga, relacionado con las materias recogidas en los epígrafes II y III del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionarios no electrónicos.

Ambas partes del ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separaran el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por los opositores en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobre entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.

El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés de los opositores valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas. Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas. Tercer ejercicio: Constará de dos partes:

Parte A.-Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos, de entre cuatro que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran en los epígrafes I y II del anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes al epígrafe I (Organización y Funcionamiento de la Administración) y otros dos al epígrafe II (Materias de Administración Marítima). Seguidamente elegirá un tema de cada uno de los epígrafes.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado. A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos. Parte B.-Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por cada aspirante de entre los tres propuestos por el Tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades dentro del ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima, según lo dispuesto en el epígrafe III «Materias técnicas» del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de la especialidad. Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar. No se admitirán ordenadores personales conectados a redes. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de cuatro horas. El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separaran el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original. Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el tema desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas al historial profesional del interesado. La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, correspondiendo a la primera parte -parte A- un máximo de 15 puntos, 30 puntos como máximo a la resolución por escrito del supuesto práctico de la parte B y 15 como máximo a la valoración del historial profesional. Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas y por el nivel del historial profesional y la cualificación que del mismo se derive. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses. La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo V de esta convocatoria. La Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo del Ministerio de Fomento. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos. En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular. La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos en virtud de las atribuciones que en materia de selección y formación, le atribuye a éste Órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto. La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; la Subdirectora General de Recursos Humanos; la Jefe del Área de Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria. La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación. La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. El caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Fase de oposición.

2.º Tercer ejercicio. 3.º Primer ejercicio. 4.º Segundo ejercicio.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Programa

Epígrafe I. Organización y funcionamiento de la Administración

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: principios informadores, estructura y reforma constitucional. 2. Los tres Poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder judicial. 3. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo. 4. La Organización Administrativa Estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado. 5. La Organización Territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales. 6. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. 7. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario. 8. El Procedimiento Administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. El Acto Administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad Patrimonial de la Administración. 10. Los Recursos Administrativos: concepto y naturaleza. Clases y regulación actual. 11. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo. 12. La Expropiación Forzosa. Actos administrativos previos a la expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral. 13. Los Contratos Administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos. 14. Procedimiento Sancionador. Especial referencia al sistema de infracciones y sanciones de la Ley 27/92. 15. La Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral. 16. Principios, Políticas y Medidas de Igualdad de Género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. Especial referencia al Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. 17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

Epígrafe II. Materias de Administración Marítima

1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Titulo preliminar: objeto de la Ley, puertos e instalaciones marítimas, marina mercante. Título III: objetivos, administración marítima, administración periférica. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general: competencias en materia de emergencias en ámbito portuario y de señalización marítima, concepto y clases de los servicios portuarios, generales y básicos. Obras de dragados. 2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/95). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. 3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de Salvamento. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002 de 22 de Noviembre por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento 2002/2006. 4. El dominio público marítimo. Antecedentes y régimen jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en lo que afecta a la utilización del Dominio Público Marítimo. Régimen de utilización del dominio público marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas. Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso. 5. La Organización Marítima Internacional (OMI): Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas de actividad de la OMI. Procedimiento de elaboración, aprobación y, en su caso, modificación, de los Convenios y Códigos de la OMI. 6. El Estatuto Jurídico del Buque. Características. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, registro y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles: coordinación registral. Organización administrativa del Registro de Buques. Breve referencia a las tasas de inscripción, de actuaciones administrativas intermedias y de baja del Registro de Buques. 7. El registro ordinario. Legislación y procedimiento. Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo. 8. Cambio de registro de buques dentro de la Unión Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo de 1991. 9. El Registro de Empresas Navieras. Su vinculación con el Libro de Sociedades del Registro Mercantil. El artículo 75 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras. 10. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Legislación y procedimientos. La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro Especial. 11. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978/95 (STCW 78/95). Contenido del Convenio. Disposiciones generales del anexo. Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas. Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques. Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación. 12. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto 2061/81, sobre títulos profesionales de la marina mercante; Real Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988, por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros. Real Decreto 1347/2003, por el que se modifica el Real Decreto 930/98. Real Decreto 2017/2004, sobre atribuciones de las titulaciones de Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Primera Clase de Pesca de Litoral y Mecánico Naval de Primera Clase. Real Decreto 1833/2004 por el que se fijan los requisitos para la obtención del Título de Capitán de Pesca y las atribuciones que éste confiere. Real Decreto 1548/2004, por el que se modifica el Real Decreto 662/1997. 13. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes. 14. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: expedición de certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prórrogas de los certificados en el extranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribuciones de los inspectores. 15. Inspecciones a buques extranjeros: Instrumentos relevantes actuales que integran el Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por el Estado rector del puerto. Procedimientos de inspección de acuerdo con el Memorándum de París. Real Decreto 91/2003 de 24 de enero por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de buques extranjeros en los puertos españoles y que transpone la directiva 2001/106 sobre control del estado rector. Inspecciones: ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques. 16. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por la Administración marítima: Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. 17. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje: Real Decreto 1247/1999 de 16 de julio. sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Idea general del anexo. Reales Decretos número 1423/2002, de 27 de diciembre, número 209/2004, de 6 de febrero, número 1036/2004, de 7 de mayo, por los que se modifican el Real Decreto 1247/1999. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje rodados. Real Decreto 1907/2000 de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación [Resolución A.746 (18)]. Diferentes tipos de Certificados armonizados. 18. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS) y el Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. 19. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas. 20. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre inspección de los buques. Detección de transgresiones del Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales. anexos facultativos. 21. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973: Obligaciones generales. Aplicación del anexo II del Convenio. Comunicación de Información. 22. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I-Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación. Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de certificado. Duración del certificado. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.747 (19)]. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el lavado con crudos [Resoluciones: A.495 (XII), A.446 (XI) y A.497 (XII)]. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos. 23. MARPOL 73/78 (II): Anexo II-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas. Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque quimiqueros. Transporte y descarga de sustancias paraoleosas. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)]. 24. MARPOL 73/78 (III): Anexo III-Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado. Marcado y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones cuantitativas. Excepciones. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)]. 25. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV-Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción. Anexo V-Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787 (19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de basuras. 26. MARPOL 73/78 (V): Anexo VI-Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Generalidades. Reconocimiento, certificación y medios de control. Prescripciones para el control de las emisiones de los buques. Apéndices. 27. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo de 1996 relativo a dicho Convenio. 28. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. 29. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste: ámbito de aplicación, disposiciones generales del Convenio, prevención de la contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos incineración, y prevención eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro. 30. Cooperación e intervención en el marco de la lucha contra la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969. Protocolo Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973. 31. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Protocolo de 2003 al convenio anterior. 32. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (I): Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan medidas para los buques tanque que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, y su relación con el Reglamento (CE) 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. 33. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (II): Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61, recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Examen de su articulado. Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. 34. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la contaminación marina (III). Orden Comunicada de 23 de febrero de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental: criterios básicos, activación y organización operativa, procedimientos operativos generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica del Plan. 35. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (SOLAS): Contenido, definiciones, ámbito de aplicación y estructura del Convenio. 36. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: Capítulo I: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974. 37. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: (Capítulo II): Compartimentado y estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas. Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente. Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contraincendios (SSCI) MSC. 98(73). 38. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 Capítulo III: Generalidades. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento. Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS). Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. O.M. de 23 de junio de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del Real Decreto 665/1999. 39. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78): Capítulo IV: Radiocomunicaciones: ámbito de aplicación; definiciones; exenciones; prescripciones funcionales; provisión de servicios de radiocomunicaciones en tierra; instalaciones radioeléctricas en los buques; equipo radioeléctrico exigido para las diferentes zonas marítimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha; fuentes de energía; normas de funcionamiento; prescripciones relativas al mantenimiento; personal de radiocomunicaciones; registros radioeléctricos. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para buques de pasaje: ámbito de aplicación; instalaciones radioeléctricas; equipo radioeléctrico; personal de radiocomunicaciones. 40. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78). Capítulo V: Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación; exenciones y equivalencias; avisos náuticos y meteorológicos; servicios meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y salvamento, hidrográficos, de tráfico marítimo; señales de salvamento; organización del tráfico marítimo; sistemas de notificación de buques; establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación; dotación de los buques; principios relativos al proyecto del puente, al proyecto y a la disposición de los sistemas y aparatos náuticos y a los procedimientos del puente; mantenimiento de los aparatos; compatibilidad electromagnética; aprobación, reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y del registrador de datos de travesía; prescripciones relativas a los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo; registrador de datos de la travesía; código internacional de señales; visibilidad desde el puente de navegación; medios para el transbordo de prácticos; empleo de sistemas de control del rumbo o de la derrota; funcionamiento del aparato de gobierno; aparato de gobierno: pruebas y prácticas; cartas y publicaciones náuticas; registro de actividades relacionadas con la navegación; señales de salvamento que han de ser utilizadas por los buques, las aeronaves o las personas que estén en peligro; limitaciones operacionales; mensajes de peligro; información que ha de figurar en los mensajes de peligro; mensajes de socorro: obligaciones y procedimientos; navegación segura y evitación de situaciones peligrosas; empleo indebido de las señales de socorro; reglas sobre la administración, el funcionamiento y la financiación del servicio de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte. 41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional para el transporte de grano: el Código Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23 (59). 42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel. Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos. 43. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78 (VIII): Capítulo VIII: Buques nucleares. Especificaciones del Convenio. Capítulo IX: Gestión de seguridad operacional de los buques. 44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (X) Capítulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones, ámbito operacional, limitaciones. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación. 45. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro Sinóptico continuo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima. 46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74/78 (XII): Capítulo XII y enmiendas posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación. Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros. Capítulo (XIII): Resistencia estructural para buques graneleros. Requerimientos estructurales y otros requerimientos para buques graneleros. Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques graneleros. Información sobre el cumplimiento con los requerimientos para buques graneleros. Requerimientos para graneleros que no puedan cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración del diseño de sus bodegas de carga. Declaración de la densidad de las cargas sólidas a granel. Instrumento de carga 47. Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por OM de 18 de enero de 2000. Ámbito de aplicación, régimen general del despacho según tipo de buque, según nacionalidad de los buques a despachar y de los enroles. Régimen sancionador. 48. Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos. Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de la marina Mercante, por la que se aprueba en nuevo modelo de Rol de despacho y Dotación para buque de Pesca (BOE n.º 50 del 27.02.04). 49. Tráfico marítimo: El régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, de acuerdo con la Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 283 de 26 de noviembre de 2001) por la que se anula parcialmente el artículo 4 del Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre y con el artícu-lo 109 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, administrativas y de Orden Social. Los contratos de Navegación de Interés Público. 50. Tráfico marítimo (II): El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de cabotaje. 51. Reglamento (CEE) n.º 4055/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y países terceros. Reglamento (CEE) n.º 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos. 52. El Servicio Portuario de Practicaje. El Servicio de Practicaje en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias en materia de emergencias en ámbito portuario, y de señalización marítima. El reglamento aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. 53. Orden FOM 1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario. Orden 8/1998, de 15 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Practicaje Militar. 54. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982. Parte II. El mar territorial y la Zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegación internacional. Parte V. Zona económica exclusiva. Parte VI. Plataforma continental. Parte VII. El alta mar. Parte X. Derecho de acceso al mar y desde el mar de los estados sin litoral y libertad de transito. 55. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales. 56. Admisión de mercancías peligrosas en puerto: Real Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones. Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. 57. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales; notificación y seguimiento de los buques; notificación de mercancías peligrosas o contaminantes a bordo de buques; medidas complementarias. Idea general de los anexos. 58. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos (OM de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano en los accidentes marítimos. 59. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (I). Terminología y definiciones. Nomenclatura de las bandas de frecuencia, longitudes de ondas y empleo de fechas y horas. Asignación y empleo de las frecuencias. Atribuciones de frecuencias: Regiones y Zonas. Categoría de los servicios de las atribuciones. Acuerdos especiales. Coordinación, notificación e inscripción de asignaciones de frecuencias y notificación de Planes. Aplicación de los procedimientos. Categoría de las asignaciones de frecuencias inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias. Notificación e inscripción de asignaciones de frecuencias. Examen de las notificaciones e inscripción de las asignaciones de frecuencias en el Registro. 60. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (II). Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Procedimiento a seguir en caso de interferencia perjudicial. Informes de infracción. Pruebas. Secreto de las comunicaciones; Licencias de Estación de Barco; Recomendación sobre la adopción e indicaciones sobre formularios normalizados para las Licencias de Estación de Barco y de aeronave. Documentos de servicio: Listas y Nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias patrón, de señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y de estaciones de radiofaro. Disposiciones especiales relativas a los radiofaros (apéndice 12). 61. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (III). Servicios marítimos: autoridad del capitán; certificados de operador, categorías de certificados, condiciones para la obtención de los certificados; períodos de prácticas; personal de las estaciones costeras y de las estaciones de barco; inspección y horario de las estaciones. Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos: servicio móvil marítimo; servicio móvil marítimo por satélite; estaciones a bordo de aeronaves que comunican con estaciones de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite. Disposiciones especiales relativas al empleo de frecuencias: disposiciones generales; utilización de las frecuencias para telegrafía de impresión directa de banda estrecha; utilización de frecuencias para llamada selectiva digital; utilización de frecuencias para radiotelefonía. Orden de prioridad de las comunicaciones. Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas. 62. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (IV). Sistema de llamada selectiva secuencial de una sola frecuencia para el servicio móvil marítimo: (UIT-R M.257-3). Procedimientos de explotación para la utilización de equipos de llamada selectiva digital (LLSD) en el servicio móvil marítimo; disposiciones y procedimientos para llamadas de socorro y seguridad; disposiciones y procedimientos para llamadas distintas de las de socorro y seguridad; procedimientos de explotación para barcos en lo que concierne a las comunicaciones de LLSD en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas; procedimientos de explotación de estaciones costeras para las comunicaciones en LLSD en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas; frecuencias utilizadas para la LLSD (UIT-R M.541-8). 63. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: alerta; comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro señales de localización; difusión de la información relativa a la seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial: comunicaciones satelitarias; comunicaciones terrenales; comunicaciones para la difusión de la información relativa a la seguridad marítima. Prescripciones relativas al equipo que procede llevar a bordo. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema Mundial. 64. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento nacionales; sus funciones; tipos de Centros; programa global del equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones; relaciones de coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras nacionales e internacionales. 65. El Sistema Inmarsat: Visión general del sistema; el segmento espacial; Las Estaciones Terrenas Costeras; las Estaciones Terrenas de Buque. Cobertura de los satélites de Inmarsat. El sistema satelitario de radiobalizas de la banda L: descripción general del sistema. Características básicas de las instalaciones en tierra de una estación terrena costera para la recepción y tratamiento de las señales de las radiobalizas de la banda L. Funcionamiento y características principales de las Estaciones Terrenas de Buque de las normas A, B, C, M, Mini-M, Mini-C. 66. El Sistema Cospas-Sarsat: Criterio general del sistema. Funcionamiento general; modos de cobertura; Breve descripción de los subsistemas principales: radiobalizas de 121,5 MHz y 406 MHz; frecuencias utilizadas. El segmento espacial. Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (CCM), sus funciones. 67. Red de radiocomunicaciones marítimas con base en tierra. Las Estaciones Costeras Nacionales: El Servicio Marítimo de Telefónica: servicios que presta; estaciones de Ondas Decamétricas, Hectométricas y Métricas. Frecuencias y canales. Servicios manual y automático comerciales. Servicios especiales. Zonas meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos a la seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Procedimientos operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento nacionales. La Red Mercurio del Servicio Marítimo. 68. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La UIT: Composición y objetivos; instrumentos; idiomas; derechos y obligaciones de los Miembros. Estructura de la Unión: la Conferencia de Plenipotenciarios; el Consejo; la Secretaría General. Finanzas de la Unión. El Sector de Radiocomunicaciones. Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. Asambleas de Radiocomunicaciones. Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. La Oficina de Radiocomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones, generalidades. 69. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de equipos marinos: Real Decreto 1422/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999 de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 809/99, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98, modificada por la Directiva 98/85. Orden FOM 599/2003 de 11 de marzo, por la que actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999 de 14 de mayo. 70. Servicios radioeléctricos en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Recomendaciones y criterios aplicables de la OMI para la provisión de servicios radioeléctricos del SMSSM en tierra. Principios básicos para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las zonas marítimas A3 y A4: criterios de selección de estaciones de LLSD en ondas decamétricas; disponibilidad de las estaciones de ondas decamétricas participantes. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A2: criterios para la provisión de estaciones de LLSD en ondas hectométricas. Principios básicos para establecer las zonas marítimas A1. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex: zonas de cobertura y de servicio. Principios básicos para el establecimiento de estaciones terrenas costeras de Inmarsat para los servicios del SMSSM: criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. [A. 801 (19)]. 71. Servicio Mundial de Radioavisos Náuticos (SMRN): Componentes. Servicio de avisos Navarea: zonas geográficas para la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus coordinadores zonales. El Servicio Navtex: Criterio y estructura; principales características del sistema; criterios para la distribución de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión. Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema; acceso al sistema; función de las estaciones terrenas costeras; características de los canales; recepción de las transmisiones LIG. 72. Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación. Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación. Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Recipientes intermedios para graneles (R.I.G). Código de Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los Apéndices A, B, y C.

Epígrafe III. Materias técnicas

1. Registro de Buques. Procedimiento para el Abanderamiento y Registro de Buques, embarcaciones y artefactos navales. Registro Ordinario y Registro Especial. Procedimiento para la inscripción y el registro de empresas navieras. Registro Ordinario y Registro Especial. 2. Despacho de buques. Documentación y formalización de los Despachos de buques, de los enroles y desenroles. 3. Repercusión en el despacho. Efectos del Despacho de buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías Marítimas. 4. Inspección de buques y embarcaciones. La función inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad (IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques. Auditorías. 5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento. Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio. Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo. 6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento (código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación. Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias a fines de búsqueda y salvamento (SITREP). 7. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a dotaciones mínimas de seguridad. Real Decreto 285/2002 de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar. 8. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado internacional de arqueo. 9. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e internacional en materia de formación y titulación para la gente de mar por la Administración Marítima. 10. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios internacionales, según las zonas marítimas de navegación establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa nacional de aplicación a los buques nacionales según sus características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca y recreo. 11. La seguridad en la navegación (I): El Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y contenido. 12. La seguridad en la navegación (II): Organización del tráfico marítimo: Resolución A.572 (14). Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen. 13. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases. Clases de tráficos: «tramp», línea regular y cruceros turísticos. 14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje en España. Responsabilidades y Exenciones. 15. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 y enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales. 16. Convenio Internacional sobre Seguridad de Los Contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores. Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en contenedores o vehículos. Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores. 17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de la Administración Marítima de la normativa nacional e internacional en la materia. 18. Medidas para el fomento de la actividad naviera. Ley 50/1998, de 31 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establecen los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante. Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establece en Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Orden PRE/2573/2003, de 17 de setiembre de 2003 (BOE n.º 224), por la que se dispone el acuerdo para la concesión de avales a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques. 19. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación. Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación. 20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques. Propulsión eléctrica. Características técnicas de las máquinas en la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de corrientes de cortocircuito. 21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección, localización y evaluación de las imperfecciones. 22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape. 23. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificación. Avería Gruesa. Planificación y precauciones en los trabajos a realizar en la mar. 24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de cambio de combustible en motores diésel. Utilización de combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla. Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles. Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo. 25. Procedimiento de inspección. Inspección en seco. Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentación del buque a considerar durante la inspección de maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un buque. 26. Control de descargas de residuos. Certificado de IOPP y su anexo. Consideraciones e información que proporciona. El libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación. Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de tanques de residuos. 27. Motores primarios para generadores de corriente eléctrica: Diésel. Turboalternadores. Generadores de cola. 28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y licencias. 29. Identificación de las estaciones: Formación de los distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación marítima en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil marítimo por satélite. 30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados. 31. Equipos radioeléctricos marinos: Características técnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas, hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en radiotelefonía, llamada selectiva digital y telegrafía de impresión directa de banda estrecha; Procedimientos de explotación de buques y estaciones costeras. 32. Radiobalizas de localización de siniestros: Características técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat e Inmarsat; radiobalizas de ondas métricas y hectométricas. 33. Provisión de servicios radioeléctricos para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): Principios básicos aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios Navtex. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento marítimo y estaciones costeras existentes en España. 34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales características generales y de funcionamiento. 35. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación: Características técnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas; instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA); registradores de datos de travesía (RDT). 36. Aprobación de equipos e instaladores de telecomunicaciones: Requisitos generales para la aprobación u homologación de los equipos radioeléctricos marinos destinados a ser embarcados en los buques nacionales; requisitos que deben cumplir los equipos instalados en buques extranjeros. Requisitos generales que deben cumplir los instaladores de telecomunicaciones para la instalación de equipos radioeléctricos marinos en los buques nacionales.

ANEXO III Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Tribunal calificador

Tribunal Titular:

Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento.

Vocales: D. Francisco Ramos Corona , Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D.ª Mercedes García Horrillo, Cuerpo de Ingenieros Navales, y D.ª Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Secretario: D. Julián Abril García, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Javier Villanueva Santaulari, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Vocales: D. Juan Otero Díez,, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; D. Juan Antonio Alonso Bernal, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, y D.ª Beatriz Sánchez Rodrigo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Secretario: D.ª M.ª Iciar Martín Partida, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil», «Código 0006».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará, según proceda: «Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radiolectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante». El importe de la tasa por derechos de examen será de 26,02 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero se acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

ANEXO V Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública. Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación. Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera. Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:

La Función Inspectora por el Estado de Bandera

1. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. 2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70. 3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de París para el control de los buques por el Estado del puerto y el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención. 4. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas. 5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial. Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las auditorías. 6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección. Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones. 7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección. Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión. 8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de madera en cubierta. 9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados, procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones. Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la tripulación mínima de seguridad. 10. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y de las embarcaciones en España. Despacho de buques: documentación y procedimientos de despacho de entrada y Salida de los buques de los puertos nacionales. 11. Operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/98: procedimientos de autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles. Real Decreto 701/99, sobre procedimiento de autorización de entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto. 12. Investigación de accidentes: criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. 13. Seguridad de la navegación: sistemas de organización de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales Marítimas.

La Función Inspectora por el Estado Rector del Puerto

Manual para Inspectores PSC

1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus anexos.

2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO. Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998. 3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de Autoridad para la inspección. El proceso de inspección. Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial: Certificados, Licencias y Documentos. Examen general. Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación. Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo. Radiocomunicaciones. Requerimientos Operacionales del buque. Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones. Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto para reparar. Sirenac: obligación de informar 4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21) sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el cumplimiento del anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño, operación y control de los sistemas de lavado con crudo. Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la valoración de las Sociedades de Clasificación. 5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos utilizados por los PSCO'S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar y procedimientos estándardes.

Normativa relativa a la Inspección Radio Marítima

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional. Convenios sobre Seguridad Marítima.

2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V. Enmiendas de 1988 y 1995. 3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del Sistema Mundial. 4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema. Servicios de INMARSA T. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos operacionales. 5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema Mundial de Soc0rro y Seguridad Maritlm6s. Equipos de Ondas Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de Inmarsat (UG). 6. Directivas Comunitarias relacionas con las radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos. Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE sobre buques de pasaje. 7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio de Correspondencia Pública. 8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento, facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación: Equipamiento, facilidades y coberturas. 9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas, horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS. SARSAT de MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura, funcionamiento.

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