De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003 de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1320/2004 de 28 de mayo, esta Dirección General acuerda publicar extracto de convocatoria para provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Viceintervención clase 1.ª de la Diputación Provincial de Cáceres, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relaciona en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a que pertenece el puesto.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño que figuren en la convocatoria.
Tercera.-Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial que en el anexo se indican.
Madrid, 12 de abril de 2005.-El Director General, Manuel Zafra Víctor.
ANEXO
Corporación: Diputación Provincial de Cáceres. Denominación del puesto: Viceintervención clase 1.ª Complemento específico anual: 20.316,24 €. Requisitos de los aspirantes: Estar integrado en la Subescala de Intervención-Tesorería categoría superior. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se hallen:
1. Inhabilitados o suspensos en virtud de Sentencia o Resolución administrativa firme si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
2. Destituidos, durante el periodo al que se extienda la destitución. 3. Se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria a la que se refiere el artículo 29.3 c) y d) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, cuando no hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dicha situación.
Publicación íntegra de la convocatoria: Orden de 9 febrero de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural (D.O.E de 22 de febrero de 2005).
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