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Documento BOE-A-2005-7068

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Galga Control Ingeniería y Calidad, S. L.» como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2005, páginas 14981 a 14982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-7068

TEXTO ORIGINAL

Examinado el escrito presentado por D. Raúl S. Galeano Infanzón, en calidad de representante de «Galga Control Ingeniería y Calidad, S.L.», C.I.F. B-33827791, con domicilio social en Residencial Vegasol Ch 26, Vega-Gijón, Asturias, solicitando autorización como Organismo de control, para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, esta Consejería de Industria y Empleo tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Galga Control Ingeniería y Calidad, S.L. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 21 de enero de 2005, como organismo de inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN ISO/IEC 17020:2004, para las actividades de inspección en los ámbitos reglamentarios de:

8. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutencióntal y como consta en el certificado de acreditación n.º 107/EI181

Segundo.-Con fecha 9 de febrero de 2005, D. D. Raúl S. Galeano Infanzón, en representación Galga Control Ingeniería Y Calidad, S. L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructuras para la Calidad y la Seguridad Industrial, la autorización como Organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, en los ámbitos reglamentarios de: 8. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención

A tal efecto, aporta la documentación exigida por el artículo 43.3 del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración del Principado de Asturias, y por razón de la materia, la Consejería de Industria y Empleo, es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 92/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, y en virtud de lo establecido en el Apartado 8 d) del Anexo I del Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía; el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de Industria y Energía. Segundo.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos requisitos reglamentarios. Tercero.-La documentación presentada Galga Control Ingeniería y Calidad, S.L., con fecha 9 de febrero de 2005, acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los campos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, por la presente resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa presentada Galga Control Ingeniería y Calidad, S.L. como Organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, para las actividades comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

8. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención

Segundo.-Esta autorización tiene vigencia hasta notificación en contra, con las limitaciones reglamentarias establecidas en la acreditación otorgada por «ENAC», pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad puede actuar en los ámbitos reglamentarios y periodo de vigencia establecidos en punto primero y segundo respectivamente, debiendo, en todo caso, ajustar su actuación a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Cuarto.-Cualquier variación de condiciones o requisitos que sirvieron de base a la presente autorización deberán de comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 18 de marzo de 2005.-El Consejero, Graciano Torre González.

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