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Documento BOE-A-2005-709

Resolución de 28 de dicembre de 2004, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2005, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y para adquisición y mejora de equipamientos de producción cinematográfica, y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1596 a 1599 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-709

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2005, del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y para adquisición y mejora de equipamientos de producción cinematográfica, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios. En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2005, las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.-Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 400.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.771 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, estudios de doblaje y sonorización, laboratorios y empresas de iluminación y filmación cinematográfica inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0», (para el préstamo), y solicitud 1 (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula VIII del Convenio.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA deberá figurar el sello oficial de presentación en las entidades financieras, con indicación de la fecha. Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución.

Quinto. Plazo.-El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 1 de octubre del año 2005, inclusive. Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX y siguientes del mismo.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el Convenio, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la comunicación de la resolución de concesión previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Órganos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichas certificaciones podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Noveno. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada mediante facturas y documentos de caja, en el plazo previsto en la cláusula XIV del convenio quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Décimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de diciembre de 2004.-El Director General, Manuel Pérez Estremera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de financiación de proyectos de exhibición y equipamientos de producción cinematográfica

En Madrid, a 28 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo señor don Manuel Pérez Estremera, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), nombrado por Real Decreto 1338/2004, de 28 de mayo, actuando en nombre y representación del citado Organismo, con domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, y código de identificación fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el Ilustrísimo señor don Juan Antonio Gisbert García, Director General de Negocios, del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, y código de identificación fiscal número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes audiovisuales (ICAA), es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura, teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición.

Segundo.-Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, constituyendo uno de los fines del ICO el sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, de aquellos que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento. Tercero.-Que ambos organismos suscribieron en años precedentes Convenios de colaboración para el establecimiento de una Línea de Financiación para proyectos de mejora de Equipamientos Cinematográficos en condiciones financieras preferentes. Cuarto.-Que dado el progresivo proceso de apertura de Salas de Exhibición y la creciente inversión de los empresarios para mantenerlas en unas condiciones de aforo adecuadas, instalaciones de proyección y sonido, confort y características complementarias necesarias, se estima conveniente suscribir, para el año 2005, la Línea de Financiación para las actividades de Exhibición Cinematográfica, al igual que se estima oportuno facilitar la financiación de proyectos de mejora de Equipamientos de Producción Cinematográfica, mediante la firma de este Convenio de colaboración sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

I. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas titulares de salas de Exhibición Cinematográfica, para la creación, reconversión y remodelación de las mismas y a los estudios de doblaje y sonorización, laboratorios y empresas de iluminación y filmación cinematográfica.

II. Que el ICAA, tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española. En base a ello, la financiación se concederá, prioritariamente, para salas ubicadas en los cascos históricos de las localidades, para obras a realizar en zonas geográficas desprovistas de salas de exhibición y obras que impliquen la reapertura de salas con actividad anterior e inversiones que posibiliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades. Asimismo, se facilitará la financiación para la adquisición y mejora de equipos y maquinaria de producción cinematográfica. III. Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias, procederá a la instrumentación de una Línea de Exhibición y Equipamiento de Producción Cinematográfica, por importe de 5.000.000 de euros, destinada a financiar proyectos de inversión en salas de Exhibición Cinematográfica y en Equipamientos de Producción Cinematográfica. IV. Las características básicas de esta Línea serán las siguientes:

Importe de la línea: 5.000.000 de euros.

Finalidad:

A) Creación, reconversión y remodelación de salas de Exhibición Cinematográfica, y adquisición de equipamiento y medios informáticos para la proyección cinematográfica, sonorización y venta de entradas.

B) Adquisición y mejora de Equipos y Maquinaria de Producción Cinematográfica.

Beneficiarios Finales: Empresas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados, y estudios de doblaje y sonorización, laboratorios y empresas de iluminación y filmación de cualquier lugar de España, inscritas igualmente en el Registro de Empresas del ICAA, que acrediten haber realizado una actividad relacionada con la producción cinematográfica en los tres últimos años.

Dichas empresas deberán acreditar ser las responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de los préstamos. Se darán especiales facilidades financieras a aquellas empresas de exhibición que acometan inversiones que favorezcan la modernización de infraestructuras y el equipamiento de salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes y de proyectos específicos con la exclusiva finalidad de posibilitar el acercamiento de las películas a personas con discapacidades.

Importe de Financiación: A) Para salas de exhibición hasta el 70 % de la inversión en inmovilizado material a realizar, excluida la adquisición de suelo edificable y la adquisición de inmueble.

B) Para mejora y adquisición de equipamiento de producción hasta el 70 % de la inversión a realizar.

Préstamo máximo por beneficiario: A) Para salas, hasta 1.000.000 de euros.

B) Para equipamiento de producción, hasta 500.000 euros.

Plazo de carencia/amortización/liquidación: Para salas y equipamientos de producción hasta 7 años, incluido 2 de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes trigésimo).

En cualquier de las opciones anteriores, la liquidación de intereses y amortización será semestral, tanto para la Entidad de Crédito Mediadora como para el Beneficiario Final. Tipo de cesión: Variable, Ref. Euribor 6 meses, revisable semestralmente. Tipo al Beneficiario Final: Variable, Ref. Euribor 6 meses + 0,75 p.p, revisable semestralmente. Disposiciones: Todos los préstamos se dispondrán de una sola vez. En ambos casos, el beneficiario tendrá un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados en otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez dicha autorización. Este plazo se reducirá a un mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Línea. En cualquier caso, la fecha máxima de formalización de operaciones será el 16 de noviembre de 2005, de acuerdo con la Estipulación IX. Ayuda Financiera del ICAA:

A) En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales o localidades con menos de 20.000 habitantes, o en proyectos específicos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidades, la ayuda del ICAA supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de 1,97 p.p., equivalentes a 825 euros por cada 10.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final será el Euribor menos 1,22 p.p.

B) Para el resto de inversiones en salas situadas en localidades con más de 20.000 habitantes, así como para equipamientos de producción, la reducción del tipo de interés será de 1,48 puntos porcentuales equivalentes a 620 euros por cada 10.000 euros de préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de Euribor menos 0,73 puntos. En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final, podrá ser inferior a cero. En cualquiera de los casos, la Ayuda Financiera ICAA no será superior a 1,48 puntos porcentuales en préstamos para equipamientos de producción y 1,97 puntos porcentuales en préstamos en salas de exhibición. Liquidación, intereses y amortización:

Semestral, tanto para el beneficiario final como para la Entidad de Crédito Mediadora.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna, excepto, los gastos de gestión de 0,25 % (flat) en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe facilitado por el ICO. Riesgo de las operaciones: Es asumido en su totalidad por la Entidad Financiera Mediadora.

V. Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

VI. El ICO procederá a la comunicación de esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito Mediadoras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración. VII. La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.771 del programa 335C del presupuesto del citado Organismo para el año 2005 hasta un importe de 400.000 euros. La cuantía de la ayuda se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma. VIII. Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta Línea, junto con los formularios de solicitud ICAA (Anexo solicitud ICAA-1), que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

A) Para salas: Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso. Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto del préstamo, será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al menos siete años, a partir de su apertura. Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas. Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa exhibidora solicitante del préstamo. Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso, documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de exención. En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local. En los casos de reconversión o remodelación de salas, se deberá aportar certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble sujeto a reconversión o remodelación Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá proyecto de ejecución ni licencia de obras. Obligaciones Fiscales y Seguridad Social. En los casos de adquisición de equipamiento y medios informáticos para la proyección cinematográfica, sonorización y venta de entradas, sólo deberán acompañarse los cuatro primeros documentos.

B) Para equipamientos de producción: Memoria del proyecto

Presupuesto Plan financiero (inversión-origen de recursos y cash-flows) mensual y plan de amortización de costes. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

IX. El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, finalizará el 1 de octubre del año 2005. La concesión y formalización de los mismos, deberá realizarse hasta el 16 de noviembre de dicho año.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, debiendo figurar en las mismas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. X. Los citados documentos de solicitud, serán cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las Entidades de Crédito Mediadoras al ICO, que a su vez, enviará esta documentación al ICAA. En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta Línea, supeditada a la aprobación interna de las Entidades de Crédito Mediadoras en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a las Entidades de Crédito Mediadoras, que procederá en su caso a formalizar la operación. XI. Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, Entidades de Crédito Mediadora, remitirá, en el plazo de un mes, dos copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el Anexo 0 del ICO. El ICO remitirá al ICAA, una de estas copias de la citada póliza de préstamo junto a la certificación que recoja el importe de la ayuda financiera (subvención) correspondiente a la totalidad del préstamo. El ICAA, una vez recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de ayuda. XII. A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la Ayuda Financiera concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dicha Ayuda. El ICO, mensualmente, abonará la ayuda recibida reduciendo las disposiciones de fondos correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha valor del citado abono. XIII. Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la estipulación IV. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado. Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica, declaración de suspensión de pagos o quiebra. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado. En los tres últimos supuestos el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés legal que corresponda. XIV. A) En el caso de salas, una vez realizadas las inversiones previstas en el Proyecto, el beneficiario final comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, en un plazo no superior a dos años desde la formalización de la financiación, quedando obligado a justificar en cualquier caso, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación de facturas o documentos de caja. Los resultados de esta comprobación, en caso de ser negativos, tendrán los mismos efectos que los previstos para el caso de los incumplimientos detectados. B) En el caso de equipamientos de producción, la justificación de la inversión deberá realizarse por el beneficiario final al ICAA, mediante la presentación de facturas y documentos de caja en el plazo de seis meses desde la firma del contrato de préstamo.

XV. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el Estado Español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre del año 2005, o antes si se produjese la disposición total del importe de la Línea, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo.

Mediante Addendas y previa aprobación de los órganos competentes del ICO y del ICAA, ambas partes pueden convenir variaciones en las condiciones del Convenio y la fecha a partir de la cual serán de aplicación. XVI. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales competente de Madrid capital a quién las partes expresamente se someten. XVII. Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director General del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Manuel Pérez Estremera.-Instituto de Crédito Oficial, Juan Antonio Gisbert García.

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