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Documento BOE-A-2005-7052

Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2005, páginas 14977 a 14978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-7052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/14/itc1169

TEXTO ORIGINAL

Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea C 244 de 1-10-2004) establecen: «Las notificaciones de las ayudas de reestructuración a una mediana o gran empresa deberán indicar las demás ayudas, sean del tipo que sean, que se prevé conceder a la empresa beneficiaria durante el período de reestructuración, a menos que entren en el ámbito de aplicación de la norma de minimis o de un reglamento de exención por categorías. La Comisión tendrá en cuenta estas ayudas a la hora de evaluar la ayuda de reestructuración (punto 69)» y que: «Cualquier ayuda concedida de hecho a una mediana o gran empresa durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas con arreglo a un régimen autorizado, deben notificarse individualmente a la Comisión siempre que ésta no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración» (punto 70). La citada norma de minimis actualmente es el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10 de 13-1-2001). Los reglamentos de exención por categorías están actualmente regulados por el Reglamento (CE) n.º 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (Diario Oficial de las CC.EE. L 142 de 14-5-1998); y en su aplicación se han adoptado, entre otros actualmente vigentes, el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las CC.EE. L 10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la UE L 63 de 28-2-2004), y el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las CC.E. L 10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la UE L 63 de 28-2-2004). La Comisión Europea, el 16 de noviembre de 2004, propuso a los Estados miembros, como medida apropiada en el sentido del apartado 1 del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que: «adapten todos los regímenes vigentes de ayuda que no sean regímenes de ayudas estatales de salvamento y reestructuración que sigan en vigor después del 31 de mayo de 2005, para excluir de su ámbito de aplicación cualquier ayuda que pueda concederse a grandes o medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración». La exclusión del ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas objeto de la referida medida apropiada, no es de aplicación respecto de las empresas de los sectores del carbón y de la siderurgia, habida cuenta de que aquella dimana de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, las cuales no son aplicables a dichos sectores, según se establece en el punto 18 de las mismas. El Reino de España, con fecha 21 de diciembre de 2004, aceptó dicha medida apropiada, por lo que resulta obligado aplicarla a partir de 1 de junio de 2005, según dispone el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (Diario Oficial de las CC.EE. L 83 de 27-3-1999). Por lo expuesto resulta necesario adoptar las medidas adecuadas por este Departamento. En su virtud, dispongo:

Primero. Aplicación de los regímenes de ayudas.-1. Se excluirá del ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que no sean regímenes de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, cualquier ayuda a una empresa mediana o grande, durante el período de reestructuración de la misma, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración, sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

2. La exclusión dispuesta en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las ayudas basadas en al norma comunitaria de minimis o en un reglamento comunitario de exención por categorías.

Segundo. Concepto de mediana y gran empresa.-A efectos de la presente disposición el concepto de mediana o gran empresa será el derivado de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 20-5-2003).

Tercero. Declaración de los solicitantes de ayudas.-En la aplicación de los regímenes de ayudas objeto del apartado Primero, punto 1, de la presente disposición, se exigirá que los solicitantes de las mismas declaren si están en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis. Cuarto. Aplicación de la presente Orden.-Esta Orden será de aplicación por todos los órganos superiores, directivos y organismos públicos dependientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Quinto. Vigencia.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2005.

Madrid, 14 de abril de 2005.

Montilla Aguilera

Sres. Secretarios de Estado, Sra. Subsecretaria y Sres. Secretarios Generales y Directores Generales del Departamento y de sus organismos públicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/2005
  • Fecha de publicación: 30/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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