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Documento BOE-A-2005-706

Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja y la Federación Empresarial Segoviana, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en San Ildefonso-La Granja (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1592 a 1596 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-706

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja y la Federación Empresarial Segoviana, para el Desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en San Ildefonso-La Granja (Segovia), cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.-El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja y la Federación Empresarial Segoviana, para el Desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en San Ildefonso-La Granja (Segovia).

En Madrid, 2 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte: El Ilmo Sr. D. Pedro Mejía Gómez, en su calidad de Secretario de Estado de Turismo y Comercio, nombrado por Real Decre-to 845/2004, de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

De otra: La Excma. Sra. Dña. Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 26.1 letra I, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Acuerdo 15/2003, de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León. De otra: El Ilmo. Sr. D. Félix Montes Jort como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, nombrado por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2003, que le faculta para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación de dicho Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, Y de otra: El Sr. D. Pedro Bermejo Sanz, Presidente de la Federación Empresarial Segoviana, nombrado por Acuerdo de la Federación, de fecha 13 de noviembre de 2003, en virtud del artículo 24 del Estatuto de la mencionada Federación, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, así como, del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo, el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue, la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las competencias atribuidas por el del artículo 32.1.15ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación y las expectativas turísticas de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de San Ildefonso-La Granja ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y, de la diversificación y aumento en la calidad de la prestación de servicios. Que todas las partes consideran que, la mejora de la competitividad turística de San Ildefonso-La Granja y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda, y, una novedosa puesta en valor de sus recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes, aconseja, la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara al Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de sus recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en San Ildefonso-La Granja, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Cultura y Turismo: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio desde el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente, la calidad del medio ambiente urbano y natural, e incrementar la calidad de los servicios públicos. Evitar, especialmente, el crecimiento incontrolado del núcleo turístico y de la oferta de alojamiento. Velar, especialmente, por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación Empresarial Segoviana:

Comprometer a sus asociados en la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios y su adecuación medioambiental, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000,00 €) que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de actuaciones y proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de setecientos veinte mil euros (720.000,00 €) Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

Total anualidad €

2004 €

2005 €

2006 €

1.ª

231.032

231.032

2.ª

89.619

89.619

3.ª

399.349

399.349

Total

231.032

89.619

399.349

720.000

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2004, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y, las de años sucesivos, a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y, por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Secretaría de Estado de Comercio y Turismo-, y, por tanto. el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ajustará el pago anticipado de una anualidad, al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, reducirá su aportación anticipada de la siguiente anualidad en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará en los últimos quince 15 días del plazo vigente para la misma, mediante la presentación de los siguientes documentos en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos que incluya un informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que, en cualquier momento, se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

Total anualidad €

2004 €

2005 €

2006 €

2007 €

1.ª

50.000

50.000

100.000

2.ª

300.000

300.000

3.ª

320.000

320.000

Total

50.000

50.000

300.000

320.000

720.000

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio 2004, efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos vigentes, -aplicación presupuestaria 10.05.751A01.760.68- y, las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y, se abonarán de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula. El libramiento de la aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se llevará a cabo de la siguiente manera:

Para el pago de la primera anualidad la aportación de la Consejería de Cultura y Turismo correspondiente al año 2004, se realizará como anticipo de subvención a la firma del Convenio, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 14/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 y, en el ejercicio 2005, se procederá a la justificación de las inversiones realizadas en la primera anualidad, aprobadas por la Comisión de Seguimiento y al abono de la parte correspondiente de la primera anualidad, sin perjuicio de que, por causas debidamente justificadas, el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, solicite y obtenga, la correspondiente prórroga en la ejecución y justificación de esta primera anualidad.

El pago de la segunda anualidad, correspondiente a las actuaciones desarrolladas en el plazo previsto, se efectuará, previa justificación y entrega, de la Memoria y demás documentación acreditativa. El pago de la tercera anualidad, relativo a las actuaciones desarrolladas hasta la finalización del Convenio, se realizará cuando se hayan justificado y entregado la Memoria y su documentación, así como un Informe final de todas las actuaciones desarrolladas. En orden a garantizar la finalidad del presente Convenio, si por circunstancias debidamente justificadas, las actuaciones correspondientes a alguna de las anualidades no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, podrá solicitar prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento para esa anualidad, la Consejería de Cultura y Turismo, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá conceder ó denegar dicha prórroga. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Cultura y Turismo, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa. Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Sexta.-El Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en sus Presupuestos Municipales correspondientes a las anualidades respectivas, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

Total anualidad €

2004 €

2005 €

2006 €

2007 €

1.ª

50.000

50.000

100.000

2.ª

300.000

300.000

3.ª

320.000

320.000

Total

50.000

50.000

300.000

320.000

720.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente. Séptima.-El Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y, que estará afectada a la misma. En dicha cuenta, se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente Convenio.

El Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, justificará ante las otras Administraciones firmantes, la apertura de la cuenta y su carácter restringido. Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad que ya se habrá producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y controlar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Presidente del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, el Presidente y persona que éste designe, por parte de la Federación Empresarial Segoviana.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente de Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas. Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas. De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

a) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien,

b) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Todo ello siempre dentro del plazo de vigencia de este Convenio.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de San Ildefonso-La Granja como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el Convenio, uniéndose como Anexo al mismo. El Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja. El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización Turística». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística de San Ildefonso-La Granja», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de «regiones objetivo 1», se hará constar, además, de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá una duración de 5 años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de 4 años. No obstante, podrá producirse su resolución, antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada, deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, Félix Montes Jort.-El Presidente de la Federación Empresarial Segoviana, Pedro Bermejo Sanz.

Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en Acta de fecha 20 de septiembre de 2004.

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, Félix Montes Jort.-El Presidente de la Federación Empresarial Segoviana, Pedro Bermejo Sanz.

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